Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Agosto de 2017, expediente CPE 001760/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1760/2014/2/CFC1 REGISTRO NRO. 1027/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/39 del presente legajo Nº CPE 1760/2014/2/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: ”Concordia Construcciones S.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en la causa CPE 1760/2014/2/CA2, con fecha 6 de diciembre de 2016, (ver fs. 33/33 vta.) decidió, en cuanto aquí

    interesa, confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9 en la cual, el 12 de septiembre de 2016 se dictó el sobreseimiento de R.E.A., por cuanto el hecho por el cual había sido indagado, relativo a la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias al que se encontrara obligada Concordia Construcciones S.A. por el ejercicio 2009, no constituyó delito (art. 336, inc. 3 del C.P.P.N.), dejándose constancia que la formación de la causa no afectaba el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado (ver fs. 1/10 vta.).

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28941405#184913657#20170814091535225

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el titular de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. G.P.B. (fs. 36/39), el que fue concedido a fs. 41/41 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 45.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por entender que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva, específicamente, que efectuó una incorrecta valoración del ardid o engaño exigido por el tipo penal del art. 1 de la Ley 24.769.

    Para ello, argumentó que a partir del relevo de la documental exhibida por la contribuyente en el marco del procedimiento administrativo, la AFIP consideró “…que no se verificó ninguno de los presupuestos establecidos en la ley del impuesto a las ganancias y del art. 136 de su decreto reglamentario para considerar como pérdida el importe en cuestión (crédito incobrable), por lo que procedió a impugnarla y determinar el impuesto a ingresar” (fs.37 vta.)

    Así, con las pruebas recolectadas, entendió

    que en los ejercicios fiscales 2009 y 2010 la contribuyente EMH S.A. tenía la capacidad económica financiera como para devolver los préstamos en cuestión y por ello concluyó que el tratamiento otorgado por la contribuyente a los aportes realizados a EMH S.A. no habría tenido otra finalidad más que Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28941405#184913657#20170814091535225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1760/2014/2/CFC1 reducir la base imponible del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2009.

    Afirmó que la contribuyente ocultó su verdadera situación fiscal ante la AFIP ya que fue a partir de la fiscalización llevada a cabo por el organismo recaudador que se pudo establecer el monto real de la obligación tributaria en cuestión.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el señor fiscal ante esta cámara, Dr. R.G.W., y solicitó se haga lugar al recurso de casación por los argumentos expuestos a fs. 47/48.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 55, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El doctor J.C.G. dijo:

    1. Que la resolución recurrida en cuanto a lo que resulta materia de la vía casatoria emprendida –confirma un sobreseimiento-, resulta equiparable a sentencia definitiva por sus efectos en los términos requeridos por el art. 457 del C.P.P.N., por cuanto según emana del art. 335 del catálogo instrumental, en tanto el sobreseimiento “…cierra definitiva e Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28941405#184913657#20170814091535225 irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta…”.

      Además, el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 458 y 463 del C.P.P.N. y ello me permite ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada.

    2. Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra los responsables de Concordia Construcciones S.A. en orden a la presunta evasión del pago de la tasa prevista por el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio 2009, por las sumas de $186.491,54, $142.638,42 y $ 1.403.654,46 respectivamente.

      Que en su oportunidad, el agente fiscal, formuló requerimiento de instrucción respecto de la presunta evasión de pago del impuesto a las ganancias -ejercicio 2009- y postuló la desestimación de la denuncia respecto de la tasa prevista por el artículo 37 de la ley de impuestos a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio 2007, puesto que los montos presuntamente evadidos no superaron los $ 400.000 que se exigen en el artículo 1 de la ley 24.769, conforme las modificaciones de la ley 26.735, la que resulta aplicable por ser más benigna.

      El juzgado decidió desestimar la denuncia en relación con la presunta evasión del pago de la tasa Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28941405#184913657#20170814091535225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1760/2014/2/CFC1 prevista por el artículo 37 de la ley de impuestos a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio 2007; y rechazó el requerimiento de instrucción por la presunta evasión del impuesto a las ganancias del ejercicio 2009 donde la empresa Concordia Construcciones S.A. registró una pérdida en los estados contables del mencionado ejercicio y generó una inversión en concepto de aportes para futuros aumentos de capital, realizada en otra sociedad vinculada -Emprendimientos Médicos Hospitalarios S.A.-, que ésta última en lugar de destinarlos a su capitalización los utilizó para absorber pérdidas operativas.

      Contra esa decisión el agente fiscal interpuso recurso de apelación, que en la instancia de apelación, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, resolvió revocar la decisión apelada por considerar que “…el requerimiento de instrucción indica medidas conducentes para la investigación y esclarecimiento de hecho denunciado por lo que lo resuelto no se ajusta a derecho…” (fs. 64 del expediente principal que corre por cuerda al presente).

      Posteriormente, se delegó la investigación en el señor fiscal, quién solicitó la declaración indagatoria de R.E.A.. Paso seguido, el juzgado instructor dispuso el sobreseimiento del imputado, resolución ésta que fue confirmada por la alzada y se encuentra cuestionado en este recurso de casación.

      Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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