Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2022, expediente FSM 069145/2018/42/2/CA052

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FSM 69145/2018/42/2/CA52

Visto, en Acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expediente Nº FSM 69145/2018/42/2/CA52

caratulado “Legajo de Apelación de L., H.M.C. y Unidad de Información Financiera s/ Defraudación por Administración Fraudulenta; Infracción Art. 303; Asociación Ilícita y otros”, proveniente del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de R., del que resulta que,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Se elevó la causa al Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Unidad de Información Financiera y la defensa de H.M.C.L., contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2021,que en lo que aquí interesa, dispuso: “

    1. Disponer el levantamiento de los embargos y bloqueos que pesen sobre las cuentas y productos bancarios de H.M.C.L.; la devolución de la suma de $ 63.125.- (pesos sesenta y tres mil ciento veinticinco) y de u$s 62.521.- (dólares estadounidenses sesenta y dos mil quinientos veintiuno) y de una computadora (IMAC), una notebook (MACBOOK AIR), dos iPad,

      dos iPhone, dos apple watch, y un reloj T.H. (elementos secuestrados en el objetivo nº 6).

    2. Mantener la inhibición general de bienes, oportunamente dispuesta por el Juzgado Federal de Campana…”

  2. - Al expresar agravios, L.A.V. y A.T.M. en carácter de apoderados de la Unidad de Información Financiera (querellante en la causa principal), dijeron que no desconocen el carácter transitorio de las medidas cautelares, pero si debe tenerse en cuenta la complejidad en la investigación de delitos económicos como los del presente.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FSM 69145/2018/42/2/CA52

    Citaron la resolución PGN nº 129/09 e indicaron que de ella se desprende la imperiosa necesidad de dotar de preponderancia al futuro decomiso de los bienes fruto del proceso delictivo en miras de una reparación integral. Agregaron que limitar las medidas cautelares dispuestas en base a un supuesto perjuicio económico,

    devendría en un grave riesgo de que el investigado se insolvente y la reparación jamás tuviere lugar.

    Manifestaron que las sumas que han sido liberadas representan montos de tal caudal que fácilmente resultaría una herramienta idónea para abstraerse del proceso y que en consonancia con ello, se ha dispuesto el levantamiento de la prohibición de salida del país, lo cual a su entender agravaría el panorama.

    Hicieron referencia a los estándares nacionales e internacionales en materia de lavado de activos,

    y dijeron que ellos exigen que se investiguen estos delitos sin demora y buscan evitar que las investigaciones se circunscriban a su faz nacional, dejando de lado la pesquisa en relación a la posible existencia de activos disponibles por parte de los imputados en el exterior que por un lado podrían resultar activos directamente vinculados con las maniobras aquí investigadas y por ende sujetos a decomiso.

    Respecto de la verosimilitud del derecho,

    argumentaron que se encuentra reflejado no sólo en las pruebas de cargo incorporadas a la causa que demuestran el acaecimiento de los hechos imputados y la responsabilidad de los investigados, sino en la propia convocatoria dictada por el Juzgado a prestar declaración indagatoria.

    Sostuvieron que a esta altura de la investigación, obran elementos de prueba suficientes que dan Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FSM 69145/2018/42/2/CA52

    la convicción necesaria para justificar la traba de medidas cautelares.

    Formularon reserva de recursos.

  3. - Por su parte, la defensa de H.M.C.L. dijo que lo resuelto luce carente de motivación y autocontradictorio.

    Señaló que se resolvió el levantamiento de bloqueos de cuentas y demás cautelares, pero sostuvo la inhibición general de bienes, sin una explicación jurídica ni fáctica.

    Indicó que aunque su defendido tiene a su favor falta de mérito, igualmente se le mantuvo la inhibición general de bienes. Manifestó que se advierten graves contradicciones, y ninguna razón valedera fundada en prueba que permita mantener la medida dispuesta.

    Sostuvo que la inhibición general de bienes le produce un perjuicio concreto a L., ya que no podría ingresar a trabajar con su empresa Gente de Rio Servicios Fluviales SRL, al Puerto de San Nicolás, porque esta entidad público-privada exige reglamentariamente que ni la sociedad ni sus socios tengan medidas cautelares en su contra.

    Agregó que mantener sine die esta medida cautelar, pese a la inexistencia de verosimilitud en el derecho, violaría el estado de inocencia contenido en el art.

    18 de la Constitución Nacional, y torna a la inhibición como una verdadera pena, sin condena.

    Formuló reserva de recursos.

  4. - Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático...

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