Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2017, expediente FBB 003295/2014/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3295 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: AFIP - DGI, M.A. IMPUTADO: L., C.R. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: LEMOS, C.R. Y Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 80/17 la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

101/106vta. en la presente causa nro. FBB 3295/2014/TO1/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “L., C.R. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, resolvió: “1ero.)SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA por el plazo de DOS (2) años, siempre que, C.R.L. y M.L.L. de Meschini cumplan, en ese período, con las siguientes condiciones: a) Fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda, con la frecuencia que indique la institución (arts. 27 bis, inciso 1 y 76 ter, primer párrafo C.P.). b) Realizar ocho (8) horas mensuales de tareas no remuneradas en favor del Club Bahiense del Norte y Fundación Bacigalupo sito en calle Salta 28 de esta ciudad (arts. 27 bis, inc. 8 y 76, primer párrafo, C.P.).

    2do.) ADMITIR como razonable el ofrecimiento efectuado por el solicitante de abonar la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), sin perjuicio de la aclaración hecha en los considerandos precedentes sobre la exigibilidad de su efectivización” (conf. fs. 94/97).

    Fecha de firma: 09/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28852914#171958695#20170309155446655

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 101/106vta. la parte querellante (AFIP/DGI), siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 107/108vta. y mantenido ante esta instancia por el apoderado de la parte querellante a fs.

    115.

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, se agravió por considerar que el a quo aplicó erróneamente el artículo 76 bis del C.P. al suspender el proceso a prueba sin efectuar un análisis de la razonabilidad del ofrecimiento de reparación que exige la norma. Teniendo en consideración los delitos imputados (evasión impositiva e insolvencia fraudulenta) y la situación económica de los encausados.

    Alegó que de las constancias aportadas por esa parte surge que los imputados se encuentran en una posición económica privilegiada, circunstancias que tornan insignificante el ofrecimiento de reparación realizado.

    Sostuvo que del sistema informático de la AFIP surge que C.R.L. “a.-posee dos vehículos de su titularidad: Peugeot sedan 3 puertas 208 GTI año 2014 y Toyota todo terreno Land Cruiser Prado VX A/T año 2013, valuados fiscalmente en $278.000.- y $1.692.000.-, respectivamente; b) abonó por consumos de tarjetas de crédito $160.993.- en el año 2015 y $85.387.- en lo va del año 2015; y c.- en los últimos dos años, realizó tres viajes al exterior (destino: Estados Unidos, Colombia y Chile)” y M.L.L.: “a.- es co-titular de dos vehículos: Toyota todo terreno SW4 4x4 SRV 3.0 TDI-C3 año 2015 y Peugeot rural 5 puertas 3008 Feline tiptronic HDI año 2013, cuya valuación fiscal asciende a $675.000.- y $400.000.-, b.- sus consumos con tarjetas de crédito 2 Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28852914#171958695#20170309155446655 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3295 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: AFIP - DGI, M.A. IMPUTADO: L., C.R. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: LEMOS, C.R. Y Cámara Federal de Casación Penal ascendieron a $ 159.101.- en el año 2015 (agosto a diciembre); c.- en los últimos dos años, viajó cuatro veces al exterior (destino: Estados Unidos, Italia, Colombia y Brasil); d.- adquirió divisas en el 2015 por un monto de $92.781.- y e.- posee un inmueble en co-propiedad cuya valuación fiscal es $517.244.-”.

    Es por ello que el monto de $40.000 en forma conjunta (es decir $20.000 cada uno) para esa parte no representa el máximo de sus concretas posibilidades de resarcimiento.

    Que el único argumento que utilizó el tribunal de juicio para descartar la objeción de la recurrente fue que “todavía queda expedita la vía civil para reclamar una indemnización”.

    Luego de realizar citas de jurisprudencia de esta Cámara, afirmó que el presente caso no se condice con los presupuestos señalados para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.

    Argumentó que difícilmente con la reparación ofrecida los imputados vayan a realizar el proceso de internalización de la norma pues el sacrificio que les implica salir del proceso penal no supera el consumo de tarjeta de crédito de un mes.

    Continuó diciendo que a ello se aduna...

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