Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2023, expediente CCC 023143/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. CFP 23143/2021/2/CA1

    M. G. J. s/procesamiento y embargo

    .

    Juzgado Federal nº 6. Secretaría nº 12.

    Buenos Aires, 05 de diciembre de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

  2. El Tribunal debe definir la apelación presentada por la defensa de G.

    J. M. contra la decisión que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de uso de documento público falso y estafa, en calidad de coautor,

    delitos que concurren entre sí de manera ideal (artículos 45, 173 inc. 9, 296 y 54 del Código Penal) -punto II- y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de USO OFICIAL

    un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) -punto III-.

  3. La Dra. M.A.C. atacó la decisión bajo análisis arguyendo la ausencia de elementos de prueba suficientes para tener por acreditada la participación de su asistido en el hecho que aquí se investiga. Además, cuestionó

    el monto del embargo por considerarlo excesivo.

  4. Las actuaciones reconocen su origen el 15 de mayo de 2021 ante la denuncia formulada por M. Q. M.

    Refirió la nombrada que dos años antes conoció a G. B. A. clienta del local donde trabaja, con quien trabó amistad concurriendo al domicilio de ésta sita en F.

  5. xxxx de esta ciudad.

    Que en febrero de 2021 A. le ofreció en venta dicho inmueble -que dijo se encontraba a nombre de un amigo y que no había hecho la transferencia por un tema ante la AFIP- en la suma de treinta y cinco mil dólares, a raíz de lo cual el 9

    del citado mes y año concurrió a dicho domicilio junto a su esposo J.

  6. M.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    entregando como seña la suma de u$s 2950, realizando su amiga un recibo con detalle de los billetes entregados, que aportó a la denunciante.

    Que el 12 de abril de 2021, en compañía de su esposo y hermano, P. Q.

    se presentó en el lugar reuniéndose con A. el vendedor de la propiedad D. A. R. y un abogado de apellido H. suscribiendo un boleto de compra venta que la primera se negó a entregarle hasta tanto saldara el total de la operación.

    Que ante ello, la denunciante sacó fotografías mediante su celular, del Documento Nacional de Identidad de R. y del boleto de mención, concurriendo nuevamente el día 13 a fin de abonar la suma de u$s2100 para que el abogado legalizara el boleto en una escribanía.

    Explicó Q. M. que al no habérsele entregado el boleto y además en virtud de lo manifestado por R. en el sentido de que había demorado porque no encontraba el lugar, consultó en una escribanía donde le alertaron que podía ser víctima de una estafa y que debía solicitar a la vendedora determinada documentación. Dijo que al pedirle ello, A. se negó, a partir de lo cual los contactos se realizaron por whatsapp y luego a través de una nota que la mujer dejó en el comercio, sin haber recuperado las sumas aportadas.

    Lo expuesto encuentra corroboración, además de en las expresiones de la denunciante (ver su denuncia, nota actuarial del 31 de agosto de 2021,

    declaración del 14 de diciembre de ese año) y su esposo, en las constancias incorporadas en autos.

    Así, en el Sumario 222040/2021 de la Policía de la Ciudad que integra el expediente 19602/2021 de la Fiscalía n° 31 en lo Criminal de Instrucción:

    1) obra fotografía del boleto de compra venta con certificación de firma de la escribana

  7. M. quien a fs. 29 informó mediante mail que la documentación es falsa, que el 12 de abril de 2021 no certificó firma alguna y que la rúbrica a ella atribuida no le pertenece;

    2) nota manuscrita -presuntamente- de G. A. en la que se indica que devolverá u$s 2100;

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3) informe del Registro de la Propiedad Inmueble dando cuenta que N.

    M. C. y O. resulta titular de la propiedad situada en F.

  8. xxxx, constando con fecha 16 de diciembre de 2017 el asiento “presunta herencia vacante”, fecha de fallecimiento 4 de agosto de 2011, con intervención del Juzgado en lo Civil n° 59

    (v. fs. 37 y nota del 24 de noviembre de 2021).

    Del sumario policial n° 460930/2021 surge que G. B. A. registra domicilio en F.

  9. xxxx (fs. 3), habiéndose establecido a través de las diligencias realizadas que en el lugar residen A. K. y

  10. P. quienes lo alquilaron en agosto de 2021 al titular, D. M. (cfr. fs. 7 y 10).

    El Informe técnico PP-122-2021 del 6 de octubre de 2021 del departamento Individualización Criminal estableció la concordancia de la fotografía inserta en el D.N.

  11. a nombre de R. con G. J. M.. En la audiencia efectuada el 9 de febrero de 2023, M. Q. M. reconoció en la vista fotográfica n° 2, a la persona que se presentara como D. R.

    Cabe señalar que conforme lo comunicado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, D. R. D.N.

  12. n° xxxxxxx, falleció el 22 de febrero de 2021.

    El Juzgado en lo Civil n° 59 dio cuenta que la propiedad citada se encuentra en trámite sucesorio siendo su beneficiario A. L. quien además ante la misma sede, registra los autos “L. A. c/A. G. M. y otro s/desalojo: intrusos” (cfr DEO

    5904610).

    Dispuestos allanamientos, el de la calle M. d. A. xxxx de esta ciudad,

    posible residencia de G.A. no recurrió el procesamiento que también le fuera dictado-, arrojó resultado negativo al no ser la actual ocupante. A raíz del procedimiento, se presentó en las actuaciones el Dr. D. O. H., heredero de la propietaria O. O. (ver fs. 60/86 del sumario 156/2023 y su escrito de abril de 2023).

    La diligencia practicada en M. C. xxxx, C.A.B.A., domicilio del encartado M. arrojó el secuestro, entre otros elementos, de cuatro documentos Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    nacionales de identidad a nombre de diversas personas (cfr. fs. 5/59 del sumario 156/2023).

    El 10 de octubre del año en curso se recibió declaración indagatoria a G. J. M. y G. M. A.

  13. Ahora bien, llegado el momento de resolver la cuestión de fondo y la participación en concreto del recurrente en la maniobra, los suscriptos adelantan que su procesamiento será confirmado.

    Así, toda vez que no obstante lo sostenido en contrario por el encausado y su asistencia, los elementos colectados que fueran reseñados en el punto que precede, permiten corroborar que G. J. M. cuya fotografía se hallaba inserta en el documento nacional de identidad n° xxxxxxxx de D. A. R. fue la persona que bajo ese nombre se hizo pasar por titular de un bien ajeno, y junto a la coencausada G. M. A. llevó a engaño a M. Q. M. logrando de ésta una disposición patrimonial perjudicial en el convencimiento que realizaba las tratativas para la adquisición de la propiedad situada en F.

  14. xxxx, de esta ciudad.

    En estas condiciones, dándose en autos el grado de probabilidad exigido para este tipo de pronunciamientos, es que ha de procederse en la forma ya adelantada en orden a la calificación legal discernida por el instructor.

    Finalmente, en punto al cuestionamiento del monto del embargo efectuado, encontramos que éste resulta razonable, ponderando para ello las pautas contenidas en los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación que garantizan los gastos que el proceso demande, la tasa de justicia, los honorarios de su asistencia particular, la eventual pena pecuniaria, tal como estipula el artículo 22

    bis del Código Penal, y la indemnización civil que pudiere ser reclamada.

    En tal sentido es nuestro voto.

    El Dr. R.J.B. dijo:

    1) Se recurrió la decisión de grado que procesó, sin prisión preventiva,

    a G. J. M. como autor del delito de uso de documento público falso y estafa, en calidad de coautor, delitos que concurren entre sí de manera ideal (artículos 45, 173

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación inc. 9, 296 y 45 del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de un millón quinientos mil ($1.500.000).

    2) La defensa del imputado centró su agravio en la predicada ausencia de elementos de prueba para tener por acreditada su participación en la maniobra investigada.

    También cuestionó el monto del embargo trabado por excesivo y desproporcionado a la luz de la regla que gobierna la tópica.

    3) El argumento normativo del juez federal fue que el imputado: “ha hecho uso del documento nacional de identidad falso, el que mostró a M. Q. M. con el fin de acreditar la identidad de D. A. R. en el momento de encontrarse en el domicilio de F.

  15. nro. xxxx de C.A.B.A, firmando boleto de compraventa con el fin de engañarla haciéndole creer que quien estaba realizando la venta de la propiedad era el titular. Q. M.. pese a que en la oportunidad no le quisieron brindar una copia del boleto de compraventa que estaba firmando, pudo sacar fotografías USO OFICIAL

    del boleto de compraventa y del documento nacional de identidad falso…”.

    4) Ahora bien, bajo esas condiciones fácticas, en los autos CFP

    891/2022/1/CA1 “A., rta. 4.4.23, reg. n° 51.425, entre otros, he manifestado mi postura acerca del delito de...

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