Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 029974/2023/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 29974/2023/2/CA1

Mendoza, 14 de noviembre de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 29974/2023/2/CA1 caratulados “Legajo

N°2 Imputado: Torres, J. s/ legajo de apelación” venidos a esta Cámara

Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación impetrado por la

defensa técnica del encartado T.J., contra la resolución dictada por el

Juez del Juzgado Federal de San Juan que dispuso en su parte pertinente; “I)

Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA contra JAVIER

DANIEL TORRES, DNI N° 40.422.762, de apellido materno Del Pie, de

nacionalidad argentina, de estado civil casado, de 30 años de edad, nacido en

Avellaneda – Provincia de Buenos Aires en fecha 29/01/1993, domiciliado en

calle A. de Rojas al 255 Sur, B.D.B., D.. Capital, S.J., hijo de

J.D.T. y de S.I.D.P., fabrica y vende muebles

industriales de caño estructural y madera maciza; por considerarlo presunto

autor responsable del delito previsto por el art. 5º inc. c) de la Ley de la Ley

23.737. II) Disponer embargo del procesado en el punto I) hasta alcanzar la

suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000), diligencia que efectuará el

Oficial de Justicia en el Incidente que se formará con copia de la presente…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los presentes autos tienen su génesis en fecha 07/08/2023, en

    virtud de la recepción del Sumario Prevencional N° 364/2023 instruido por el

    Departamento de Drogas Ilegales de la Policía de S.J., que daba cuenta de la

    recepción de una denuncia anónima N° 00004250 recibida el día 17/07/23 a las

    14:30 horas en la línea 0800 del Departamento Drogas Ilegales; poniendo en

    conocimiento que: “una persona de sexo masculino, se dedicaría a la

    comercialización de sustancia aparentemente estupefaciente, en la zona del

    Departamento Capital, como referencia la vivienda es de color blanco, con rejas

    color negro, ahí reside el ciudadano T.J., este sujeto vende drogas todo

    el tiempo, no aportando más datos”.

    En efecto, ese mismo día, avocados a tareas de vigilancia en dicho

    domicilio, personal policial pudo observar a un masculino realizar los

    movimientos típicos relacionados con la venta de estupefacientes.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Por su parte, simultáneamente, personal de la Comisaría 4° de Capital,

    en un procedimiento por disturbios en la calle La Pampa y R.B., detuvo a

    una persona, identificada como F.W., quien extrajo de entre sus

    pertenencias sustancia estupefaciente 2 gramos de marihuana. En dicha

    oportunidad, el detenido manifestó haberla adquirido en la calle Ángel Rojas

    N°255 del B.d.B. por un valor de $2500 al ciudadano J.T..

    Asimismo, el 29/8/23 la prevención colocó una cámara fija en

    inmediaciones del domicilio investigado, dispositivo que, extraído y analizado,

    permitió advertir en el domicilio denunciado a la persona identificada como

    T., realizar movimientos típicos relacionados con la venta de estupefacientes.

    Conforme con ello, el día 15/9/23 personal policial allanó el domicilio

    vigilando, instancia en la cual T. hizo entrega voluntaria de una bolsa tipo

    Ziploc

    con cogollos de marihuana y un peso total de 22 gramos, una balanza

    digital, bolsas de nylon transparente y un teléfono celular y la ciudadana Patricia

    Bono hizo entrega de $6.100.

    Consecuentemente, se tomó declaración al testigo del procedimiento

    L.S. personal actuante E.T. y S.T., quienes

    ratificaron lo actuado; así como al testigo aportado por la defensa, Franco

    Enrique.

    En fecha 29/09/2023 se recibió vía DEOX el resultado de la pericia

    química realizada por personal del Gabinete Científico San Juan de la Agencia

    Regional Federal Cuyo, la cual confirmó que el material secuestrado se trata de

    marihuana. Se recibió también informe vía DEOX remitido por el Dpto. Drogas

    Ilegales de la Policía de San Juan de donde surge que del análisis de los elementos

    extraídos del teléfono celular secuestrado, no se hallaron elementos de interés

    para la causa.

    Oportunamente, T.J. fue indagado, instancia en la que hizo

    uso de su derecho a no declarar y posteriormente se ordenó su procesamiento y

    prisión preventiva por considerarlo prima facie autor responsable del delito

    previsto por el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737.

  2. ) En fecha 06/10/2023 interpone formalmente recurso de apelación

    la defensa de T.J., el cual informa en fecha 08/11/2023, contra la

    resolución del Sr. Juez a quo de fecha 03/10/2023, por la cual se dispuso el

    procesamiento con prisión preventiva de J.T..

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 29974/2023/2/CA1

    Se agravia la Defensa al señalar que el auto atacado es producto de

    arbitrariedad y violatorio de derechos fundamentales. Refirió que no se hizo una

    valoración ajustada a derecho de los elementos probatorios, dando por acreditados

    extremos que no fueron probados, como asi tampoco se ha podido determinar el

    grado de participación de su defendido.

    Manifestó además, que no se ha acreditado de qué modo su defendido

    podría obstaculizar la acción de la justicia, tomando en cuenta solamente la pena

    que prevé el delito. Explicó que su defendido tiene arraigo familiar y laboral,

    tiene domicilio en la provincia, un hijo menor de edad, siendo el encargado de la

    guarda y cuidado del mismo cuando su pareja y madre del menor va a trabajar.

    Asimismo, tiene un taller metalúrgico en su domicilio, donde trabaja. Solicita, por

    tanto, se revoque la resolucion apelada y se ordene la inmediata libertad de su

    defendido.

  3. ) Que en fecha 07/11/2023 presenta informe el representante del

    Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, donde solicita se haga lugar

    parcialmente al recurso interpuesto, confirmado el procesamiento del encartado

    pero morigerando la prisión preventiva impuesta a través del arresto domiciliario,

    por los motivos expuestos en su dictamen a los que nos remitimos por honor a la

    brevedad.

  4. ) Que, analizadas las constancias de la causa así como los

    argumentos expuestos tanto por la defensa del encartado como por el Sr. Fiscal

    General, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar parcialmente al

    recurso de apelación interpuesto, por las consideraciones que a continuación

    quedarán explicitadas.

    1. Ab initio cabe apuntar que, tal como lo habilita el art. 455 de la

      norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea

      revocatoria de la de primera instancia o, si al confirmar, valorase criterios no

      considerados por el juez de grado, o en caso de disidencias; supuestos que no se

      dan el subjúdice, siendo que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex

      resultan ser suficientes y adecuadas para mantener el procesamiento de Torres

      Javier. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que en relación al encartado,

      corresponde la morigeración en arresto domiciliario de la prisión preventiva

      ordenada.

      En efecto, debe recordarse, tal como sostiene la doctrina, que el auto

      de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del

      Fecha de firma: 14/11/2023

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

      hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor, partícipe o instigador,

      le corresponde al imputado. Es que, se entiende que no obstante los esfuerzos

      realizados por la defensa, existen elementos de convicción suficientes como para

      estimar que el encartado resulta prima facie responsable del delito descripto por el

      art. 5to inc. c) de la Ley 23.737.

      Se trata en verdad de la valoración de elementos probatorios para

      producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para

      orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio

      (CLARIÁ OLMEDO, J.A., Derecho Procesal Penal, L.C., 1984,

      T. II, p. 612).

      Es que, la ley ritual en este estadio requiere probabilidad, la que se

      considera presente cuando concurren motivos para negar y motivos para afirmar,

      mas éstos superan a los primeros aunque sin necesidad de que exista una certeza

      positiva, la que no se alcanza en virtud de la vigencia no superada de los motivos

      para negar (C.N., J., Temas de derecho procesal penal,

      D., Bs. As., 1988, p. 9).

      Igualmente sostiene V.M. que, cuando el juez ordena el

      procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos

      afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, de modo que ya no

      basta la simple posibilidad de que concurran los extremos de la imputación, pero

      tampoco es preciso que el juez haya adquirido la certeza de que el delito existe y

      de que el imputado es culpable (VELEZ MARICONDE, Derecho procesal penal,

      T. II, L.C., 1986, p. 439).

      Por otra parte, es menester ponderar que reiteradamente esta Cámara

      Federal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando

      existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente

      como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de

      aquél. No es una sentencia condenatoria la cual requiere certeza, sino un auto

      justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de que el

      encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la prueba

      del sumario ni que la investigación se encuentre agotada.

    2. Ingresando al análisis del recurso de apelación en concreto, en

      respuesta a los planteos efectuados por el recurrente, cabe señalar que la decisión

      adoptada por el Inferior en la resolución recurrida encuentra fundamento

      suficiente en la ponderación de los elementos de...

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