Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2023, expediente FRO 081010/2018/TO01/58/2/CFC016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 81010/2018/TO1/58/2/CFC16

REGISTRO NRO. 1812/23.4

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 81010/2018/TO1/58/2/CFC16, caratulada “LÓPEZ, G.S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R., provincia de Santa Fe,

    resolvió con fecha 6 de noviembre de 2023 “[d]enegar la detención domiciliaria solicitada por el Sr.

    Defensor Público Oficial respecto de G.S.L.…”.

  2. Que contra dicha decisión la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación; el que fue concedido por el a quo con fecha 14 de noviembre de 2023.

    En lo medular, la parte postuló que el pronunciamiento recurrido contraría la normativa aplicable al caso.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Argumentó que la decisión del tribunal desoye la situación que atraviesa la actual pareja del imputado, la Sra. R., quien se encuentra al cuidado de tres hijos menores de edad (dos de una relación anterior y el tercero, recientemente nacido y que estaría cursando una enfermedad).

    La impugnante alegó que la madre de los niños no cuenta con un apoyo continuo de otros familiares, por lo que la presencia de L. en el hogar deviene -según la parte- indispensable.

    En apoyo a su argumentación invocó el interés superior del niño.

    Finalmente, la casacionista solicitó que se deje sin efecto la resolución en crisis y se conceda a su defendido la detención domiciliaria.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Que de manera liminar corresponde recordar que el pasado 8 de julio de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R., provincia de Santa Fe, resolvió -en lo que aquí interesa- “…CONDENAR a G.S.L., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de equivalente a 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad o en perjuicio de él (arts. 12 y 45 del Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 81010/2018/TO1/58/2/CFC16

    C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737), declarándolo reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal”.

    A su vez, en dicha oportunidad el tribunal dispuso “…UNIFICAR la condena referida en el punto precedente con la de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión impuesta el día 25/03/2019 por el Juez Penal de la 3° Circunscripción en el marco de las causas CUIJ 21-06770832-3 y 21-06788951-4. En consecuencia, imponer a G.S.L.

    mediante el método de unificación de penas, la pena única de nueve (9) años de prisión, multa de 67,5

    unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 55 y 58 del C.P.),

    declarándolo reincidente en los términos del art. 50

    del C.P.” (cfr. veredicto del 8 de julio de 2023 en autos principales según LEX100).

    En lo que respecta a la presente incidencia, el 22 de junio de 2023 la defensa que asiste a G.S.L. solicitó que se concediese a su defendido la prisión domiciliaria.

    En lo sustancial, fundó su pedido en que la pareja del nombrado, la Sra. F.S.R., se encontraba cursando -en aquel entonces- una gestación de riesgo y que, además, se encontraba a cargo de otros dos hijos menores -provenientes de otro vínculo anterior-.

    Posteriormente se incorporaron al legajo digital las actuaciones labradas por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nro. 1 de Menores de Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe de las Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    que, entre otras cuestiones, se desprende que “…

    Florencia Soledad Riga (…) reside con sus hijos [M.N.F.] (10 años de edad), [V.F.] (8 años de edad)

    y [E.R.] (recientemente nacida). [M.] y [V.] cursan su escolaridad, y son hijos de una pareja anterior de Florencia. El padre de ambos -según informa Riga-

    tendría estabilidad laboral lo que le permite percibir salario familiar, lo que le impide acceso a la Asignación Universal por Hijo…”.

    También se informa allí que “[l]a señora Riga (…) subsiste mediante su desempeño como ‘peluquera a domicilio’ y ayuda a sus padres en un emprendimiento que éstos desarrollan. Informa que percibe la Asignación Universal por Hijo, en el caso de [E.] (recién nacida)…” (cfr. informe del 12 de septiembre de 2023 confeccionado por el Lic. M. del Juzgado de Menores 1ª. Nominación de Santa Fe en autos principales según LEX100).

    De dicha solicitud se confirió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso a la concesión del beneficio solicitado por el incidentista.

    Señaló que “…se encuentra incorporado un informe elaborado por el Magíster en Salud Mental y Trabajador Social O.A.M., en el cual, si bien se explaya en cuánto a las condiciones en las que se encuentra actualmente la Sra.

    F.R. y su familia, no surgen del mismo circunstancias que permitan concluir que la presencia del Sr. G.S.L. es indispensable para los niños [V.], [M.] y [E.]”.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 81010/2018/TO1/58/2/CFC16

    El señor fiscal refirió que, “[p]or otro lado, (…) el Sr. L. se encuentra condenado como autor de un delito sumamente grave, como es el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, condena que fue unificada por otra impuesta en el ámbito de la justicia provincial, imponiéndole finalmente una pena única de 9 años de prisión”.

    A partir de ello, el acusador público estimó que “…en estas condiciones, no se encuentra justificada la solicitud de detención domiciliaria efectuada por la Defensa Oficial del Sr. G.S.L., por lo cual solicito se rechace la misma” (cfr. dictamen fiscal del 5 de octubre de 2023 en autos principales según LEX100).

    Luego de ello se confirió vista a la defensa pública oficial que asiste al Sr. L.;

    que, en lo sustancial, reafirmó su postura y solicitó que le fuese concedida la prisión domiciliaria a su asistido.

    Precisó que “[s]i bien como expresa la contestación de la vista del Ministerio Público Fiscal mediante el dictamen surge que los niños se encuentran al cuidado de sus de su madre por lo cual no resultaría indispensable la presencia del señor L., lo cierto es que el padre tiene un rol fundamental e indispensable en el crecimiento de los niños aportando cuidado, contención y seguridad ante el sistema familiar”.

    La asistencia técnica agregó que “…tanto la señora R. y la niña recién nacida presenta[n]

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    tratamiento médico a causa de las consecuencias del embarazo de riesgo y es por ello que el S.L. debe cuidar y asistir a ambas como asi también ocuparse de [M.N.F.], 10 años de edad, y [V.F.], 8

    años de edad…” (cfr. presentación de la defensa del 27 de octubre de 2023 en autos principales según LEX100).

    Por último, el juez de ejecución otorgó

    intervención a la Coordinadora de la Unidad de Letrados Móviles para la defensa de niños, niñas,

    adolescentes y personas con capacidad jurídica limitada de la jurisdicción federal de Rosario, Dra.

    M.F.T., quien estimó que “…en el presente caso y a la luz de la información contenida en los documentos precedentes, no existe, por el momento, una trascendencia negativa del encarcelamiento del Sr. L. en el derecho de su hija menor de edad” (cfr. contestación de vista de la asesora de menores de fecha 1° de noviembre de 2023 en autos principales según LEX100).

    Finalmente, el 6 de noviembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R., interviniendo uno de sus integrantes como juez de ejecución, resolvió -mediante la resolución aquí recurrida- denegar la prisión domiciliaria solicitada en favor de G.S.L..

    Como se adelantó, contra dicha decisión la defensa técnica del nombrado interpuso el recurso de casación que, tras ser concedido en la anterior instancia, se encuentra a estudio ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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