Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Agosto de 2022, expediente CFP 001171/2019/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1171/2019/2/CA2

CFP 1171/2019/2/CA2

A., M. F.

s/ procesamiento

J.. F. n° 8 – Sec n° 15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones regresan a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, D.S.H.D., a cargo de la asistencia técnica de M. F. A.,

contra la resolución adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual dictó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla autora penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (art. 174, inciso 5 en función del art. 172 del Código Penal de la Nación).

II- Vale recordar que este sumario se inició a raíz de la denuncia formulada el día 5 de febrero de 2019 por el Dr. J.I.O. en su carácter de representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En tal ocasión informó que A.., en su carácter de apoderada de la caja de ahorro en pesos de L.. D. D., continuó extrayendo los haberes previsionales que Anses depositaba a favor de esta última en concepto de jubilación y pensión, con posterioridad a su fallecimiento el 28 de octubre de 2017.

Al momento de ratificar su denuncia, acompañó los extractos bancarios que daban cuenta de los movimientos realizados por la imputada en los tres meses que duró la maniobra. Por otro lado, se convocó a declaración testimonial al Sr. J. J. P., empleado del Banco Provincia, quien aportó

las constancias vinculadas a la plataforma homebanking. Señaló que, una vez advertido el fallecimiento de la titular, la ANSES sólo pudo recuperar el remanente que todavía se encontraba depositado, siendo la entidad bancaria quién cubrió el monto adeudado.

Tanto el nombrado como D. M. J. R. -apoderada del organismo previsional-, señalaron que no existía en cabeza de A. obligación de denunciar su defunción.

Por último, surge de los informes DEOX N° 467048 y 686009 de fechas 27/07/2020 y 04/09/2020 respectivamente, y de los comprobantes de transferencias de dinero en el expediente sucesorio, que la cuenta destino de los movimientos bancarios cuestionados en las presentes se encontraba a nombre de A.

Fecha de firma: 18/08/2022

Alta en sistema: 19/08/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

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