Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCC 009029/2020/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 9029/2020/2/CA1

CCCF - Sala I

CCC 9029/2020/2/CA1

D. L. R. R., H. s/ procesamiento

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15

Cnº 61.559 - L.L.H.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Defensor Oficial Dr. G.K.,

    interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de H. D. L. R. R. en carácter de autora del delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el de estafa (art. 282 en función del 285 y 173 del C.P.).

  2. Se le atribuyó a la nombrada “haber entregado seis billetes de cien dólares estadounidenses falsos (U$S 600)…[el]

    día 23 de enero de 2020…cuando le pagó a la Sra. C. M. esa suma de dinero a cambio de la compra adquisición de un teléfono celular marca ‘Apple, modelo Iphone 8 plus’, de 64GB; todo lo cual le generó un perjuicio económico a la Sra. M.

  3. en virtud de que su amiga C. M. le abonó a ella ese mismo monto con los billetes apócrifos aludidos por la compra de su teléfono celular marca ‘Apple, modelo Iphone X’, maniobra que fue advertida por la Sra. V.

    el día 24 de enero de 2020 en ocasión que concurrió a la Sucursal Plaza de Mayo del Banco Ciudad y allí se le informó que los seis (6)

    billetes de cien dólares estadounidenses eran falsos”.

  4. El recurrente instó el sobreseimiento de su defendida, alegando que las pruebas recabadas no alcanzaban para tener por acreditada la autoría del delito que le fue endilgado. Así,

    destacó la falta de los elementos probatorios considerados por la primera judicatura interviniente, los cuales, a su entender, eran de interés para la investigación.

    Refutó como carga probatoria el reconocimiento fotográfico llevado a cabo en la pesquisa, argumentando que, pese a la Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    responsabilidad atribuida, su resultado distó de ser concluyente y arrojó más interrogantes en torno a la correcta individualización de la nombrada.

    Por último, tildó de arbitrario el resolutorio impugnado, sobre la base de una desacertada valoración probatoria y descargo de la imputada, vulnerando el principio de inocencia asistido.

  5. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se reputen tales,

    sino que atiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida ponderar al pronunciamiento de los jueces del proceso como la “sentencia fundada en ley” a que hace referencia nuestra Constitución Nacional (cfr. CSJN, Fallos 325:

    3265; y demás citados anteriormente por esta Sala en reiteradas oportunidades).

    Dicho ello, no puede prosperar el agravio vinculado a cuestionar el vigor de la sentencia apelada por presunta arbitrariedad. Lejos de lo alegado por la defensa, se advierte que ella refleja un razonamiento metódico y valoración de los diversos elementos probatorios colectados a lo largo de la instrucción y que las objeciones efectuadas evidencian, en realidad, el disenso con el temperamento adoptado como materia propia de la apelación deducida.

    Las críticas deslizadas en tal orden se revelan como una mera discrepancia sobre el modo en que corresponden ser valoradas las pruebas reunidas y, de allí, la situación que deben ostentar en el proceso de su asistida, motivo por el cual se exhiben insuficientes como para justificar una sanción procesal que invalide el resolutorio.

  6. Luego de evaluar las constancias de la causa,

    estimamos que las demás motivaciones expresadas por la defensa no Fecha de firma: 22/12/2022

    ...

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