Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 042000096/2009/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000096/2009/2/CA1 Rosario, 25 de agosto de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 42000096/2009/2/CA1 “M. B. , T.D. p/ Art. 145 bis 1º párrafo (sustituido conf. Art. 25 Ley 26.842)”, proveniente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 de Rosario, Dr.

    M.J.G. (fs. ref. 412/415), contra la resolución del 9 de junio de 2015 de fs. ref. 408/411 por medio de la cual se declaró la Falta de Mérito de T.D.M.B. en relación al delito por el cual se lo indagó, conforme lo establecido por el artículo 309 del CPPN.

  2. - Concedido el recurso (fs. 416), los autos fueron elevados a la Alzada disponiéndose la intervención de esta Sala “A” en virtud del sorteo realizado (fs. 423). Devueltos los autos al juzgado a fin de subsanar la irregularidades mencionadas a fs. 424, los autos fueron devueltos (fs. 427).

  3. - A fs. 429 el F. General, Dr.

    C.M.P., mantuvo el recurso de apelación de quien le precediera en la instancia y las reservas efectuadas.

  4. - Designada audiencia para informar a los fines del artículo 454 del CPPN, formulada la opción prevista por Acordada nro. 166/11, se incorporó a fs. 432/433 y 435 el dictamen N° 179/16 y la minuta presentada por la defensa, quedando los autos en estado de ser resueltos.

  5. - El F. apeló y señaló que los Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27435885#186252005#20170825094547139 testimonios analizados en pos de desacreditar la versión de las presuntas víctimas y a favor del encartado, tales como M.G.D. (quien alquilaba a la fecha de los hechos denunciados el local comercial que se encontraba en la propiedad de M.B. , donde funcionaba una pollería); M.L.G. (quien trabajaba para el imputado, cuidando a su hijo menor y que cocinaba en la casa), C.J.B.V.

    (quien alquilaba una pieza y a veces cuidaba al hijo menor) y A.E. (quien habría realizado trabajos de pintura), fueron personas que mantuvieron relación con el imputado, ya sea laboral y/o comercial.

    Expresó que las demás constancias habidas, tomadas de manera razonable y objetiva, le permiten indicar que existen suficientes elementos como para arribar al dictado de un auto de procesamiento del encartado.

    Destacó que la investigación tuvo su origen en las actuaciones labradas por la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina, dando cuenta de que se presentó en esa sede una persona llamada J.A.S.B., de nacionalidad peruana, para radicar una denuncia. El nombrado manifestó que encontrándose en Arequipa, República del Perú, en el Sindicato de la Construcción Civil, tomó

    conocimiento por intermedio de volantes promocionales que se requería personal de obra para trabajar fuera de dicha ciudad, tomando contacto telefónico con un número allí

    consignado siendo atendido por quien manifestó ser D.M..

    Relató que al encontrarse con el nombrado, éste le ofreció trabajo en el ámbito de la construcción en este país. Dijo que aquél se iba a hacer cargo de la tramitación del pasaporte, pasaje y alojamiento en la Argentina como así también de la alimentación y sueldo, pero que no cumplió con lo prometido, ni con el resto de las Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27435885#186252005#20170825094547139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000096/2009/2/CA1 condiciones pactadas al llegar al país, siendo conducido a una obra en construcción en Avenida Francia 2916 de esta ciudad, donde permaneció hasta el momento de su denuncia (23/02/09) junto a un grupo de personas de nacionalidad peruana, a quienes el imputado, habría ofrecido las mismas condiciones laborales que al denunciante, sin cumplir “…

    debiendo hospedarse en la misma construcción en condiciones inhumanas, durmiendo en el piso con colchones que había en el lugar y manteniéndose encerrados en la obra sin que nadie pueda salir un vez que M. se retiraba del lugar”. Respecto de la alimentación dijo que el nombrado le daba una taza de mate cocido con un pan para el desayuno entre las 10 y 12 hs..

    Agregó que comenzaba su día laboral a las 8 hs. y que el almuerzo consistía en arroz o fideos con carne molida el cual les era entregado entre las 16 y las 20 hs.. La cena era a las 23. Manifestó que no contaba con obra social ni vestimenta alguna para el ejercicio del trabajo, tampoco contaba con elementos de higiene (v. fs. 3vta. y 43 vta.).

    Señaló el fiscal que asimismo se encuentra agregada en autos, la declaración (denuncia) de P.P.C.P. (fs. 79/vta.), el folleto convocante antes aludido (fs.

    6), acta de procedimiento (fs. 83), declaraciones testimoniales de J.A.S.B. (fs. 84/vta. y 199/204), P.S.M.M. (fs. 85/vta.), P.P. (fs.

    86/vta.), L.H.A. (fs. 87/vta.), y P.P.C.P.

    fs. 196/199 (sic). Todas, dando cuenta de los hechos denunciados.

    En función de los elementos de prueba señalados, destacó que resultan suficientes como para presumir que T.D.M.B. habría captado en el mes de diciembre de 2008, a ciudadanos peruanos en la localidad de Arequipa (República de Perú), mediante una oferta laboral en Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27435885#186252005#20170825094547139 Argentina para trabajar en la construcción, bajo promesa de asumir los gastos para tramitar el pasaporte, pasaje y comidas durante el viaje, como también alojamiento, alimentación y sueldo en Argentina, procediendo a ingresarlos al país y conducirlos hasta Rosario, donde fueron llevados a una obra en construcción donde habrían trabajado en condiciones infrahumanas y sometidos a servidumbre.

    Solicitó se revoque la resolución apelada e hizo reserva de derechos en caso de una resolución adversa para recurrir ante la Cámara Federal de Casación y por Recurso Extraordinario Federal.

  6. - La defensa se opuso a los argumentos del Ministerio Público Fiscal. Planteó excepción de prescripción por cuanto, según los hechos investigados y el encuadre delictual basado en la infracción al artículo 145 bis 1º párrafo del Código Penal, considera que se encuentra extinguida la acción penal (según art. 59 inciso 3 del C.

    Penal), por haberse agotado el tiempo máximo de pena señalada para el delito (art. 69 inc. 2 C.P).

    Indicó que desde la fecha en que supuestamente se habrían cometido los hechos denunciados (fines del año 2008, principios del año 2009) transcurrieron más de siete años. Por lo que se ha superado holgadamente el máximo de pena prevista en la referida figura penal que se le imputa. De modo que resulta procedente el sobreseimiento por la aplicación al caso del inciso 1º del artículo 336 del CPPN.

    A mayor abundamiento, la defensa del encartado advirtió que frente a la carencia probatoria en contra de su defendido, correspondería dictar también el sobreseimiento porque el hecho investigado, no se cometió

    (art. 336 inc. 2 CPPN). En ese rumbo dice que sólo subsisten Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27435885#186252005#20170825094547139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000096/2009/2/CA1 las denuncias que originaron esta investigación, sin embargo ante el cotejo de muchas otras pruebas de descargo incorporadas al sumario se han puesto en crisis aquéllas, debilitadas por los propios denunciantes, tal como lo relacionó el juez en su decisorio (testimoniales de fs.

    199/204, 217/241 y 377/380). Estas declaraciones hacen hincapié básicamente en algunos desacuerdos de tipo económico referidos a alguna deuda pendiente surgida de la relación entre el denunciante e imputado. Es decir, cuestiones...

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