Resolución 26/2020

Fecha de publicación12 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00387186-APN-SECONARE#DNM, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, las Resoluciones Nros.RESOL-2018-438- APN-MI de fecha 3 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, RESOL-2020-01-APN-MI de fecha 6 de enero de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, se crea en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, quienes ejercen sus funciones en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia.

Que, asimismo, por el artículo 19 de la ley mencionada precedentemente, se establece que los CINCO (5) miembros de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS serán designados por los organismos a quienes representan y su mandato será de CUATRO (4) años, el que podrá prorrogarse, por única vez por igual lapso.

Que conforme el artículo 22 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, los comisionados designados podrán cesar en sus funciones por alguna de las causales allí establecidas, entre ellas, la renuncia.

Que del mismo modo, por el artículo 20 de la Ley Nº 26.165, se prevé que se podrán designar como miembros de la Comisión todas las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) ser argentino nativo o por opción y b) tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad, estableciendo además que cada organismo dará a publicidad el nombre del candidato propuesto y por un lapso no inferior a TREINTA (30) días recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas y, una vez finalizado este proceso, resolverá sobre las...

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