Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 002862/2014/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ 2862/2014/TO1/2/CFC1

G.F., I. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en esta causa nº FMZ

2862/2014/TO1/2/CFC1, caratulada: “G.F., J.I. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por el F. General y la querella contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Mendoza, en cuanto dictó el sobreseimiento de J.I.G.F. por la presunta apropiación indebida de los aportes al régimen de la seguridad social con relación al período fiscal marzo 2012 por un monto de $21.910,88, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó el monto previsto en el art. 9º de la ley nº 24.769.

  2. ) Que se advierte que los recurrentes insisten en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero,

J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S.,

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº

1376/12, rta. el 28 de septiembre de 2012 de esta Sala III;

G., M.N. s/recurso de casación”, reg. nº 705/18,

del 18 de junio de 2018, de la Sala IV; “B., M.J. s/ recurso de casación”; causa nº 17.001, reg. nº 20.732,

del 13 de marzo de 2013 de la Sala I; y “M., M. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 30/2013, del 15 de febrero de 2013 de la Sala II de esta Cámara Federal, entre muchos otros.

Que tal como fue expuesto los planteos se han tornado insustanciales y los recurrentes no han aportado argumentos novedosos que permitan un nuevo examen de la cuestión traída a estudio, circunstancias que sellan la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos...

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