Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Octubre de 2015, expediente FCB 053010002/2007/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53010002/2007/2/CA1 doba, 1 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos: “ACOSTA DE F., G.A. sobre infracción a la ley 24.769” (Expte.

53010002/2007/2/CA1)” venidos a conocimiento de la Sala “A”

del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora B.M., en representación de la querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución Nº 697/2013 dictada el 6 de diciembre de 2013 por el señor Juez Federal de Primera Instancia del Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 386/388, en la que decidió: “RESUELVO: …

  1. )Dictar a favor de G.A.A., ya filiada, SOBRESEIMIENTO, en orden a los delitos de evasión simple (art. 1 de Ley 24.769) de Impuesto al Valor Agregado –periodo fiscal 2004 y Apropiación indebida de tributos (art. 6 de la Ley 24.769) en concepto de retenciones al Impuesto al Valor Agregado períodos 2/02, 3/03, 11/03, 12/03, 2/04 y 5/04; ello en virtud de la modificación introducida por la Ley 26735, aplicando el principio de ley mas benigna con retroctividad (consagrado en el art. 2 del CP, art. 9 Pacto de San José de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), haciendo expresa salvedad que la formación de la presente causa en relación a tales delitos no afecta el buen nombre y honor de la nombrada (Cfme. A.. 335 y 336 inc. 3° del CPPN) 3°) RECALIFICAR la conducta achacada a G.A.A. en relación al impuesto al Valor agregado período 2002, como evasión simple en los términos del art. 1 de la ley 24.769, ello en virtud de la modificación introducida por la Ley 26735, aplicando el principio de ley mas benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 deL CP, art. 9 Pacto de San José de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)….Fdo: C.A.O., Juez Federal, Ante mi:

M.L.S., Secretaria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la querellante AFIP-DGI en contra de la resolución arriba transcripta.

    Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara En la Instancia compareció la abogada M.S.D. en representación de la parte querellante AFIP-DGI, y presentó por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008 y desistió del recurso de apelación respecto del sobreseimiento dictado en orden a los delitos de evasión simple –periodo fiscal 2004 y apropiación indebida de tributos, por retenciones de IVA –

    periodos fiscales 2/2002, 2/2003, 11/2003, 12/2003, 2/2004 y 5/2004 y solicitó que se revoque parcialmente el decisorio apelado en cuanto ordenó recalificar el procesamiento de la imputada a Evasión Simple por aplicación del principio retroactividad de la ley penal mas benigna, (art. 2 del Código Penal) que en virtud de la modificación introducida por Ley 26.735 modificó, entre otros aspectos, los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de la Ley 24.769.

    En relación a los agravios vertidos en el informe del art. 454 del CPPN, la querella señaló que el sentenciante no ha valorado adecuadamente las modificaciones a la Ley 24.769 introducidas por Ley 26.735, toda vez que en relación a la figura de evasión agravada no solo se ha limitado a elevar la condición objetiva de punibilidad del tipo penal aumentando el monto establecido, sino que, además, incorporó

    un nuevo inciso en el que se contempla como agravante el uso de la facturas apócrifas (inciso d)del art. 2° de la ley 24.769). Citó, entre otros fallos, jurisprudencia de la Sala “B” de esta Cámara, autos: “ACOPIADORA DE PORCINOS SRL S/

    Infracción Ley 24.769”.

  2. Cabe señalar que, tanto la defensa como el señor F. General, no presentaron el informe del art. 454 del CPPN pese a estar debidamente notificados.

  3. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecida en los presentes según certificado del actuario, corresponde expedirse en primer término a la señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., en segundo lugar al señor Juez de Cámara, doctor E.Á. y por último, el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F..

    La señora Juez de Cámara Dra. G.S.M. dijo:

  4. De manera preliminar, es preciso aclarar que en los presentes autos la parte querellante AFIP-DGI presentó

    una denuncia y dos ampliaciones posteriores (fs. 4/12vta, fs.

    107/131vta. y fs. 237/252 respectivamente) en contra de la Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53010002/2007/2/CA1 imputada G.A.A., lo que generó que se dictaran tres requerimientos fiscales de instrucción (fs.

    14/17, fs. 135/140vta. y fs. 254/255, respectivamente), se celebraran tres audiencias para recepción de declaración indagatoria (fs. 43/44, fs. 162/vta. y 262/vta.) y, ulteriormente, se dictaran tres autos de procesamientos en contra de la imputada (fs. 76/77, fs. 217/221 y fs. 318/320, respectivamente) y, finalmente, la resolución N° 697, del 6.12.2013 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en esta oportunidad es objeto de apelación del recurso presentado por la AFIP-DGI.

    En virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora B.M., en representación de la querellante AFIP-DGI, debo precisar que el libelo se limitó a cuestionar los puntos 2°) y 3°) de la resolución dictada con fecha 6.12.2013, por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

  5. Del desistimiento parcial del recurso La querella expresa que, con fecha 19.12.2013, presentó recurso de apelación en contra del pronunciamiento de fecha 6.12.2013, por cual el Juez Federal de Río Cuarto dispuso el sobreseimiento de la encartada G.A.A. de F., en orden a los delitos de Evasión simple –

    período fiscal 2004- y Apropiación indebida de tributos, por retenciones de IVA –períodos 2/2002, 3/2003, 11/2003, 12/2003, 4/2004 y 5/2004-, por aplicación del principio de retroactividad de ley penal más benigna consagrado por el art. 2 del CP, art. 9 del Pacto de...

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