Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FMP 000589/2017/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 589

Mar del Plata, 16 de marzo de 2023.-

VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de Dolores,

Secretaría Penal, caratulada “Legajo de Apelación de M., M., registrada con el Nro. FMP

589/2017/2/CA2, radicada en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Pública Oficial, Dra. P.I.L.G.,

    contra la resolución del juez de grado que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su asistida, M. M., por encontrarla prima facie autora de los delitos de expendio de moneda falsa (art. 282 del CP) – en cuatro oportunidades que concurren de modo real entre sí -,

    encubrimiento (art. 277 inc. 1 “c” del CP) – en dos oportunidades que concurren de modo real entre sí – y defraudación (art. 172 del CP) – en cuatro oportunidades que concurren de modo real entre sí – todas las figuras en concurso ideal, así como el embargo preventivo sobre los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de s.m.p..

    La recurrente se agravió, sucintamente, de la falta de motivación de la decisión impugnada respecto a la responsabilidad de la encausada, al tiempo que sostuvo que se configura un estado de duda que debe operar a favor del imputado.

    En segundo lugar, expuso como motivo de agravio la errónea valoración del descargo de su defendida y su consecuente afectación de las garantías de defensa en juicio y a ser oído.

    Asimismo, se agravió de la orfandad probatoria respecto del conocimiento que la imputada habría tenido de la falsedad de los billetes primero al recibirlos y luego cuando efectuó los pagos, tal como exigen los elementos subjetivos de los delitos atribuidos.

    En otro orden, la defensa oficial también cuestionó las calificaciones y la relación concursal con la que se enmarcaron las conductas ilícitas atribuidas.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, recurrió el dictado de la prisión preventiva por la lábil fundamentación de la medida y cuestionó el monto del embargo decretado al que calificó de irrazonable por excesivo.

  2. Que luego de haber sido radicadas las actuaciones ante este Tribunal se cumplieron con los trámites procesales de rigor y quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en crisis será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    Comenzaremos por indicar que, conforme surge del decisorio impugnado, a M. M. se le atribuye haber participado en los acontecimientos con relevancia jurídico penal que a continuación se describen.

    Primero, haber expendido en cuatro oportunidades moneda nacional de curso legal falsa y haber defraudado mediante ardid y engaño a las personas con las que comercializó la adquisición de mercadería y/o la compra de servicios. Estos hechos habrían ocurrido el 26 de enero de 2017 en la localidad de C.del E., Partido de la Costa de la provincia de Buenos Aires, cuando entregó c. b. de q. p. cada uno (numeraciones 2..A, 6..,

    09.., 9…con conocimiento de su falsedad, para la compra de mercadería o para pagar servicios que consumió en diferentes locales comerciales.

    Y en segundo lugar, haber recibido en fecha y lugar inciertos, pero con anterioridad al 2… de e.. de 20.. dos billetes de q. p… falsos y con la misma numeración (2…), con conocimiento de su falsedad, los cuales se encontraban en el asiento del vehículo en el que se trasladaba en la fecha mencionada, lo que fue constatado cuando personal policial requisó el rodado e incautó los billetes mencionados.

    Ahora bien, en relación a los primeros sucesos enmarcados dentro de las figuras de expendio de moneda falsa (art. 282 CP) y estafa (art. 172 CP), advertimos que los elementos valorados por el a quo resultan suficientes en esta instancia del proceso para tener por acreditada provisoriamente tanto su materialidad delictiva como la participación en calidad de autora de la imputada puesto que habría sido ella quien pagó sus consumos con los billetes falsos. Entre las constancias probatorias citadas en la decisión que se revisa Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 589

    podemos mencionar el acta de procedimiento, denuncia, declaraciones testimoniales, actas de incautación, fotocopias de los billetes secuestrados, acta de inspección ocular, informe pericial, a cuyo desarrollo nos remitimos en honor a la brevedad.

    Debemos recordar que “...expender moneda falsa implica usar la moneda falsificada como si fuese verdadera, sea que se entregue como medio de pago o a título gratuito, a otro que la acepta como auténtica...” (cf. D.B. y E.R.Z. en Código Penal y Normas Complementarias, análisis doctrinal y jurisprudencial”.

    Ed. H.. Tomo 11. P.. 260. Buenos Aires. 2011).

    Se trata de un delito doloso, lo cual exige que el conocimiento de la falsedad de la moneda esté presente en el momento en que se lleva a cabo el ilícito. En el caso de marras, es posible afirmar la probabilidad de que M.. conocía el origen de los billetes que tenía en su poder cuando los introdujo en el mercado legal con el propósito de quedarse indebidamente con los bienes y servicios que comercializó y obtener moneda verdadera por el excedente de sus costos.

    Resulta relevante para acreditar el aspecto subjetivo del delito en cuestión, la consideración del magistrado cuando indicó que la nombrada ejerció el mismo modus operandi en cada uno de los locales a los que acudió para comprar d. h. (de $3.. cada uno), un c.para m. o cargar una tarjeta para v., entregando cada vez un b. de q. pesos falso por esos productos.

    Otro dato sobresaliente para formar convicción al respecto está dado por los antecedentes de M., quien afronta un juicio por haber integrado una organización junto a otras s. personas que, al menos desde el 3.. de j…de 20.., se dedicó en CABA al expendio de billetes falsos a través de operaciones comerciales llevadas a cabo en distintos locales con la misma modalidad desplegada en C. del E.: cambiar el dinero falso para adquirir bienes o servicios de poco valor de mercado como una forma de obtener indebidamente moneda legal por la diferencia de las transacciones (cf. informe del TOCF Nro. 2 de CABA).

    Esta acción reiterada denota una habitualidad en la conducta, el conocimiento de la falsedad de los billetes y desacredita la versión brindada por la imputada en su indagatoria cuando manifestó desconocer esa circunstancia dado que había ido con C.

    A. S. (quien fuera procesado por encubrimiento, habiendo confirmado esta Alzada el Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    25/03/2019 el pronunciamiento del juez de primera instancia, actualmente sobreseído por su fallecimiento) a realizar actividades recreativas con sus hijos y usó el dinero que aquél le dio para pagar las cosas que consumieron.

    En lo que respecta a la estafa, cabe recordar que “...el perjuicio patrimonial se alcanza con el engaño que es el medio comisivo empleado, lo que ha autorizado a sostener que los bienes atacados por la estafa son el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico...” y que “...Los actos están viciados por vicios en el consentimiento (...)

    en la...

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