Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2022, expediente CFP 003814/2017/TO04/2/CFC055

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 3814/2017/TO4/2/CFC55

A.A., A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1685/22

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CFP 3814/2017/TO4/2/CFC55 del registro de esta Sala, caratulada “A.A., A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de esta ciudad, el 24 de octubre de 2022 resolvió, en lo pertinente, “

  2. PRORROGAR por UN (1) AÑO la PRISIÓN

    PREVENTIVA del procesado A.A.A. a partir del día 26 de octubre del año en curso (art. 1° de la ley 24.390)

    …” (ver pág. 6 de la resolución recurrida).

  3. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de A.A.A., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 23 de noviembre de 2022.

  4. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de repasar los antecedentes del caso, el recurrente criticó lo decidido por el Tribunal y refirió que “al mencionarse los riesgos procesales del cual se debe basar el sostenimiento de una prisión preventiva, se adentró en la cuestión de fondo con una valoración absolutamente parcial - y Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    no en cuanto a su criterio -, mencionando elementos de prueba que en todo caso deberán ventilarse a lo largo de las audiencias de debate, basa el riesgo procesal aplicable a mi defendido en cuestiones que los coimputados han admitido al firmar los acuerdos de juicio abreviado” (pág. 8 del recurso).

    En este sentido, alegó que “la resolución puesta en crisis realiza una valoración arbitraria de las circunstancias personales e iguala la situación de los prófugos a mi defendido. Que la circunstancia personal de un individuo no puede hacerse extensiva a quien no resulta ser esa persona, en caso de realizarse se estaría en clara violación al principio de imparcialidad. Que los aquí investigados se encuentre en la clandestinidad no resulta aplicable a la persona de mi defendido. En este caso el peligro de fuga se pone en cabeza de mi defendido por vía de la analogía, por cuanto no se encuentran elementos probatorios que así lo demuestren” (pág.

    9).

    Arguyó que “…el resolutorio recurrido presenta aristas de arbitrariedad, toda vez que no se han merituado otras circunstancias de interés a fin de verificar la existencia de peligros procesales que obsten la concesión del beneficio aludido, a saber: objetiva y provisional valoración de las características del hecho, las condiciones personales del imputado, su arraigo, el comportamiento observado en el proceso anterior al que se alude, lo propio respecto al legajo en curso, contenidos de informes socio-ambientales, datos e informes de las personas que convivirían con el encausado y que puedan asegurar contención, entre otras, que permitirían vislumbrar –con mayores elementos- la posibilidad de aplicación de una medida menos gravosa para el imputado…”

    (pág. 11).

    Por otra parte, resaltó que “…la demora en cuanto a la resolución de los presentes actuados no se debe a maniobras Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 3814/2017/TO4/2/CFC55

    A.A., A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal defensivas atribuibles a esta parte. Como puede apreciarse de la compulsa del expediente, esta defensa únicamente sostiene la inocencia de mi defendido respecto de los hechos imputados.

    En este sentido, la demora en la administración de justicia implica un injusto jurídico el cual debe ser subsanado, aún más si se tiene en cuenta la proximidad de la feria judicial,

    lo cual impediría una respuesta efectiva por parte de los justiciables, por ello se solicita que se otorgue el beneficio impetrado, permitiendo que mi defendido pueda gozar de libertad, hasta el momento del dictado de la sentencia respectiva” (pág. 13).

    Remarcó que “…tampoco se puede tener por presumido que mi defendido entorpecerá de forma alguna la investigación,

    toda vez que se agotó la misma. Asimismo durante el desarrollo del proceso no ha demostrado actitud renuente ni mucho menos,

    siempre colaboro al proceso, a fin de esclarecer la verdad jurídica” (pág. 18).

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, conocido el criterio de mis colegas,

    considero que, sin perjuicio de la solución que en el fondo pudiere corresponder, nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada a la libertad ambulatoria del imputado durante el proceso (artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN, 7 de la CADH, 9 del PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    La resolución en...

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