Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Agosto de 2023, expediente CFP 007654/2020/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CCCF- Sala 2

CFP 7.654/2020/2/CA1

D. F. C. D. s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 11 – S.. n° 21

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., contra el auto mediante el cual el Sr.

Juez de grado resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de C. D. D. F.

por ser considerado autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

II- Se le endilgó a De Fino haber intervenido “…en el suceso ocurrido el día 24 de septiembre de 2020 alrededor de las 15:50 horas,

oportunidad en la que se habría apoderado indebidamente mediante fuerza en las cosas, utilizando para ello una pinza, de dos cables de alrededor de quince metros de largo correspondiente a los contenedores R. ubicados en el bloque “Z” y “C” del área terminal portuaria (calle x y A. E. S/N Terminal 5 BACTSSA, Puerto Nuevo, Buenos Aires), concretamente de aquellos identificados con sigla número OERU xxxxx y SEGU xxxxx de las líneas marítimas COSCO y CMA CGM, los que colocó en el interior del camión en el que circulaba, marca M.B.,

dominio xxxx”.

Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Ante esa imputación, la defensa adujo que la conducta atribuida a su asistido resulta atípica, “en tanto […] el apoderamiento de los cables de mención supone un grado de afectación insignificante para el bien jurídico tutelado por la norma prevista en el art. 164 del C.P.N., conforme al principio de lesividad que debe ordenar la aplicación del derecho sustantivo (cfr. art. 19 CN)…”

Con base en ello requirió el sobreseimiento del implicado,

alegando subsidiariamente que el monto fijado en concepto de embargo resulta excesivo.

III- Encontrándose incontrovertida la materialidad del hecho y la calificación jurídica asignada a él, incumbe al Tribunal abocarse primeramente al análisis del planteo de fondo que se enunció en el punto anterior.

Al respecto, debe recordarse que según la defensa la conducta a estudio “…no ocasionó lesión alguna al patrimonio de la empresa que opera el servicio portuario toda vez que se infiere que los cables de los que se apoderó

estaban en desuso ya que, de lo contrario, se habría denunciado la interrupción del servicio que los mismos alimentaban. Además, siquiera se procuró realizar una valuación de los cables en cuestión.”

Tales afirmaciones, sin embargo, no conmueven las conclusiones a las que arribó el Sr. juez de grado.

Por una parte, el relevamiento del sumario nro. 1315/2020

refleja que la ausencia de los objetos cuya sustracción se atribuye a D. F. fue notada rápidamente, motivo por el cual pudo efectuarse una revisión de las cámaras de seguridad instaladas en las terminales correspondientes y darse luego con el imputado dentro de las instalaciones portuarias.

Asimismo, en su declaración en sede de Prefectura Naval Argentina, G.F.S., Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias de la Terminal BACTSSA, aseguró que los cables encontrados en poder el encausado coincidían con los faltantes descubiertos y manifestó que se encontraban cortados.

Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Aunado a ello, a fs. 42 del legajo luce una nota suscripta por R.

V. –Superintendente de...

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