Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2023, expediente CFP 007228/2020/2

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7228/2020/2/CA1

CCCF - Sala I

CFP 7228/2020/2/CA1

L., J. D. s/ procesamiento y embargo

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Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17

Cnº 61.658- L.L.H.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Defensor Oficial Dr. H.D.S. interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se procesó sin prisión preventiva a J. D. L. en carácter de autor del delito previsto en el artículo 12 de la ley 25.891 y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($

    50.000).

  2. Se le atribuyó al nombrado “haber tenido en su esfera de custodia, alrededor de las 13:00 hs del 11 de septiembre de 2020, en el interior de la galería…en el local nro. XXX que alquilaba…la cantidad de dos (2) celulares…y tras compulsar los IMEI…en la página de internet del Enacom, figuraron con denuncia de ...‘robo, extravío o hurto’… La misma situación se le imputa al compareciente en relación al aparato móvil…que llevaba como de su propiedad al momento de que los agentes policiales realizaron la requisa personal. Y tras ser analizado…su estudio arrojó que el…

    IMEI interno…distinto al numero de IMEI externo y original…y registra pedido de...‘robo, extravío o hurto’”.

  3. El recurrente instó el sobreseimiento de su defendido centrando su agravio en la atipicidad de la conducta endilgada por ausencia del elemento subjetivo requerido por la figura en cuestión. Tildó de arbitraria la valoración de los elementos de prueba recabados y argumentó una afectación al principio de Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    inocencia de su pupilo y postulo la realización de medidas de pruebas para evacuar su descargo.

    Remarcó, que no podía atribuírsele la tenencia de los dos equipos incautados dentro local allanado puesto que únicamente trabajaba para ellos como volantero en la vía pública y acompañaba a los clientes hasta el comercio en cuestión.

    Respecto al celular encontrado en su poder, alegó

    que contenía una tarjeta SIM a su nombre y que lo usaba como propio, circunstancia que a su entender evidenciaba el completo desconocimiento de su procedencia ilícita.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción del monto del embargo trabado sobre sus bienes.

  4. Al analizar la situación procesal del imputado,

    consideramos que las motivaciones expresadas por la defensa no resultan suficientes para rebatir los argumentos que respaldaron el pronunciamiento adoptado por el magistrado de la anterior instancia.

    En primer lugar, cabe recordar que el artículo 12 de la ley 25.891 reprime a quien adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, M. de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace a sabiendas de su procedencia ilegítima.

    En esta ocasión, se dio curso a la investigación cuando la Agencia Gubernamental de Control GCBA fue convocada a las inmediaciones de la galería ya que se advirtió que había locales en violación de las clausuras vigentes. Entre ellos, el “Local nro. XXX”

    que se encontraba clausurado estaba abierto, procedieron a su inspección e identificaron a L., quien manifestó ser el encargado.

    Conforme surge de las actas labradas en el sumario inicial, dentro del establecimiento se secuestraron un total de: dos celulares en condiciones irregulares -denuncia de robo-, y un tercero que tenía en su poder el encartado, cuya pericia posteriormente determinó que también se trataba de un teléfono de procedencia ilícita.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 7228/2020/2/CA1

    Con el devenir de la pesquisa, la División Sumario y Brigadas de la Policía de la Ciudad, entrevistó al administrador de la galería quien refirió que el local estaba siendo alquilado desde hace aproximadamente cinco años por el imputado, quien semanalmente le hacía entrega del dinero en concepto de pago de alquiler. Indicó que,

    desde el inicio, trabajaba en él junto una persona llamada J.C.C.. Por último, alegó haber realizado un contrato de locación en el 2018 con el encartado, pero que se encontraba vencido a la fecha sin haberlo renovado, no pudiendo aportar la copia del original, ya que lo había extraviado.

    De los datos compulsados en La Dirección General de Habilitaciones y permisos, se determinó que el local no tenía constancia de habilitación.

    Al momento del procedimiento, los preventores declararon que “en el interior se logró observar que sobre el mostrador y a la vista se...

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