Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Diciembre de 2022, expediente CPE 000529/2016/323/2/CA212

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 529/2016/323/2/CA212

Reg. Interno N° 2022

LEGAJO DE APELACIÓN DE A. S.R.L.; A. A. S.A. Y

V. D. A. EN

AUTOS: “M. E. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 529/2016/323/2/CA212. Orden N° 33.838. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11. Sala “A”.

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto con fecha 03/06/21 por la defensa de A. S.R.L., de A. A. S.A. y de D. A. V., contra la resolución de fecha 31/05/21, mediante la cual el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento y embargo de los nombrados por considerarlos “prima facie”

coautores penalmente responsables de la comisión del delito de contrabando agravado en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso “b”, 865 incisos “f” e “i” y 871 del Código Aduanero).

Los escritos de fecha 19/04/22 y 13/07/22 por los cuales la defensa de A. S.R.L., de A. A. S.A. y de D. A.

V. y la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Los escritos presentados con fecha 03/11/22 y 08/11/22 por la defensa de A. S.R.L., de A. A. S.A. y de D. A. V..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor J.C.B.

expresó:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el señor juez “a quo”

    dispuso el auto de procesamiento y embargo de A. S.R.L. (hechos Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    identificados por los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17,

    18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 34, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,

    47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 65, 67, 68, 69, 70, 71,

    72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 en el cuadro que luce en el considerando 9 de la resolución recurrida), de A. A. S.A.

    (hechos identificados por los números 5, 6, 12, 32, 37, 50, 64, 66, 89 en el cuadro que luce en el considerando 9 de la resolución recurrida) y de D. A.

    V. (hechos identificados por los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,

    14, 15 ,16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26,27, 28, 30, 32, 34, 36, 37, 40, 41,

    42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64,

    65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87,

    88, 89, 90, 91 en el cuadro que luce en el considerando 9 de la resolución recurrida) por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables de la comisión del delito de contrabando agravado en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso “b”, 865 incisos “f” e “i” y 871 del Código Aduanero).

    A fines de introducir la cuestión, el juzgado de la instancia previa expresó que el objeto procesal de los autos principales a los cuales corresponde este legajo comprende solo una porción del universo de hechos investigados en la causa “madre” CPE 529/2016 y que la modalidad presuntamente delictiva investigada en los mismos consistiría en “…

    mercaderías arribadas al país con fines de ser importadas, [que] diferían con las declaradas en los documentos de transporte que la amparaban, sea en especie, calidad y/o cantidad…”.

    Ya en relación a los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente, el “a quo” sostuvo que: “…las cargas que ingresaron al país consignadas a nombre de A. , A. A. …se encontraban en situación de rezago…” y que, los hechos imputados en el presente, se pueden clasificar en dos grupos: el primero sería “…un grupo de contenedores amparados únicamente por el ‘Master Bill of Lading’…es decir, se trata de mercadería respecto de la cual no se efectuó la “desconsolidación documental” pues no fue registrado el ‘House Bill of Lading’…a favor de quien sería el consignatario final de la mercadería. En estos…el consignatario de la mercadería resulta ser A. S.R.L. o A. A. S.A…, quienes resultan ser los agentes de carga ya reseñados, no los titulares/dueños de la mercadería …”

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

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    CPE 529/2016/323/2/CA212

    y, el segundo grupo, serían “…casos en los que el agente de carga, en el rol de agente de transporte aduanero, efectuó la desconsolidación documental;

    es decir registró el ‘House Bill of Lading’ a favor del consignatario final que...nunca continuó con el trámite asignando una destinación aduanera a la mercadería. En estos casos, los consignatarios registrados por los House Bill of Lading resultaron ser B. S.A., C. C. S.A., R. S.A., F. T. S.A., B. S.A.,

    W. S. S.A., F. S.A., C. S.A…”. Sin perjuicio de dicha distinción, el juez “a quo” manifestó que, en todos los casos por los que se procesó a A. S.R.L., a A. A. S.A. y a D. A. V., las cargas estaban amparadas por documentos de transporte que describían mercadería notoriamente diferente o de menor peso a la que en virtud de la verificación y aforo efectuada por el personal aduanero se advirtió.

    Por otro lado, manifestó que “…Si bien puede ser plausible…

    que los únicos que realmente conocen qué mercadería se introdujo en el contenedor son el exportador y el destinatario final, las gestiones realizadas por los intermediarios que unen a las puntas y concretan el transporte no puede ser entendidas como una suerte de pasamanos a ciegas y meramente documental en el que nadie sabe a ciencia cierta qué se está

    transportando…porque entre él [agente de transporte aduanero] y el exportador o el importador hay una relación contractual directa… Es el importador local quien necesariamente se conecta previamente con el agente de carga local y éste es el que realiza una planificación de todos los gastos que demandará la importación y ofrece un presupuesto que puede o no aceptar el importador…Sostener lo contrario implicaría asumir que la elección [de] los agentes de carga y el transportista (con los costos que aquellos servicios implican) queda siempre librada a la discreción del exportador, y que el importador carece de la posibilidad de planificar y controlar con precisión el costo económico global de la operación comercial según su interés o posibilidad económica…”. En ese sentido,

    sostuvo que por las constancias del expediente se podría inferir que la compra-venta de la mercadería objeto de la presente se efectuó bajo la modalidad FOB y que, bajo aquella modalidad, “…‘el negocio’ del Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    transporte de las cargas, en los términos en los cuales se viene explicando,

    fue de A. S.R.L. y de A. A. S.A…” y que, por ende, el agente del transporte aduanero “…tiene conocimiento sobre qué mercadería es la transportada y consignada a su nombre en el Master BL porque justamente su actuación está encomendada por su ‘cliente’, el importador, que desde un inicio lo contrató para traer al país cierto tipo de mercadería…[y ] sabría perfectamente quién es el consignatario final de la mercadería porque justamente es quien lo contrató…”.

    Finalmente, agregó que: “…también, de aquellos documentos [master BL] surge que como ‘shipper’…la empresa A. (S. ) C. Ltd…De las consultas efectuadas a diversos sitios de internet…se observa la indicación de un website: www.A. srl.com/...que al ingresar en él direcciona al sitio de internet correspondiente a la empresa A. S.R.L…Resulta evidente entonces el dominio de los hechos que D. A.

    V. mantuvo…”. El supuesto conocimiento que D. A.

    V. tendría respecto de las mercaderías que vendrían en los contenedores implicados estaría, asimismo, acreditado por “…los correos electrónicos remitidos por la compañía H. L. vinculados con el pago de la demora de los contenedores HLXU8373147 y INKU6246462…”

    en los que “…D. A.

    V. no solamente da cuenta de conocer qué mercadería se encontraba cargada en ambos contenedores, sino también refiere que se tratan de efectos personales…”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de A. S.R.L., de A. A. S.A. y de D. A.

    V. cuestionó la resolución recurrida argumentando que aquélla resultaría arbitraria, de fundamentos genéricos y contraria a las pruebas recolectadas en el expediente. En el mismo sentido, al informar en la ocasión del art. 454 del C.P.P.N. la defensa de los nombrados se agravió de lo resuelto por considerarlo prematuro y porque no fueron producidas las pruebas solicitadas.

    Asimismo, se agravió de lo resuelto indicando que de ninguna manera la firma A. S.R.L. es una sociedad “pantalla” y expuso que por el auto apelado el juzgado de la instancia previa “…hace referencia sólo a una modalidad de consolidación de cargas, denominada LCL…QUE NO SE

    REFLEJA EN NINGUNO DE LOS HECHOS INVESTIGADOS…la condición de carga que está presente en todos los hechos investigados en Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 529/2016/323/2/CA212

    este Legajo de Investigación es HOUSE TO HOUSE (o FCL…En la condición de carga HOUSE TO HOUSE, es el exportador quien carga el contenedor que ha recibido vacío, lo cierra, lo precinta y lo pone a bordo de un buque. Y, el agente de carga sólo figura en el documento como un intermediario. Ello no implica, tampoco, que el agente carga en origen conozca la mercadería que el exportador ha puesto en cada contenedor…”.

    Por otro lado, se...

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