Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FMP 021675/2014/99/1/2/CFC009

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/99/1/2/CFC9 REGISTRO NRO. 2504 /19.4 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a fs. 10550/10564 y 10565/10580 por los representantes del Ministerio Público Fiscal y por la defensa particular de S.F., en la presente causa FMP 21675/2014/99/2/CFC9.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 2 de septiembre de 2019, resolvió:

    1). CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución apelada, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de S.F. -de las demás condiciones obrantes en autos- en razón a que las constancias de autos permiten inferir provisoriamente la realización de cuanto menos una operación presuntamente constitutiva del delito de intermediación financiera (art. 310 primera parte del Código Penal), respecto del hecho reseñado anteriormente (fs. 18 del L.D. nro. 1), consistente en la captación pública de recursos financieros para posteriormente otorgarlos en el préstamo del que da cuenta el acta de f. 18, aunque deberá precisarse el modo de actuación en tanto podría haber sido realizado en nombre, representación o beneficio de alguna entidad o persona jurídica de las que forma parte, o si por el contrario fue concretado Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34251816#251557668#20191206091407666 en forma personal y en su exclusivo interés. ---

    Respecto de los demás hechos que se le reprocharan, corresponde disponer la revocación del resolutorio apelado por resultar prematura dicha decisión, hasta tanto se cuente con una adecuada y formal pericia técnica en materia financiera a los fines de establecer con total precisión la mecánica, formalidades, montos y demás circunstancias particulares de las operaciones financieras que son consideradas –prima facie- como actos que podrían dar lugar a la configuración de esta especial ilicitud (art. 310 primera parte del código penal).

    2).- DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO respecto de G.A.I., J.R.T., A.M. DE ROSA, J.C.G.N., O.N.R. del delito de intermediación financiera (art. 310 primera parte del CP) puesto que no surgen por el momento, indicios de que se hayan llevado a cabo las dos (2) operaciones que conforman el ilícito penal. Es decir, por un lado, la captación pública de recursos financieros, y por el otro lado la colocación o préstamo de tales recursos en el sistema a través de operatorias financieras (no comerciales), fundamentalmente mediante préstamos o mutuos, sin perjuicio de la recomendación efectuada al a-quo en orden a la profundización de la investigación y la descripción adecuada de aquellas conductas o hechos que pudieran resultar contrarios a las previsiones de otro contenido ilícito que aquí fueran indicadas (cfr. art.

    309 del CPPN) .-

    3).- DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO de los Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34251816#251557668#20191206091407666 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/99/1/2/CFC9 imputados S.F., G.A.I., J.R.T., A.M. DE ROSA, J.C.G.N., O.N.R. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por la presunta comisión del delito de asociación Ilícita en orden a la compra y venta de moneda extranjera (art. 210 del Código Penal), en razón a que los hechos endilgados –más allá de la interpretación que pueda otorgarse a su naturaleza- no han sido debidamente instruidos conforme la normativa específica de la ley 19.359, cuya competencia en su investigación y tramitaciòn corresponde exclusivamente al Banco Central de la República Argentina, debiendo el a-quo poner tales hechos en conocimiento de la mencionada entidad a fin de que se proceda conforme a derecho.-

    4). CONFIRMAR el auto de procesamiento dictado en contra de los imputados R.T., M.V. Y MATÍAS ALE, (de las condiciones personales descriptas en autos) por la presunta comisión de los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y uso civil condicional en sus respectivos casos, y en la forma descripta por el a-quo (art. 189 bis inc. 2° del Código Penal), sin perjuicio de la calificación que en definitiva pudiera corresponder. –

    Asimismo se habrá de disponer que recibidas las actuaciones por ante la judicatura, el a quo deberá

    sopesar el nuevo escenario habido y adecuar los montos de embargo de los imputados de acuerdo a la situación actual del legajo. ---

    5).- DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO de los Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por...

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