Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Junio de 2023, expediente FSM 035699/2020/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 35699/2020/2/CA2, C.: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: ERLEIN, MARCOS s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero,

Secretaría ad hoc Registro de Cámara: 13.651

S.M., 7 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación de la defensa de M.D.E., contra la resolución que decretó su procesamiento por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de adquisición de un teléfono celular, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro.

    La asistencia técnica postuló, en síntesis, que no existían nuevos elementos de cargo luego de dictada la falta de mérito de su asistido, para aseverar que conocía el origen ilícito del dispositivo de telefonía móvil.

  2. Ceñida la Sala a resolver aquello que es motivo de agravio (Art. 445 del ritual), se hace hincapié en que el juez efectuó un relato del hecho bajo pesquisa y de los elementos probatorios colectados que, por su claridad,

    autorizan a remitirse a esa descripción, a fin de evitar inútiles reiteraciones.

    En punto al teléfono Samsung SM-J260MA500, se comprobó que el dispositivo presentaba alteradas sus características registrales legítimas ya que el IMEI extraído no coincidía con el impreso en la parte interna, que correspondía a un LG, modelo TTA20ANEBC.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    A ello, se sumó la ausencia de comprobantes y/o referencias que demostrasen la legitimidad de su tenencia o adquisición, ni una orden de reparación con indicación de cuál era la falla que presentaba; que el equipo no estaba habilitado para su uso porque registraba, ante el ENACOM, denuncia por ‘robo, hurto o extravío’ y que durante el allanamiento del local se secuestraron una notebook y un CPU que tenían instalados varios programas de desbloqueo, modificación de IMEI, rooteo y cambio de versiones de sistema operativo Android.

    El incuso, en su descargo respecto de aquello que fue motivo de imputación, sostuvo que ofrecía el servicio de reparación y no tenía conocimiento de las irregularidades del equipo que alegó haber recibido de ‘César’, de quien no pudo aportar otro dato relevante para su identificación, más allá de señalar que, al igual que él, ofrecía el servicio de reparación de celulares, en la red social Facebook.

    En esa dirección, describió que cuando recibía aparatos para reparar ‘tercerizados’, los registraba en un cuaderno; cartilla que no fue incautada en el procedimiento ni el incuso aportó.

    Respecto del software instalado en las computadoras,

    sostuvo que si bien tenían capacidad para la actividad ilícita Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 35699/2020/2/CA2, C.: “Legajo Nº 2 -

    IMPUTADO: ERLEIN, MARCOS s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero,

    Secretaría ad hoc Registro de Cámara: 13.651

    a que se había hecho referencia, eran también imprescindibles para la reparación de los móviles, destacando que, de accederse a ellos, se podría comprobar que registraban la actividad que se llevaba a cabo.

    Ahora bien, debe evaluarse que desde el inicio de la pesquisa (septiembre de 2020) se sostuvo que en ese local se procedía a la liberación y compra venta de celulares usados.

    Las tareas de inteligencia de la prevención reseñaron que en...

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