Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2017, expediente FLP 000737/2013/37/2/CFC010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - B.C.M.G. - D´ELIA CARLOS RODOLFO Y OTROS IMPUTADO:

REGISTRO NRO. 624/17 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 737/2013/37/2/CFC10, caratulada: “E., M.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores A.M.F. y Mariano H.

Borinsky dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución del magistrado instructor que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva solicitada en favor de M.O.E..

    Contra el citado pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación que fue concedido.

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N.

    según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  3. ) Que sin embargo, no puede dejar de mencionarse que, en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos fundados y concordantes del juez instructor y de la cámara a quo y toda vez que no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, no amerita la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo “Di Nunzio” citado.

  4. ) A ello se agrega que los jueces de la instancia anterior no soslayaron al decidir el caso, el especial deber de cuidado para evaluar riesgos procesales en causas en las que se ventilan delitos de lesa humanidad que emana de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29373321#179727596#20170526105540898 la Nación en casos análogos al presente (Dictamen del Procurador en la causa “Vigo, A.G.”...

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