Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2023, expediente FRO 025054/2020/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FRO 25054/2020/2/CA2

La Plata, 28 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FRO

25054/2020/2, caratulada: “., M. y otros s/

Infracción Art. 201 bis – Denunciante:

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores R.M.P. y L.A.T.G., en su carácter de defensores de M. I., A. E. P. y D. M. I., contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la solicitud de devolución del inmueble sito en calle Cerrito s/n, lindante al numeral 432, de la localidad de Bernal y la restitución de los teléfonos celulares y computadoras que fueran oportunamente secuestrados.

    Dicho recurso no contó con la adhesión del señor A.F., P.A.I. y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el art. 454 del C.P.P.N.-

  2. La presente causa se inició el 26 de octubre de 2020, con motivo de la denuncia presentada por las autoridades de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud de la Administración Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ante las autoridades de la División Investigación de Falsificación y Adulteración de Fármacos, de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    A través de dicha presentación, el citado organismo informó que recibió un reporte de “Cosmetovigilancia”, remitido por el Programa Provincial de Farmacovigilancia de la Provincia de Santa Fe, que daba cuenta de que la ciudadana A. A., domiciliada en esa provincia, informó que mientras se realizaba un alisado para el cabello en presencia de su bebé de seis meses, K. I.

    R.G., el producto utilizado habría comenzado a emanar un olor intenso, provocando la descompensación del niño.

    Que, tras inhalar los vapores que emanaron del producto, el niño tuvo que ser hospitalizado tras presentar los siguientes síntomas: irritabilidad, falta de apetito, ojos hinchados, somnolencia, dificultad respiratoria que derivara en entubación endotraquial y RCP

    (reanimación cardiopulmonar).

    A su vez, la denunciante anotició que, a partir de otros ensayos de laboratorio que se le habrían realizado a su bebé, se halló la sustancia “formaldehido” en la muestra de orina,

    según consta del informe emitido por el Hospital Dr. J.M.C..

    El producto en cuestión, denominado “Alisado Brasilero – Advanced System –uso profesional- marca Keratinshock”, habría sido adquirido por la usuaria a través del sitio web “Mercado Libre”, al vendedor “Luxury Cosmetics”,

    el cual no se encontraría registrado en la base de datos de ANMAT.

    El caso tramitó inicialmente ante el Juzgado Federal de R. que, tras verificar a través del citado portal web que el usuario “Luxury Cosmetics” se encontraba localizado en Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FRO 25054/2020/2/CA2

    el barrio de Montserrat, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declinó la competencia en razón del territorio y remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia federal de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde quedó radicado ante el Juzgado Federal n° 1, a cargo de la Dra.

    M.R.S. de Cubría.

    Allí se ordenaron una serie de diligencias probatorias que estuvieron a cargo de la División Delitos contra la Salud y Seguridad Personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Como resultado de esas medidas, la citada División informó que el producto investigado había sido vendido por el usuario “Distribuidora Luxx”, registrado a nombre de M.I., con domicilio en Av.

    Independencia 2756, piso 13, dpto. “a”, C..

    Asimismo, hizo saber que el nombrado poseía otros usuarios, donde ofrecía a la venta productos similares, los cuales, conforme las fotografías exhibidas en el sitio web,

    presentaban una etiqueta con la leyenda “Luxury Cosmetics, ….., B..

    En base a dichas averiguaciones, se profundizó la pesquisa, arrojando como resultado que I. residía en el domicilio indicado en primer término y que estaba vinculado al segundo, dado que fue visto allí en el marco de las tareas policiales.

    A su vez, los instructores verificaron que ese inmueble estaba relacionado con otro,

    ubicado en la calle ……, dpto. …, de la mencionada localidad bonaerense, en el cual, por Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    dichos de vecinos, se producían productos de belleza y cuidado personal.

    Con motivo de ello, la jueza S. de Cubría ordenó el allanamiento de los sitios mencionados, lo cual permitió incautar gran cantidad de productos de tratamiento capilar,

    etiquetas, bolsas de envío de mercaderías,

    bidones de productos para cabellos, envases de plástico que contienen shampoo y cremas capilares, bidones con la inscripción “shock de keratina”, tambores de plástico que contienen cocoamido propil betaina, tambores con formol,

    entre otras sustancias químicas.

    Además, en la vivienda de la calle Yapeyú, fueron secuestrados documentos con anotaciones vinculadas a la venta de las sustancias habidas.

    Al haberse corroborado que, tanto la producción como el almacenamiento de los productos químicos investigados, tendría lugar en Bernal, partido de Quilmes, la magistrada remitió el caso a conocimiento del juez federal de esa jurisdicción, que aceptó la competencia atribuida y delegó el trámite de la causa en la Fiscalía Federal de Quilmes.

  3. A través de los agravios esgrimidos, la defensa señaló que se les está

    impidiendo a sus asistidos “el acceso a (su)

    propiedad, donde (poseen) elementos esenciales para (su) trabajo e industria”.

    En este sentido, indicó que se les está

    impidiendo trabajar, lo que entraña además de una arbitrariedad, un hecho gravísimo contra los más elementales derechos humanos y constitucionales

    .

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE...

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