Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2018, expediente CPE 001227/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 1227/2014/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., O.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 699/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1227/2014/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., O.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; interviene como querellante B.C.G., letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el patrocinio letrado del Dr. H.E.M. y ejercen la defensa de O.F.C., los doctores A.C.M. y N.J.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la parte querellante a fs. 120/126 y por el F. General, doctor E.G., a fs. 128/131 contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2017 dictada por la Sala A de la Cámara Penal Económico de esta ciudad que resolvió: “CONFIRMAR la resolución apelada, con costas.” que dispuso el sobreseimiento O.F.C..

  2. - El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados a fs. 133 y vta. y mantenidos en esta instancia a fs.

    138 y vta. y 139.

  3. a. El F. General en su recurso encausó sus agravios en el 1º inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    El recurrente planteó que la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico en su sentencia incurrió no solo en una inobservancia de la ley sustantiva, por la no aplicación en el caso del artículo 9 de la ley 24.769, sino también en una Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28817071#208952139#20180618084458092 inobservancia del artículo 123 del C.P.P.N., en cuanto consideró

    que la misma no se encuentra fundada.

    A modo de conclusión, el impugnante sostuvo que “…se encuentra acreditada la faz objetiva y subjetiva de los delitos denunciados (art. 9 y 14 de la ley 24.769), cuya autoría se le adjudico a C. (presidente de la Federación de Círculos Católicos de Obreros), por haber actuado tanto con dolo como con plena culpabilidad.”

    Hizo reserva del caso federal.

  4. b. La parte querellante encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar sostuvo que el fallo puesto en crisis es a todas luces arbitrario.

    En ese sentido añadió que “…la conducta desarrollada (…) por el representante legal de la Federación de Círculos Católicos de Obreros coincide con el delito de apropiación indebida de aportes previsionales (cfr. artículo 9º de la ley 24.769), motivo por el cual lo resuelto en los presentes actuados causa un agravio irreparable”.

    Asimismo agregó que “…esta parte entiende que con la prueba recabada se encuentran reunidos los elementos y las condiciones requeridas que justifican la imputación como autor a O.F.C., en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social”.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, oportunidad en la se presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., quien en definitiva solicitó se haga lugar al recurso de casación y superada la etapa prevista por el art. 468 del ritual –conf. constancia actuarial de fs. 152-, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. - Corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar el trámite correspondiente a la impugnación reseñada; toda vez que la circunstancia apuntada, no constituye óbice para que este Tribunal ulteriormente realice un nuevo y más profundo análisis pormenorizado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto (ver De la Rúa, F. en “La Casación Penal”, editorial D., Buenos Aires, 1994, págs. 240/243 y sus citas; R.W.Á., en “Código Procesal Penal de la Nación”, 2°

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28817071#208952139#20180618084458092 Sala III Causa Nº CPE 1227/2014/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., O.F. s/recurso de casación”

    edición, E.J.C., S. de Chile, 1994, págs. 953/954; los precedentes de esta S. in re...

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