Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Julio de 2015, expediente FBB 015000005/2007/118/2/CA053

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/118/2/CA53 Sec. DDHH

Bahía Blanca, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/118/2/CA53, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘VIDELA, FERNANDO ANTONIO

(D)… POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)…’

,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Secretaría Derechos Humanos, para

resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub 9/13 contra la

resolución de f. sub 4 y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a f. sub 4 el a quo autorizó al detenido Fernando

Antonio VIDELA, alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.,

para que con la debida custodia sea trasladado hasta el domicilio de calle Avenida

Mitre 1331, piso 7º, dpto. C de la localidad de Avellaneda, a fin de poder visitar a su

concubina por cuestiones de salud cada quince días y con una extensión horaria de

seis (6) horas por cada visita. Medida que luego se adecuó a dos (2) horas por cada

visita quincenal (cfr. fs. sub 17/18).

2do.) Que contra el proveído de f. sub 4 el Fiscal Federal ad hoc

interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (cfr. fs. sub 9/13); recurso

que fue concedido por esta Alzada en el marco del incidente FBB

15000005/2007/118/1/RH9 del 23/04/2015 (cfr. fs. sub 35/36 vta.).

El recurrente expuso, en primer lugar, que los motivos que

esgrimió el imputado para fundar su petición, admitidos en la resolución impugnada,

no fueron acreditados con elementos fehacientes y objetivos, pues se desconoce con

exactitud la fecha de operación de cadera de la Sra. M. y en consecuencia

el tiempo de rehabilitación que sería necesario.

Además, remarcó la arbitrariedad en la decisión de autorizar

salidas extraordinarias en favor de una persona que se encuentra imputada por

múltiples y reiterados delitos de lesa humanidad, constitutivos de genocidio; que el

magistrado debió valorar los peligros procesales que implica la medida, así como los

posibles efectos de los mismos sobre la responsabilidad internacional del estado y que

no se siguió similar criterio en todos los casos.

Por último, se agravió de que la concesión de la autorización sin

el requerimiento de informes periódicos acerca del eventual resultado de las visitas o

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...

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