Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Junio de 2017, expediente CFP 002399/2017/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2399/2017/2/CA1 CFP 2399/2017/2/CA1 “Aguad, O. y otros s/

sobreseimiento”.

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 16.

Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El querellante, P.N.F. –con el patrocinio letrado del Dr. G.O.A.- y el fiscal, Dr. Eduardo R.

Taiano, apelaron la decisión que en copias luce a fs. 1/18, que sobreseyó a O.A., J.I. y M.Q. (punto I) y declaró la incompetencia para intervenir en la causa y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3, por su conexidad con el expediente n° 68162/16 (punto II).

II- Para resolver como lo hizo, el juez entendió que los denunciados revestían la condición de imputados, pese a no haber sido mencionados como tales en el requerimiento de la fiscalía ni convocados a prestar declaración indagatoria. De ahí que les asistía el derecho a ser sobreseídos, en tanto se descartó cualquier tipo de intervención de su parte en los hechos que –

según las hipótesis planteadas desde un inicio en el sumario- constituirían los ilícitos de instigación a cometer delitos (art. 209 CP) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265, CP).

Por otro lado, sostuvo que, desechada esa variante, lo demás que se había denunciado era idéntico al objeto del expediente n°

68162/16, de competencia ordinaria.

Los apelantes tildaron de apresurados esos criterios.

Argumentaron que existían determinados cursos de acción pendientes que desaconsejan el dictado de los sobreseimientos, sin haber ordenado esas diligencias y conocer su resultado. Ante la Alzada, la fiscalía general mantuvo la pretensión de su inferior jerárquico. Consignó: “advierto la necesidad de que esa Alzada se avoque al análisis de la resolución puesta en crisis por el representante de la vindicta pública ante la anterior instancia, a fin de determinar si la misma se ajusta a derecho” (fs. 35).

III- Planteada en estos términos la discusión, el Tribunal observa que los elementos colectados durante la instrucción respaldan la decisión del juez.

En efecto:

Para empezar, ha quedado en evidencia el contexto que rodeaba a las alegaciones del querellante P.F. (titular de la Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29966294#182571511#20170628123658795 empresa Organización Coordinadora Argentina SRL –OCA-) al momento en que fueron primigeniamente...

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