Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 029974/2023/2/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 29974/2023/2/CA1
Mendoza, 14 de noviembre de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 29974/2023/2/CA1 caratulados “Legajo
N°2 Imputado: Torres, J. s/ legajo de apelación” venidos a esta Cámara
Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación impetrado por la
defensa técnica del encartado T.J., contra la resolución dictada por el
Juez del Juzgado Federal de San Juan que dispuso en su parte pertinente; “I)
Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA contra JAVIER
DANIEL TORRES, DNI N° 40.422.762, de apellido materno Del Pie, de
nacionalidad argentina, de estado civil casado, de 30 años de edad, nacido en
Avellaneda – Provincia de Buenos Aires en fecha 29/01/1993, domiciliado en
calle A. de Rojas al 255 Sur, B.D.B., D.. Capital, S.J., hijo de
J.D.T. y de S.I.D.P., fabrica y vende muebles
industriales de caño estructural y madera maciza; por considerarlo presunto
autor responsable del delito previsto por el art. 5º inc. c) de la Ley de la Ley
23.737. II) Disponer embargo del procesado en el punto I) hasta alcanzar la
suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000), diligencia que efectuará el
Oficial de Justicia en el Incidente que se formará con copia de la presente…”.
Y CONSIDERANDO:
-
) Los presentes autos tienen su génesis en fecha 07/08/2023, en
virtud de la recepción del Sumario Prevencional N° 364/2023 instruido por el
Departamento de Drogas Ilegales de la Policía de S.J., que daba cuenta de la
recepción de una denuncia anónima N° 00004250 recibida el día 17/07/23 a las
14:30 horas en la línea 0800 del Departamento Drogas Ilegales; poniendo en
conocimiento que: “una persona de sexo masculino, se dedicaría a la
comercialización de sustancia aparentemente estupefaciente, en la zona del
Departamento Capital, como referencia la vivienda es de color blanco, con rejas
color negro, ahí reside el ciudadano T.J., este sujeto vende drogas todo
el tiempo, no aportando más datos”.
En efecto, ese mismo día, avocados a tareas de vigilancia en dicho
domicilio, personal policial pudo observar a un masculino realizar los
movimientos típicos relacionados con la venta de estupefacientes.
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Por su parte, simultáneamente, personal de la Comisaría 4° de Capital,
en un procedimiento por disturbios en la calle La Pampa y R.B., detuvo a
una persona, identificada como F.W., quien extrajo de entre sus
pertenencias sustancia estupefaciente 2 gramos de marihuana. En dicha
oportunidad, el detenido manifestó haberla adquirido en la calle Ángel Rojas
N°255 del B.d.B. por un valor de $2500 al ciudadano J.T..
Asimismo, el 29/8/23 la prevención colocó una cámara fija en
inmediaciones del domicilio investigado, dispositivo que, extraído y analizado,
permitió advertir en el domicilio denunciado a la persona identificada como
T., realizar movimientos típicos relacionados con la venta de estupefacientes.
Conforme con ello, el día 15/9/23 personal policial allanó el domicilio
vigilando, instancia en la cual T. hizo entrega voluntaria de una bolsa tipo
Ziploc
con cogollos de marihuana y un peso total de 22 gramos, una balanza
digital, bolsas de nylon transparente y un teléfono celular y la ciudadana Patricia
Bono hizo entrega de $6.100.
Consecuentemente, se tomó declaración al testigo del procedimiento
L.S. personal actuante E.T. y S.T., quienes
ratificaron lo actuado; así como al testigo aportado por la defensa, Franco
Enrique.
En fecha 29/09/2023 se recibió vía DEOX el resultado de la pericia
química realizada por personal del Gabinete Científico San Juan de la Agencia
Regional Federal Cuyo, la cual confirmó que el material secuestrado se trata de
marihuana. Se recibió también informe vía DEOX remitido por el Dpto. Drogas
Ilegales de la Policía de San Juan de donde surge que del análisis de los elementos
extraídos del teléfono celular secuestrado, no se hallaron elementos de interés
para la causa.
Oportunamente, T.J. fue indagado, instancia en la que hizo
uso de su derecho a no declarar y posteriormente se ordenó su procesamiento y
prisión preventiva por considerarlo prima facie autor responsable del delito
previsto por el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737.
-
) En fecha 06/10/2023 interpone formalmente recurso de apelación
la defensa de T.J., el cual informa en fecha 08/11/2023, contra la
resolución del Sr. Juez a quo de fecha 03/10/2023, por la cual se dispuso el
procesamiento con prisión preventiva de J.T..
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 29974/2023/2/CA1
Se agravia la Defensa al señalar que el auto atacado es producto de
arbitrariedad y violatorio de derechos fundamentales. Refirió que no se hizo una
valoración ajustada a derecho de los elementos probatorios, dando por acreditados
extremos que no fueron probados, como asi tampoco se ha podido determinar el
grado de participación de su defendido.
Manifestó además, que no se ha acreditado de qué modo su defendido
podría obstaculizar la acción de la justicia, tomando en cuenta solamente la pena
que prevé el delito. Explicó que su defendido tiene arraigo familiar y laboral,
tiene domicilio en la provincia, un hijo menor de edad, siendo el encargado de la
guarda y cuidado del mismo cuando su pareja y madre del menor va a trabajar.
Asimismo, tiene un taller metalúrgico en su domicilio, donde trabaja. Solicita, por
tanto, se revoque la resolucion apelada y se ordene la inmediata libertad de su
defendido.
-
) Que en fecha 07/11/2023 presenta informe el representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, donde solicita se haga lugar
parcialmente al recurso interpuesto, confirmado el procesamiento del encartado
pero morigerando la prisión preventiva impuesta a través del arresto domiciliario,
por los motivos expuestos en su dictamen a los que nos remitimos por honor a la
brevedad.
-
) Que, analizadas las constancias de la causa así como los
argumentos expuestos tanto por la defensa del encartado como por el Sr. Fiscal
General, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar parcialmente al
recurso de apelación interpuesto, por las consideraciones que a continuación
quedarán explicitadas.
-
Ab initio cabe apuntar que, tal como lo habilita el art. 455 de la
norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea
revocatoria de la de primera instancia o, si al confirmar, valorase criterios no
considerados por el juez de grado, o en caso de disidencias; supuestos que no se
dan el subjúdice, siendo que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex
resultan ser suficientes y adecuadas para mantener el procesamiento de Torres
Javier. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que en relación al encartado,
corresponde la morigeración en arresto domiciliario de la prisión preventiva
ordenada.
En efecto, debe recordarse, tal como sostiene la doctrina, que el auto
de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor, partícipe o instigador,
le corresponde al imputado. Es que, se entiende que no obstante los esfuerzos
realizados por la defensa, existen elementos de convicción suficientes como para
estimar que el encartado resulta prima facie responsable del delito descripto por el
art. 5to inc. c) de la Ley 23.737.
Se trata en verdad de la valoración de elementos probatorios para
producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para
orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio
(CLARIÁ OLMEDO, J.A., Derecho Procesal Penal, L.C., 1984,
T. II, p. 612).
Es que, la ley ritual en este estadio requiere probabilidad, la que se
considera presente cuando concurren motivos para negar y motivos para afirmar,
mas éstos superan a los primeros aunque sin necesidad de que exista una certeza
positiva, la que no se alcanza en virtud de la vigencia no superada de los motivos
para negar (C.N., J., Temas de derecho procesal penal,
D., Bs. As., 1988, p. 9).
Igualmente sostiene V.M. que, cuando el juez ordena el
procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos
afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, de modo que ya no
basta la simple posibilidad de que concurran los extremos de la imputación, pero
tampoco es preciso que el juez haya adquirido la certeza de que el delito existe y
de que el imputado es culpable (VELEZ MARICONDE, Derecho procesal penal,
T. II, L.C., 1986, p. 439).
Por otra parte, es menester ponderar que reiteradamente esta Cámara
Federal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando
existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente
como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de
aquél. No es una sentencia condenatoria la cual requiere certeza, sino un auto
justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de que el
encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la prueba
del sumario ni que la investigación se encuentre agotada.
-
Ingresando al análisis del recurso de apelación en concreto, en
respuesta a los planteos efectuados por el recurrente, cabe señalar que la decisión
adoptada por el Inferior en la resolución recurrida encuentra fundamento
suficiente en la ponderación de los elementos de...
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