Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Mayo de 2020, expediente CFP 014216/2003/TO07/12/2/2/CFC564

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO7/12/2/2/CFC564

REGISTRO N°628/30

Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20 y 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14216/2003/TO7/12/2/2/CFC564 del registro de esta Sala, caratulada: “CARDOZO, G.V. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de esta ciudad, con fecha 28 de abril de 2020,

    resolvió: “I) NO HACER LUGAR al pedido de ARRESTO

    DOMICILIARIO efectuado por la defensa de GUILLERMO

    VÍCTOR CARDOZO.-”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    en fecha 11 de mayo de 2020.

  3. De las constancias ́

    traidas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos ́

    suficientes que justifican la habilitacion de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia ́

    publica sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20,

    8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    En este punto, he de recordar que la asistencia ́

    tecnica de G.V.C. solicitó que se dispusiera la prision domiciliaria del ́

    imputado indicando que, por la situación de salud que presenta (sobrepeso, EPOC, hipertensión arterial,

    arritmia cardíaca, glaucoma y enfermedad venosa crónica de los miembros inferiores), junto a su edad (75 años), se encuentra en especial grado de vulnerabilidad frente a la pandemia generada por el COVID-19, toda vez que la prisión en la que se encuentra no estaría en condiciones de asegurar su derecho a la integridad personal.

    Ahora bien, de las constancias disponibles en Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) y en el Centro de Información Judicial (CIJ) surge que, con fecha 21

    de diciembre de 2010, el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, por considerarlo partícipe Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    CFP 14216/2003/TO7/12/2/2/CFC564

    necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con el de imposición de tormentos, estos últimos dos en calidad de coautor, reiterado en cinco hechos que concurren realmente entre sí; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con el de imposición de tormentos, reiterado en veintidós hechos que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con el de imposición de tormentos, reiterado en cuarenta y cuatro hechos, que concurren en forma real entre sí, por los que también debe responder en calidad de coautor (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 40,

    41, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1°

    y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo –ley 14.616- del C.P.; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Esa sentencia resultó confirmada por esta Sala IV -con una integración parcialmente diferente-

    en fecha 28 de octubre de 2014 (Reg. N° 2215/14).

    Posteriormente, el 10 de noviembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la queja presentada por recurso extraordinario federal Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    denegado.

    En el presente incidente, a efectos de mantener el encierro de C., el magistrado interviniente, en consonancia con el criterio ́

    postulado por el representante del Ministerio Publico Fiscal ante esa instancia y la letrada apoderada de la querella que contestó vista -querellantes unificados bajo representación de D.B. Y Ferrando-,

    memoró que el día 30 de marzo de 2020 se había expedido por la denegatoria ante otra presentación de la defensa de similares características. Se remitió

    entonces a las consideraciones efectuadas en ese fallo, en el que estimó que de acuerdo con lo oportunamente informado por el Servicio Penitenciario Federal, el mantenimiento del encierro no ubicaba a G.V.C. en la causal contemplada por los arts. 10 inc. “a” del Código Penal y 32 inc. “a”

    de la ley 24.660, en tanto el Instituto Penal Federal N° 34 de Campo de Mayo se encontraba en condiciones de brindar una atención médica adecuada.

    En ese auto, el magistrado también tuvo en cuenta que el Servicio Penitenciario Federal había implementado medidas razonables, en el marco del plan de acción y de los protocolos dictados por la Dirección de esa repartición, para prevenir la propagación en el ámbito carcelario del virus COVID-19

    y que, según los informes médicos que aportó el Servicio Penitenciario Federal, no había indicios de que C. se encontrara inmunodeprimido.

    Cabe destacar que ese temperamento fue confirmado en fecha 10 de abril de 2020 por la Sala de Feria de esta Cámara, ocasión en que, por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de C..

    En este renovado análisis, el a quo además valoró los informes producidos por las áreas técnicas de la unidad penitenciaria en fechas 21 y 22 de abril de 2020, que indicaron las puntuales medidas que fueron adoptadas para el mantenimiento de la higiene Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO7/12/2/2/CFC564

    en el lugar de alojamiento y en los vehículos, y para la prevención y control sobre personas y funcionarios que se encuentran o...

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