Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2020, expediente FLP 054007241/2013/TO01/55/2/CFC045

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 54007241/2013/TO1/55/2/CFC45

ETCHECOLATZ, M.O. y otros s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 2065/20

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20

y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

54007241/2013/TO1/55/2/CFC45, caratulado:

ETCHECOLATZ, M.O. y otros s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 20 de noviembre próximo pasado, en lo que aquí interesa, resolvió: “1. DISPONER

    mantenimiento de la prisión preventiva de M.O.E. a partir del día 23 de noviembre del corriente año por el término de seis meses (arts.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 54007241/2013/TO1/55/2/CFC45

    ETCHECOLATZ, M.O. y otros s/ recurso de casación

    3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN). 2. DISPONER mantenimiento de la prisión preventiva de J.M.W., A.A.C. […] A.P.G., J.A.L. […], a partir del día 29 de noviembre del corriente año por el término de seis meses (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

    25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)” (el resaltado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 30 de noviembre del año en curso.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del CPPN, la parte recurrente se agravió de la inobservancia de normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22, CN; I, XXV y XXVI,

    DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.1, 9.3 y 14.2 PIDCyP); de la inteligencia asignada a la ley 24390 -texto según ley 25430-, en cuanto reglamenta la garantía de plazo razonable de duración de la prisión preventiva; de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de motivación suficiente y de la vulneración de normas de carácter procesal que regulan la restricción de libertad con fines cautelares (arts. 2,

    123 y 280, 319 a contrario sensu y concordantes del CPPN; y 210, 221 y 222 del CPPF), como asimismo de las garantías defensa en juicio y debido proceso legal.

    Expresó que la decisión recurrida conculcaba el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal durante la sustanciación del proceso, así

    como también la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida, en contraposición con los mandatos constitucionales y convencionales que proclaman la excepcionalidad de toda medida de detención cautelar.

    Señaló que la sola referencia acerca de la naturaleza del hecho o de la escala penal en Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 54007241/2013/TO1/55/2/CFC45

    ETCHECOLATZ, M.O. y otros s/ recurso de casación

    abstracto, o de la naturaleza de los hechos investigados, no alcanzaba para desvirtuar el estado de inocencia del que gozan sus ahijados procesales y no permitía inferir la existencia de un peligro procesal en concreto.

    Explicó que “(m)is asistidos son adultos mayores de avanzada edad: E. de 91 años, W. de 87 años, C. de 78 años, Génova de 75 años y L. de 71 años, con estados de salud psicofísicos muy deteriorados (tal como se observa de los distintos informes médicos adjuntados a la causa y de las distintas presentaciones realizadas por esta defensa),

    como consecuencia de su avanzada edad y de sus años privados preventivamente de su libertad” (le negrita pertenece al original).

    Agregó que “(s)umado a la avanzada edad de mis asistidos y a su delicada situación de salud, se debe agregar ahora el padecimiento de Covid-19 que sufrieron E. y L., que los colocan en una extrema situación de salud y grave riesgo de vida”.

    En tal sentido, dijo que resultaba imposible pensar que se encontrarían en condiciones de adoptar una conducta contumaz o de realizar actos que pudiesen a esta altura del proceso obstaculizar la acción de la justicia, cuando la investigación se encontraba finalizada, y quedaba pendiente la fecha de la fijación del debate oral, motivo por el cual no existían riesgos procesales.

    Advirtió que el tribunal se basó en meras conjeturas y raciocinios hipotéticos asociados con la naturaleza de los hechos investigados y la pena en expectativa, circunstancias que no alcanzaban para sostener la duración de la prisión preventiva de sus ahijados procesales.

    En función de lo expuesto, solicitó se case o anule la resolución recurrida y, sin reenvío, se disponga el cese de la prisión preventiva de M.O.E., J.M.W., A.A.C., A.P.G. y J.A.L.F. de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 54007241/2013/TO1/55/2/CFC45

    ETCHECOLATZ, M.O. y otros s/ recurso de casación

    (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22, CN; I, VI, XXV y XXVI

    DADDH; 5.1, 5.2, 5.3, 7.5, 8.2 y 17.1, CADH; 3, 5, 9,

    11.1, 16.3 DUDH y 7, 9.1, 9.3, 10.1, 14.2 y 23.1

    PIDCyP; arts. 3, 9 y 27 CDN; art. 10 Código Penal,

    arts. 32, 58, 59, 143 ley 24660, arts. 3, 7, 9, 11 y 18 ley 26061, arts. 1, 2, 123 y 280, 314, 319 a contrario y concordantes del CPPN; 210, 221 y 222

    CPPF).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que, de la lectura de la resolución recurrida, obrante en el Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que, previo a resolver, el tribunal de grado corrió vista a las partes, habiendo solicitado que se dispusieran las prórrogas de las prisiones...

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