Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2023, expediente FCR 018851/2018/2/CFC002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
FCR 18851/2018/2/CFC2
Malatesta, M.Á. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1383/23
Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FCR
18851/2018/2/CFC2, del registro de esta Sala, caratulado Malatesta, M.Á. s/recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.; y a M.Á.M., los defensores particulares,
doctores J.A.G.H. y M.M..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., D.A.P. y D.G.B..
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 11 de noviembre de 2022, en lo que aquí
interesa, resolvió “I) HACER lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la defensa de confianza de Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP - SALA I
FCR 18851/2018/2/CFC2
Malatesta, M.Á. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal MIGUEL ÁNGEL MALATESTA en el expte. n° FCR 18851/2018/1/
CA1 y los acumulados FCR 18851/2018/2/CA2 y FCR
18851/2018/3/CA3, caratulados respectivamente ‘Incidente de falta de acción de MALATESTA, M.Á. en autos MALATESTA, M.Á. por violación de secretos en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 54, 157 y 248,
C.P.)’ y ‘Legajo de apelación de MALATESTA, M.Á. en autos MALATESTA, M.Á. por violación de secretos en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts.
54, 157 y 248, C.P.)’, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia (art. 339,
inc. 2°, C.P.P.N.). II) REVOCAR los autos de fs. 278/282
y 218/232 y 558/567 vta. del expte. FCR 18851/2018/1/CA1
y los acumulados FCR 18851/2018/2/CA2 y FCR
18851/2018/3/CA3, caratulados respectivamente ‘Incidente de falta de acción de MALATESTA, M.Á. en autos MALATESTA, M.Á. por violación de secretos en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 54, 157 y 248,
C.P.)’ y ‘Legajo de apelación de MALATESTA, M.Á. en autos MALATESTA, M.Á. por violación de secretos en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts.
54, 157 y 248, C.P.)’, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia, en cuanto Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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FCR 18851/2018/2/CFC2
Malatesta, M.Á. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal se rechaza en el primero la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal y se dicta en el segundo el procesamiento de MIGUEL ÁNGEL MALATESTA por el delito de encubrimiento agravado y embargo de sus bienes por la suma de $ 200.000 (arts. 449 y 455,
párrafos 2° y 3°, C.P.P.N.). III) DECLARAR extinguida por prescripción en esta causa y con relación a MIGUEL
ÁNGEL MALATESTA la acción penal correspondiente al delito de encubrimiento agravado (arts. 59, inc. 3°, 62,
inc. 2°, 67, párrafo 6°, inc. b, y 277, incs. 1°, ap. a,
y 3°, ap. a, C.P.). IV) SOBRESEER a MIGUEL ÁNGEL
MALATESTA, de las condiciones personales mencionadas en el pto. dispositivo I que antecede, de la puesta en conocimiento del imputado E.C.R. por vía telefónica el 8/10/14 de los términos del decreto judicial dictado el 28/8/14 en el expte. FCR 7313/2014
del Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia, comunicados mediante oficio 1.716/14 del 3/10/14 dirigido al ‘Gerente y/o responsable del Banco Santa Cruz’, anoticiando el levantamiento dispuesto del secreto fiscal y bancario de R. y otras personas físicas y jurídicas y la autorización dada al personal de la Prefectura Naval Argentina para acceder a la documentación necesaria para la determinación de la comisión de delitos por parte de esas personas, hecho calificado como encubrimiento agravado (arts. 334, 336,
Fecha de firma: 15/11/2023
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FCR 18851/2018/2/CFC2
Malatesta, M.Á. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal inc. 1°, y 343, 1ª y 2ª parte, C.P.P.N y 277, inc. 1°,
ap. a, y 3°, ap. a, C.P.)”.
Contra esa resolución, el fiscal de la Procuración General de la Nación interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia oportunamente.
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El impugnante invocó en su presentación recursiva ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.
En torno al primer inciso de la norma referida en el párrafo precedente, denunció la errónea aplicación del artículo 67, sexto párrafo, apartado b) del Código Penal. Criticó la solución a la que arribó el tribunal a quo, al sustentarse en afirmaciones dogmáticas que no aparecían como una derivación razonada de las constancias de la causa.
Explicó, en lo medular, que su recurso expresaba un sentido y alcance diverso de la norma citada supra, contrario al establecido por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. En particular, adujo que dicho órgano jurisdiccional afirmó erróneamente que el objeto procesal de estas actuaciones no varió, por lo que no debía modificarse la fecha a considerar como primer llamado a prestar declaración indagatoria, a los efectos de computar el plazo de prescripción de la acción penal.
Fecha de firma: 15/11/2023
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Malatesta, M.Á. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal De adverso a lo postulado por el tribunal de la anterior instancia, indicó el impugnante que la sentencia cuestionada no logró desvirtuar sus postulados. Así pues,
aseveró que en el subexamine la atribución delictiva realizada por ese Ministerio Público Fiscal a M.Á.M. se modificó, lo que derivó en una nueva convocatoria –realizada el 28 de junio de 2019- a prestar declaración indagatoria por el nuevo hecho atribuido.
Señaló, a partir de lo expuesto, que el tribunal de origen efectuó una incorrecta aplicación del artículo 67, sexto párrafo, apartado b) del código de fondo, en cuanto afirmó una fecha errónea para el cómputo de la prescripción de la acción penal. Ello, con anclaje,
a entender del recurrente, en una también equivocada consideración sobre el alcance del concepto "hecho" y "delito investigado", que sustentó luego la extinción por prescripción de la acción y, consecuentemente, el sobreseimiento.
Expuso el representante de la vindicta pública que el cambio en el tipo penal imputado a Malatesta no se trató de una mera recalificación legal, lo cual a su entender podía hacerse aun sin ampliar su declaración indagatoria, sino que importó un suceso diferente, con otras características, que motivó un nuevo llamado en esos términos.
Agregó que, al concretarse dicho acto, se le intimaron a M. circunstancias que le eran Fecha de firma: 15/11/2023
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FCR 18851/2018/2/CFC2
Malatesta, M.Á. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal novedosas, como la diferencia entre encubrir un ilícito grave y uno simple. En esa tesitura, explicó que, en todo caso, esa calificación jurídica más grave del hecho encubierto resultó, a los efectos del delito de encubrimiento agravado, un elemento normativo del tipo penal y, por ende, parte del hecho a atribuir.
Consideró el representante de la vindicta pública que su postura fue respaldada por esta Sala que,
con una integración parcialmente distinta, afirmó que el cambio de calificación de encubrimiento simple a agravado amplió el universo fáctico respecto a los hechos descriptos (cfr. Sala I, FCR 18851/2018/2/CFC1,
Malatesta, M.Á. s/ recurso de casación, reg.
2077/21, del 10 de noviembre de 2021).
Resaltó, a su entender, las contradicciones en las que incurrió la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en sus resoluciones de fecha 22 de noviembre de 2019 y 11 de noviembre 2022.
Precisó, en ese sentido, que en la decisión referida en primer término, el tribunal a quo afirmó que no se podía demostrar el conocimiento por parte de Malatesta de las circunstancias fácticas agravantes del delito encubierto, por lo que solo podría atribuirse el delito de encubrimiento en su figura simple, respecto del cual la acción penal estaba extinta. En su segundo temperamento, que ahora se cuestiona, consecuencia de la decisión de esta Sala I citada previamente, estimó que la Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Malatesta, M.Á. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal conducta reprochada a...
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