Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Junio de 2023, expediente CPE 001107/2022/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CPE 1107/2022, CARATULADA: "M., G. A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415". J.N.P.E. N° 11, SECRETARÍA N° 22. EXPEDIENTE N° CPE

1107/2022/2/CA1. SALA "B". ORDEN N° 31.224.

Buenos Aires, de junio de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior, con fecha 22/12/22, contra la resolución dictada el día 16/12/22, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento respecto de G. A. M.

El escrito de fecha 1/02/23, por el cual el señor Fiscal General que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior.

Los memoriales presentados por la defensa oficial de G. A. M. y por el señor Fiscal General en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de G. A. M. en orden a la presunta tentativa de contrabando de exportación de noventa y tres mil doscientos treinta dólares estadounidenses (u$s 93.230) y dos mil pesos colombianos ($ 2.000), por no constituir delito el hecho investigado.

    Para fundar aquella decisión el magistrado “a quo” estableció que no se acreditó que G. A. M. haya realizado algún acto con aptitud suficiente para impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior pues sostuvo que la modalidad del transporte del dinero empleada por G. A. M. constituyó una maniobra de ocultamiento o disimulación de mercadería con el fin de burlar el control asignado a la aduana, en los términos previstos por el tipo penal del art. 864 inciso d, del Código Aduanero, por lo que entiende que debe revocarse el auto de sobreseimiento dictado respecto de la nombrada.

    En ese sentido, consideró que no corresponde valorar favorablemente, como lo hizo el juzgado “a quo”, las manifestaciones de G.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    1. M. ante la autoridad aduanera en cuanto a que transportaba treinta mil dólares estadounidenses (u$s 30.000), pues la suma que dijo transportar resultaría inferior al monto de las divisas que fueron encontradas en poder de la nombrada.

    Además, sostuvo que G. A. M. no podría alegar el desconocimiento de la restricción de extraer divisas del territorio nacional por sumas superiores a u$s 10.000, pues aquella prohibición consta publicada en letreros ubicados en el aeropuerto y la nombrada, que posee nacionalidad argentina y estadounidense, ha viajado en reiteradas oportunidades de un país al otro, por lo cual debería presumirse el conocimiento de aquélla sobre los regímenes para el transporte del dinero.

  3. ) Que, por el acta labrada el día 15 de noviembre de 2022, se dejó constancia que el personal de la Guardia de Prevención de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en oportunidad de efectuar un control de rutina sobre los pasajeros próximos a embarcar en el vuelo AA 900 de la empresa American Airlines, que partía con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, observó que G. A. M. presentaba bultos a la altura de la cintura,

    incompatibles con su anatomía, por lo que el personal policial le consultó qué

    estaba transportando, respondiendo la nombrada que se trataba de la suma aproximada de treinta mil dólares estadounidenses (u$s 30.000; conf. fs. 1 del sumario N° 500EZE/22).

    Seguidamente, en cumplimiento de lo dispuesto por el juzgado de la instancia previa, se realizó la requisa personal sobre G. A. M. y sus pertenencias, constatando que, por debajo de sus ropas, en un porta-valores ubicado a la altura de la cintura, transportaba la suma de u$s 29.100 (FAJO 6),

    bajo el pantalón, en la zona del abdomen fueron observados varios fajos de divisas extranjeras, resultando del conteo de aquéllos la suma de u$s 12.000

    (FAJOS 1, 2 y 3), distribuidos en los bolsillos traseros del pantalón u$s 10.200

    (FAJOS 4 y 5), distribuida en los tobillos, por debajo de las medias, la suma de u$s 7.200 (FAJOS 7 y 8), y en la mochila que llevaba como equipaje de mano las sumas de u$s 34.730 y $ 2000 dos mil pesos colombianos (FAJOS 9,

    10, 11 y 12) (conf. acta de procedimiento agregada a fs. 4/6 vta. del sumario mencionado).

    Como consecuencia de la actividad de prevención aludida, el personal interviniente estableció, en cuanto a las cantidades de divisas involucradas, que G. A. M. habría intentado salir del país transportando noventa y tres mil doscientos treinta dólares estadounidenses (u$s 93.230) y dos mil pesos colombianos ($ 2000).

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por otro lado, M. E. A., Oficial Principal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que intervino en el procedimiento mencionado precedentemente, manifestó al prestar la declaración testifical que “…me encontraba cumpliendo funciones como auxiliar en el puesto denominado ‘PREEMBARQUE 1-16’…una pasajera atravesó el marco detector de metales, accionando la alarma lumínica y sonora, aplicando por ello un control manual sobre la misma, por lo que procedí a registrarla, notando que tanto en la parte trasera de su cintura como por delante eran habidos bultos no propios de su cuerpo, por lo que le consulté a la pasajera qué

    transportaba, exhibiendo un portavalores que poseía por detrás de su cintura y rollos de dinero por delante, manifestando voluntariamente que llevaba consigo una suma aproximada de TREINTA MIL (30.000USD) DOLARES

    ESTADOUNIDENSES…” (la transcripción es copia textual de la declaración obrante a fs. 2/2 vta. del sumario 500EZE/22).

    Por su parte, la O.M.Y.C.L. manifestó, al prestar la declaración testimonial que en oportunidad de encontrarse cumpliendo funciones como responsable del puesto de Preembarque 1-16, de la Terminal “A” del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, “…fui anoticiada por parte de la Oficial Principal M. A. de que, resultado del registro manual que realizó, a una pasajera se encontraba llevando divisas extranjeras, transportando las mismas a la altura de la cintura, una parte de ellas dentro de un portavalor y las restantes divisas en pequeños rollos. Por lo cual, me entrevisté con la pasajera, y le consulté sobre los elementos que transportaba, quien me refiere llevo TREINTA MIL (30.000USD) dólares (SIC)…” (la transcripción es copia textual de la declaración obrante a fs. 3/3 vta. del sumario 500EZE/22).

  4. ) Que, en oportunidad de prestar la declaración indagatoria G.

    1. M. manifestó que nació en Estados Unidos de América y que posee la nacionalidad de aquel país, al cual el día del procedimiento se trasladaba para fijar allí su residencia. Refirió además que: “…momentos previos a dirigirme al aeropuerto a abordar mi vuelo hacia los EEUU procedí a guardar el dinero en los lugares que se detallan en el acta de procedimiento...La modalidad adoptada acerca de no llevar la totalidad del dinero en un solo sitio o en conjunto ha respondido a la necesidad de minimizar los riesgos ante un posible hurto o robo, al dispersar las sumas en diferentes sectores seguros ante la ola de inseguridad que se manifiesta en la Argentina. Aclaro que el dinero es de mi exclusiva propiedad, producto de la venta de un inmueble de mi titularidad...

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