Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Mayo de 2023, expediente FMP 000088/2019/TO01/17/2/CFC048

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMP 88/2019/TO1/17/2/CFC48

D´A., M.S. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 447/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2023, reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y., A.E.L. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FMP 88/2019/TO1/17/2/CFC48 del registro de esta Sala,

caratulada: “D´ALESSIO, M.S. /recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a M.S.D., el Defensor Público Oficial,

doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, A.E.L. y G.M.H.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Criminal Federal nº8 de esta ciudad, el pasado 13 de abril, resolvió: “

    1. RECHAZAR el pedido de cese de prisión preventiva y el pedido de morigeración formulado en subsidio, ambos solicitados por la defensa del imputado M.S.D.´A. (artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y artículos 280, 316 y 317 –a contrario sensu-, 319 y 320 –a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. PRORROGAR

    la prisión preventiva de MARCELO SEBASTIÁN D´ALESSIO por el Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    plazo de SEIS MESES desde el 15 de abril de 2023 (art. 3° de la Ley 24.390 -reformada por Ley 25.430-, arts. 280, 319 y 366

    del C.P.P.N.)”.

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora V.M.B., que fue concedido por el tribunal de origen el 19 del mismo mes y año.

  2. ) La parte recurrente estimó que la sentencia impugnada es equiparable a sentencia definitiva por sus efectos al ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Señaló que se hallaban involucrados los principios de inocencia y la razonabilidad del plazo de detención. Agregó

    que el control de oficio de la Cámara de Casación respecto de la prórroga no impide que esa parte tenga derecho a recurrir la sentencia, siendo previamente oída.

    Adujo que la sentencia no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido porque es contraria a la ley y carece de fundamentación pues se incurrió en afirmaciones dogmáticas y ajenas a las circunstancias de la causa. Así,

    indicó que los plazos previstos en la ley 24.390 se encontraban superados, motivo por el cual resultaba indiferente la existencia o no de peligros procesales pues deben ser conjurados con medidas que impliquen una menor restricción de derechos. Además, entendió que los peligros procesales que fundaron la imposición de la prisión preventiva no se mantienen, de forma tal que la medida carece de necesidad.

    Consideró que la prisión preventiva que pesa sobre D

    ´A. superó los tres años que, como máximo de duración,

    establece la ley 24 390, de forma tal que ya debió haber cesado y, en todo caso, reemplazada por medidas menos gravosas. En este punto, citó los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “B.” y “J.” y Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FMP 88/2019/TO1/17/2/CFC48

    D´A., M.S. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 1 de la ley 24.390 no es discrecional.

    Concluyó que en que “no puede negarse que la ley 24.390 (con vigencia conforme al texto de la ley 25430) es legítima y regula la razonabilidad del encierro preventivo a nivel federal, siendo además regulación interna de una disposición constitucional y convencional. La inobservancia de la misma significa, lisa y llanamente, la inobservancia por parte del Poder Judicial de una ley dictada por el Poder Legislativo Nacional en ejercicio legítimo de la función legisferante que la Constitución Nacional ha puesto en su cabeza exclusivamente”.

    Por otro lado, estimó que la resolución es arbitraria y carece de motivación. Sostuvo que el tribunal no tuvo en consideración el principio de proporcionalidad que debe regir el análisis de la prórroga de prisión preventiva. Ello, pues no se tuvo en cuenta que con el tiempo cumplido se encontraría en condiciones de acceder a la libertad condicional en caso de recaer condena por el mínimo de la escala penal aplicable.

    En este punto, cuestionó que el tribunal valorara dos sentencias que no se encuentran firmes, lo cual afecta el principio de inocencia. Además, una de ellas es a una pena de multa y la causa en la que se le fijó una sanción de 4 años de prisión tampoco genera un “juicio de valor negativo porque su eventual unificación composicional - no aritmética- no hace mella en los más de 4 años y 2 meses que lleva detenido en este legajo, es decir computan un tiempo tal que lo autorizaría, inclusive, a una eventual libertad condicional de un hipotético quantum unificado de más de 6 años y 3 meses de prisión”.

    Entendió que “la prolongación excesiva de cualquier proceso lejos de aumentar, recorta los riesgos procesales” y Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    que, aun cuando ya se corrió vista a las partes del art. 354

    del CPPN, no parece que se pueda realizar el juicio oral de forma inmediata pues aun no se solucionaron los problemas de digitalización.

    Por otro lado, indicó que el encarcelamiento desde febrero pasado le implicó “el confinamiento de 24hs. los siete días de la semana dentro de su pabellón, prohibición de salida por actividades laborales, recreativas y educativas, en concreto se le prohibió -e/o- estudiar su carrera iniciada el año pasado en el Centro Universitario de Ezeiza y además se le impuso una custodia personal y el corte de tránsito en caso de excepcional circulación por pasarelas comunes, que provoca un repudio generalizado de otros detenidos y terceros al verse obstruida la circulación interna por ´culpa´ de D´A..

    Así, indicó que la ejecución de la prisión preventiva le implica un trato inhumano, degradante y desproporcionado.

    Agregó que los peligros procesales no hacen referencias a circunstancias en concreto sino que se utilizaron argumentos dogmáticos. En esa línea, indicó que “en momento alguno de la decisión se dio cuenta de a qué recursos materiales se refieren, ni a como éstos podrían utilizarse para afectar una investigación que se consideró concluida, ni quiénes serían las ´fuentes de poder´ con la que mantiene vínculos, y de qué modo ellas podrían coadyuvar en un entorpecimiento de la investigación, o a la fuga de mi asistido” y sumó que “son las mismas circunstancias que se habían sostenido en decisiones anteriores en contra de mi asistido, y que, motivaron el dictado de la cautelar,

    desconociendo que si es así, estas razones no pueden ser sostenidas sine die para legitimar su detención, sino que el análisis se debe renovar en este momento procesal en el cual la instrucción se consideró completa, y resta transitar otra etapa procesal, con sus características propias”.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FMP 88/2019/TO1/17/2/CFC48

    D´A., M.S. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Entendió que las dificultades digitales del expedientes siguen vigentes, aun cuando se haya citado a las partes en los términos del art. 354 del CPPN, y que ello no es motivo para mantener encarcelado a su asistido y demuestra que la situación no va a ser resuelta de modo definitivo antes de los 6 meses de prórroga.

    Hizo referencia al arraigo de D´A. y al hecho que no se fugó, pese a que la causa ya era pública a través de los medios de comunicación. Más aún, indicó no puede ser declarado reincidente ni tampoco tiene incumplimientos en causas anteriores. Adujo que la investigación se encuentra concluida y los elementos de prueba ya asegurados.

    Finalmente, sostuvo que el tribunal no justificó el hecho de que no haya otra medida menos restrictiva de derechos para neutralizar los riesgos.

    Peticionó que se anule la sentencia recurrida y se disponga el cese de la prisión preventiva o, en su caso, se impongan las medidas de coerción menos lesivas previstas en los a) a f) y h) e i) del art.210 del CPPF.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En el expediente digital se dejó constancia que en el día de la fecha se cumplió con las previsiones del art 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN,

    oportunidad en la que se presentó el Defensor Público Oficial,

    E.M.C. y los representantes de la Unidad de Información Financiera.

    -II-

  4. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente la Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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