Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2022, expediente FSM 104919/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 104919/2019/2/CFC1

GUTIERREZ, M. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº: 1304/2022

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 104919/2019/2/CFC1

del registro de esta Sala I, caratulado: “G.,

M. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 27 de julio de 2022,

    confirmó la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de M., que resolvió: “

  2. RECHAZAR

    LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS COLECTIVO, interpuesta por la representante de la Comisión de Cárceles del Defensoría General de la Nación, por la Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Oficial Pública Nº 2 de M.,

    SIN COSTAS, (arts. 17 y 23 de la Ley 23.098, y 530 y 531

    del C.P.P.N.).

  3. EXHORTAR a la autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, para Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que articule con el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, acciones tendientes a ampliar el cupo laboral de ese establecimiento penitenciario. Ofíciese”. (El destacado corresponde al original).

  4. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. F.B., en su carácter de Cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, interpuso el recurso en estudio, el que fue concedido por la Cámara de la anterior instancia.

    En la aludida presentación, la parte recordó los antecedentes de la causa y afirmó que “Contrariamente a lo sostenido por el Magistrado de grado y por VV.EE., del análisis de lo actuado hasta el momento, esta defensa considera que en el caso en trato existe una situación de agravamiento de las condiciones en las que cumplen la detención el interno G. y el resto de la población carcelaria, toda vez que al no poder, muchos de ellos,

    acceder a un trabajo remunerado, no puede obtener un salario mínimo, siendo que además se reducirán sus calificaciones y con ello su progresividad en el régimen penitenciario”. (El destacado corresponde al original).

    Indicó al respecto que “Además, los internos afortunados de acceder a un trabajo, ven afectados constantemente sus derechos laborales, pues están a la merced del SPF en cuanto a las horas que pueden trabajar,

    no les respetan sus derechos a gozar de licencias y ausencias justificadas, entre otros derechos que el resto de la ciudadanía sí accede”.

    En este sentido, remarcó que “No puedo dejar de Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 104919/2019/2/CFC1

    GUTIERREZ, M. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal resaltar el encomiable esfuerzo que el ENCOPE procura realizar en tanto se han creado nuevos talleres laborales y se avanza en la implementación del Legajo Laboral Digital, sin embargo, no por ser un avance, es suficiente,

    en términos de adecuado acceso a derechos, sobre todo,

    porque las demoras en la asignación de alta laboral es un agravamiento reiteradamente denunciado por los privados de libertad”.

    Asimismo, alegó que en el fallo “si bien se reconoce la afectación al derecho al empleo en contextos de encierro, una leve mejoría en la oferta laboral fue entendida como suficiente para echar por tierra la existencia del acto lesivo denunciado”.

    Adunó a ello “que la conclusión a la que se arriba en la sentencia recurrida, además, constituye un inadecuado cercenamiento del derecho a la tutela judicial efectiva de los amparados, quienes no han accedido a empleo, ni poseen serias expectativas de hacerlo, estén o no en una lista de espera”.

    En esa senda, precisó que “tal como se planteó en el recurso de apelación, no resiste el análisis lógico la cadena de inferencias que reconoce el acto lesivo denunciado, admite como válida un leve mejoría en el cuadro de situación, confirmar el rechazo el habeas corpus y, luego, dispone una medida exhortativa tendiente a remediar el acto lesivo -ordenándose que a través del ENCOPE se amplíe el cupo laboral- que, además, quedaría Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    sin control jurisdiccional alguno al no existir una etapa de ejecución de sentencia”.

    Por otra parte, señaló que “En modo alguno ha de considerarse controvertida la noble función del empleo en contextos de encierro, vinculada principalmente a su función respecto del fin resocializador de la pena establecido tanto en el orden nacional (artículo 1 de la Ley 24.660) como en la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 5.6) y el PIDCP (artículo 10.3), a cuyo propósito el ejercicio de la actividad laboral viene a colaborar esencialmente y también ha sido considerado en las reglas M., sobre todo, la R. nro. 96”.

    Al respecto, resaltó que a ese fin “se suma la función material de permitir a los internos proveerse de ingresos, extremo que adquiere una relevancia especial en el actual contexto de pandemia en el cual las visitas y su importante aporte a la vida intramuros se ha visto suspendido. Del mismo modo que permite a quienes habitan la prisión colaborar con las necesidades básicas de su grupo familiar, el cual muchas veces se encuentra severamente impactado por la detención, sin descuidar la función que posee en aras de facilitar la reparación de la víctima y en miras al fondo creado para el egreso del interno”.

    Así, sostuvo que “es dable entender que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR