Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2021, expediente FRO 020311/2019/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expediente Nº

FRO 20311/2019/2/CA2, caratulado “SRIO. A

V. (Desprendimiento 18564/2017

– ddo. B.R.A. p/ Infracción Ley 24.769”, proveniente del Juzgado Federal nro. 3 de Rosario, Secretaría “A”, del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 3/6, según surge del Sistema Informático Lex 100 al que a continuación remitiré) contra la resolución del 12 de marzo de 2020 en cuanto dictó el sobreseimiento de R.A.B. por la presunta comisión del delito de evasión tributaria,

    mediante el uso de facturas apócrifas, respecto al Impuesto al Valor Agregado en relación a los períodos fiscales 01/12 a 12/12; 01/13 a 12/13; 01/14 a 12/2014; 01/2015 a 12/2015; 01/2016 a 12/2016; e Impuesto a las Ganancias,

    periodo fiscal 2011; periodo fiscal 2012; periodo fiscal 2013; periodo fiscal 2014, período fiscal 2015 (fs. 1/2).

  2. -Al apelar la F. destacó que en relación a la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación (interino), conforme Resolución PGN 18/2018 de fecha 21 de febrero de 2018 de cumplimiento obligatorio, habrá de disentir con lo resuelto en los presentes.

    Indicó que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho.

    Manifestó que tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió

    en la ley 27.430, la variación de esos mínimos tuvo como objetivo principal Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Aseveró que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se depreció, conservando constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

    Concluyó que la ley 27.430 en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de puniblidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados,

    no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que estimó

    corresponde revocar la resolución dictada y continuar la tramitación de la causa según su estado.

    Estimó que lo resuelto causa a su parte un agravio de imposible reparación ulterior por cuanto mediante el dictado de la resolución que se impugna, se está poniendo fin al ejercicio de la acción.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 10). El F. General mantuvo el recurso y remitió a los argumentos expuestos al apelar (fs. 13). Designada audiencia para informar, se tuvieron por reproducidos los fundamentos expuestos oportunamente por la fiscalía, y por acompañado memorial sustitutivo del informe oral por parte de la defensa –en forma electrónica- con lo que quedaron los presentes en estado de resolver (fs.

    21).

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió sobreseer parcialmente a R.A.B. por la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada por el uso de facturas apócrifas respecto del impuesto al Valor agregado, periodos fiscales 01/12 a 12/12 por $549.711,36; 01/13 a 12/13 por $511.556,13; 01/14 a 12/2014 por $710.397,02; 01/2015 a 12/2015

    por $1.311.831,78; 01/2016 a 12/2016 por $1.315.701,91 e Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2011 por $457.798,34; periodo fiscal 2012 por $755.372,50; periodo fiscal 2013 por $862.457,33; periodo fiscal 2014 por $935.298,21...

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