Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2022, expediente FCB 092981/2018/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 92981/2018/2/CA1

Córdoba, 18 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos: SEVERINI, N.O. s/ infracción Ley 22.362

(FCB 92981/2018/2/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B

de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28/06/2022 por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. J.R.P. en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de rio Cuarto con fecha 22/06/2022, en cuanto dispuso:

RESUELVO: 1.- RECHAZAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal por prescripción en relación a N.O.S., en orden al delito previsto en el artículo 31 inc. a) de la Ley 22.362 293del C.P.P.N.).

2.- REGÍSTRESE y HÁGASE SABER.

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la citada resolución de fecha 22/06/2022 el Juzgado Federal de Rio Cuarto dispuso rechazar la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción intentado por la defensa del imputado S..

  2. En contra de dicha resolución el Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación manifestando que la misma adolece de fundamentación adecuada.

    Consideró que la resolución en crisis no tuvo en cuenta los argumentos jurídicos formulados por esa defensa lo que le causa un severo agravio por haber rechazado el planteo de extinción de la acción penal.

    En este sentido, entiende que el escrito presentado por la parte querellante titulado “Dictamen del querellante (Art. 347) – Formula requerimiento de elevación a Juicio Oral” presentado con fecha 10/12/2020 carece de Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36867609#336861464#20220818105818599

    entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal.

    Argumenta el Defensor Oficial que el requerimiento de elevación se presentó prematuramente con el solo fin de evitar que acaeciera la prescripción de la acción penal. Advierte que para ese entonces el Tribunal no se había pronunciado si se encontraba o no completa la instrucción ni le había conferido la vista a la parte querellante y al Ministerio Público Fiscal como lo prevé el art. 346 del C.P.P.N..

    Por último el defensor argumenta que es la primera citación a la audiencia de indagatoria, proveída por el Juez instructor con fecha 12/12/2018, el acto que interrumpe el cómputo del...

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