Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 6 de Marzo de 2015, expediente FSM 024005417/2011/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24005417/2011/2/CA2 (7109), “Legajo de apelación de IGLESIAS, G.A. Y OTRO s/ inf. Art. 303 del C.P.”, del J.. Fed. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 7107 M., 6 de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr.

    agente fiscal, contra la resolución de Fs. 1/9, que dispuso decretar las faltas de mérito para procesar o sobreseer a G.A.I. y J.C.M..

    Ya en esta sede, la Unidad de Información Financiera, en su calidad de querellante, a través del escrito de Fs. 38/47, adhirió a la impugnación del Ministerio Público Fiscal.

  2. Los motivos de agravio vertidos en los escritos de Fs. 12/27 y 38/47, se centraron en considerar que las pruebas reunidas en autos, eran eficientes para presumir fundadamente que ambos imputados habían realizado conductas que debían ser calificadas como lavado de activos, en los términos de los arts.

    278 –según ley 25.246- y 303, del Código Penal. Además, que el origen del dinero que fue objeto de las citadas acciones, se trataba del producido del comercio ilegal de estupefacientes que llevó a cabo, de manera organizada, M.Á.V., entre otros. Por ello, solicitaron se revoque lo decidido.

  3. A través de los argumentos expuestos en su resolutorio de Fs. 1/9, la Sra. juez a quo entendió que “las explicaciones contundentes y desvinculantes que expusieron ambos imputados todavía no han podido ser corroboradas, porque sus -1-

    Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: H.R.F. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24005417/2011/2/CA2 (7109), “Legajo de apelación de IGLESIAS, G.A. Y OTRO s/ inf. Art. 303 del C.P.”, del J.. Fed. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 7107 extremos imponen una verificación mayor (art. 304 del Código Procesal Penal de la Nación). De ahí que deba afirmar que en autos se da el estado de incertidumbre que prevé el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que el grado de conocimiento y la entidad del cuerpo probatorio demuestran que no existe mérito para ordenar sus procesamientos, pero tampoco su sobreseimiento”.

  4. A partir de la calificación legal en trato, esto es el tipo penal calificado como lavado de activos provenientes del comercio de estupefacientes, por el que fueran condenados entre otros, los hermanos M.Á. y L.A.V., cabe efectuar una somera reseña de la figura.

    Siguiendo a J.E.B. en su obra “Legitimación de bienes provenientes de la comisión de delitos”, se recuerda que en función de la clasificación que propusiera el GAFI en 1990, las fases del proceso de “blanqueo” de capitales, se engloban en tres etapas donde se concentran las actividades:

    colocación, ensombrecimiento o enmascaramiento e integración.

    La primera, la “colocación”, es la fase en la que “el objetivo es desvincularse materialmente de las sumas en efectivo, para lo que se debe primero desplazar el dinero a lugares distintos a los de su obtención y luego efectuar colocaciones en el sistema financiero sin que ello sea advertido por las autoridades”. Estas colocaciones de dinero pueden -2-

    Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: H.R.F. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24005417/2011/2/CA2 (7109), “Legajo de apelación de IGLESIAS, G.A. Y OTRO s/ inf. Art. 303 del C.P.”, del J.. Fed. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 7107 realizarse a través de establecimientos financieros u otros tipos de negocios o por el contrabando físico del dinero hacia otros países. En cuanto al ingreso del dinero al circuito financiero, B. señala que a los efectos de eludir el control de las autoridades, muchos recurren a la segmentación de las cantidades en cabeza de distintas personas. Así, explica que algunos autores hablan de “smurfing” que sería la acción por la cual varios individuos realizan operaciones menores para evadir la obligación de informar en función del monto, y de “structuring” con lo que se indica la acción de fraccionar una operación para eludir la obligación de reportar.

    También describe otras formas de “colocación” que “se derivan principalmente de la mezcla de los fondos lícitos e ilícitos, aprovechando las características de muchos negocios en los que se manejan grandes cantidades de efectivo de manera legitima y habitual”, tales como supermercados, bares o empresas de transporte. Siendo usual en esta fase la inversión del efectivo en la compra de bienes de gran valor económico, como inmuebles, automóviles, joyas, etc.

    En la segunda etapa, “se persigue desvincular los fondos de su origen ilícito, lo que se emprende a través de complejos movimientos financieros sucesivos dirigidos a eliminar los rastros que puedan conducir a establecer el modo en que fueron obtenidos”.

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    Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: H.R.F. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24005417/2011/2/CA2 (7109), “Legajo de apelación de IGLESIAS, G.A. Y OTRO s/ inf. Art. 303 del C.P.”, del J.. Fed. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 7107 Finalmente, respecto de la tercera -“integración”-, explica el autor que “el objeto de esta etapa es otorgar apariencia de legalidad al patrimonio de origen criminal, que ya ha sido colocado y enmascarado en los pasos anteriores. De lo que se trata es de integrar esos fondos –que ahora se encuentran confundidos con capitales legítimos- en el circuito económico como si fuesen productos de operaciones licitas, es decir, se debe justificar la tenencia de esos capitales para posibilitar su inversión en empresas legales, sin conexión con el crimen”.

    Cita el GAFI como métodos de lo expuesto, la compraventa de inmuebles por la variación de precios que conlleva esta actividad; también la creación de empresas “pantalla” y créditos simulados, la complicidad de bancos extranjeros y las falsas facturaciones de comercio exterior.

    Para el GAFI, de estas tres etapas cuyo esquema se ha sintetizado, merece preferentemente atención por parte de las autoridades la primera. Es en el momento de la recolección y colocación de los fondos cuando más posibilidades existen de detectar las actividades de lavado, porque en esa fase se precisa el empleo de varias personas y el concurso de muchas operaciones, lo que multiplica los riesgos

    (Conf. Ob. Cit., P.. 30/35, Editorial Ad-Hoc).

  5. Con sustento en lo expuesto, se han de evaluar separadamente las conductas de los imputados.

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    Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: H.R.F. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24005417/2011/2/CA2 (7109), “Legajo de apelación de IGLESIAS, G.A. Y OTRO s/ inf. Art. 303 del C.P.”, del J.. Fed. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 7107 1) Al ser indagado G.A.I., se le atribuyó haber convertido, transferido, administrado, vendido o aplicado dinero proveniente del delito de tráfico de estupefacientes del que no participó, y por el cual fueran procesados los hermanos M.Á. y L.A.V., con la finalidad de que los bienes adquiridos ostentaran apariencia de origen lícito. Aquellos involucrados se tratan de una motocicleta Yamaha FZ1 N Fazer, dominio 507-ERX, que habría comprado por la suma de $57.660, el 3 de junio de 2009 y un rodado marca VW, modelo Amarok TDI, dominio JOP-633, en su poder desde el 20 de enero de 2011.

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