Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 000310/2010/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS “NESLIA S.A.C.

  1. S/ 22.415”. CPE 310/2010/2/CA1.

    J.N.P.E. N° 7, S. N° 14. SALA “B”. ORDEN N° 26.851.

    Buenos Aires, de abril de 2016.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 6769/6771 de los autos principales (confr. fs. 25/27 de este incidente), por la señora fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 6766/6767 vta. (confr. fs. 22/23 vta. de este incidente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

    se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, a fin de que desinsacule el juzgado de aquella jurisdicción que deberá

    continuar interviniendo en los autos principales.

    El memorial de fs. 49/54 vta., por el cual la defensa oficial de C.G.L. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 55/57 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 22/23 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” se declaró

      incompetente en razón del territorio, por considerar que la aduana ante la cual se presentó la documentación apócrifa necesaria para cumplimentar las destinaciones aduaneras en trato fue la aduana de La Plata, provincia de Buenos Aires, y porque lo determinante para establecer la competencia territorial no sería el lugar en el cual se inicia la ejecución de una conducta sino el lugar en el cual el delito se consumó, con arreglo a lo que se establece por el art. 37 del C.P.P.N.

    2. ) Que, por el recurso de apelación que en copia obra a fs. 25/27 de este incidente, la señora fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar que: “…las maniobras investigadas comprenden, a grandes Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27879421#152066835#20160427121139739 rasgos, el ingreso de mercaderías a nuestro país a través de Tránsitos de Importación documentados ante la aduana de Buenos Aires por ´Servicios de Logística S.A.´. Luego de dicha operación de tránsito las mercaderías eran enviadas a Zona Franca La Plata y, previa formalización de transferencia por...

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