Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Julio de 2016, expediente CPE 000570/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE M.I.R.P. FORMADO EN EL EXPEDIENTE N° CPE 570/2015, CARATULADA: “ACTUACIONES POR SEPARADO RESPECTO DE M.I.R.P. EN RELACIÓN A LA CAUSA N° 61011782/2009 ‘ARGENTRAIDER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415’”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 570/2015/2/CA1. ORDEN N° 26.547. SALA “B”)

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.I.R.P. a fs. 1030/1044 vta. de los autos principales (fs. 134/148 vta. de este incidente) contra la resolución dictada a fs. 1013/1028 del mismo legajo (fs.

118/132 del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por considerárselo partícipe necesario del delito de contrabando agravado (arts..863, 865, inc.

f

, y 886 del Código Aduanero), y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000).

Los memoriales de fs. 156/157 vta. y 159/178 de este incidente, por los cuales la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) y la defensa oficial de M.I.R.P., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, los comportamientos presuntos que en el marco de los autos principales se atribuyen a M.I.R.P. se vinculan con la intervención que el nombrado habría podido tener respecto de la exportación de veintiséis (26)

    caballos adiestrados para polo, con destino al Reino de Marruecos, mediante el permiso de embarque N°.04.073.EC01.003042 C oficializado el día 23 de enero de 2004 por EQUUS TRADE S.A., para cuya tramitación se habría declarado por aquellos animales un valor F.O.B. inferior al pagado por el comprador del exterior y presentado, en respaldo de aquella declaración Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27167428#156935394#20160704123559362 Poder Judicial de la Nación CPE 570/2015/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional presuntamente mendaz, una factura comercial, emitida por la persona de existencia ideal mencionada, a nombre de la Guardia Real del Reino de Marruecos, y una “Declaración de los elementos relativos al valor de exportación”, por la cual se indicó que EQUUS TRADE S.A. era la productora de la mercadería involucrada (confr. fs. 594/596, 714/717 vta. y 718/721 vta. del legajo principal, el considerando 1° de la resolución recurrida y la documentación reservada por la secretaría).

  2. ) Que, por el voto que quienes suscriben el presente emitieron por el pronunciamiento del Reg. N° 4/14 de esta Sala “B”, dictado en el marco del expediente a partir del cual se formó el legajo al cual corresponde este incidente, se estableció que por las constancias que se habían incorporado hasta aquel entonces a la causa se encontraba suficientemente acreditada, con el grado de probabilidad exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la materialidad del hecho presuntamente ilícito aludido por el considerando anterior (confr. fs.

    676/687 de los autos principales).

  3. ) Que, en efecto, por el voto aludido precedentemente se expresó:

    …3°) Que, el valor que se consignó por la factura E N° 2001-

    00000034 de EQUUS TRADE S.A., de treinta y un mil doscientos dólares estadounidenses (u$s 31.200) por los veintiséis (26) caballos vendidos a la Guardia Real del Reino de Marruecos, contrasta con lo informado oportunamente por la Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos de aquel país de acuerdo con las traducciones que obran en autos, en cuanto a que aquella ‘…importación tuvo lugar efectivamente exenta de derechos de importación por 26 caballos destinados al equipamiento militar según una declaración de un valor de USD 126.550…’ (confr. fs. 9, 213/217 y fs.

    401/406 del legajo principal).

    4°) Que, por el hecho de que la información aludida por el considerando anterior haya sido brindada por la Administración de Aduanas Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27167428#156935394#20160704123559362 Poder Judicial de la Nación CPE 570/2015/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional e Impuestos Indirectos del Reino de Marruecos en respuesta a dos requerimientos por los cuales la A.F.I.P.-D.G.A. comunicó a aquel organismo que ‘…[l]a investigación [estaba] dirigida a conocer los precios F.O.B.

    declarados ante el Servicio Aduanero Marroquí, de las mercancías exportadas desde nuestro país, con destino final a Marruecos…’, permite desestimar, al menos por el momento, la pretensión de las defensas de considerar que el monto informado, de ciento veintiséis mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 126.550), constituiría una suma establecida por las autoridades competentes del Reino de Marruecos a partir de la adición, al valor F.O.B. declarado ante la aduana local, de otros gastos en los cuales la importadora habría incurrido para concretar el traslado y la nacionalización de los equinos (confr. fs. 4/6, 16/18 y 174/186 de los autos principales).

    5°) Que, asimismo, constituyen indicios de la falsedad presunta del valor F.O.B. declarado para la tramitación del permiso de embarque N°

    04 073 EC01 003042 C, la ausencia aparente de justificación económica que, desde la visión de la importadora, habría tenido el pago de un flete aéreo por una suma de sesenta y seis mil quinientos dólares estadounidenses (u$s 66.500) para concretar el traslado, desde la República Argentina hasta el Reino de Marruecos, de veintiséis (26) caballos con un valor F.O.B. de treinta y un mil doscientos dólares estadounidenses (u$s 31.200), y la circunstancia de que aquel valor F.O.B., además, arroje un precio promedio de mil doscientos dólares estadounidenses (u$s 1.200) por animal.

    Con respecto a la segunda de aquellas circunstancias, se trata de una coincidencia que también se advirtió en otra destinación de exportación de veintiséis (26) caballos adiestrados para polo documentada por EQUUS TRADE S.A. durante los primeros días del año 2005, que habrían sido vendidos por distintos propietarios locales y que habrían estado destinados a diferentes compradores de los Estados Unidos de América, en el marco de la cual, de acuerdo con lo establecido provisionalmente por esta Sala ‘B’, con una integración parcialmente diferente de la actual, el precio de dos de aquellos animales habría sido subfacturado, y respecto de los cuales Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27167428#156935394#20160704123559362 Poder Judicial de la Nación CPE 570/2015/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional se verificó que ‘…más de diez días antes de emitirse la factura […] de EQUUS TRADE S.A., un dependiente de aquella persona de existencia ideal [envió] un correo electrónico [al comprador en el exterior de los caballos aludidos] con la indicación de que los u$s 6.000 que debería pagar por los gastos de traslado respecto de cada caballo incluían, entre otros conceptos, ‘…impuestos de exportación (valor FOB estimado de USD 1 200 por caballo)…’…’ (confr. R.. N° 253/12, de esta Sala “B”).

    6°) Que, si bien G.E.F. y H.V.L., mediante las presentaciones que efectuaron en las ocasiones en las cuales prestaron las declaraciones indagatorias, manifestaron: ‘…se encuentra probado en el sumario […] que las divisas efectivamente ingresaron a nuestro país con imputación al permiso de embarque en cuestión por idéntica suma al de la factura de exportación (u$s 31.200)…’ (confr. fs. 444 vta., 480/482 vta., 489 y 497/498 vta. del legajo principal; el resaltado es de los originales), y el Banco Central de la República Argentina informó en autos, respecto de la liquidación de divisas respectiva, que ‘…la destinación N° 04073EC1003042C ha sido certificada como cumplida por el Banco Comafi S.A...’ (confr. fs. 325/326 del mismo expediente), no se advierte que por aquellas circunstancias, en este estado de la investigación, se desvirtúe la hipótesis que el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante invocaron por los recursos de apelación en examen.

    En efecto, no sólo ‘…las concordancias de valor entre las distintas declaraciones pueden hacer, precisamente, al perfeccionamiento de la maniobra investigada para intentar aparentar veracidad en el monto declarado…’ (confr. R.. N° 33/12, considerando 7°, de esta Sala ‘B’), sino que en el caso tampoco se encuentra controvertido que las transferencias que fueron imputadas por EQUUS TRADE S.A. al cobro de la exportación, documentada por el permiso de embarque N° 04 073 EC01 003042 C, no pueden ser reconducidas a la parte compradora, ni se han podido individualizar, hasta el momento, todas las transferencias que la Guardia Real del Reino de Marruecos pudo haber efectuado para pagar aquella operación, con independencia del momento en que aquéllas hayan podido Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27167428#156935394#20160704123559362 Poder Judicial de la Nación CPE 570/2015/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional acreditarse y de la exportación a la cual pudiesen haber sido imputadas por EQUUS TRADE S.A. en función del ‘sistema de clearing’ presuntamente utilizado por aquella sociedad a la época de la oficialización de la destinación aduanera involucrada (confr. fs. 339, 358, 444 vta./445 vta. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR