Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2022, expediente FRO 001849/2020/TO01/14/2/CFC004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 1849/2020/TO1/14/2/CFC4

REGISTRO N° 1763/22.4

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 1849/2020/TO1/14/2/CFC4, caratulada: “CELIVAN,

K.T. y otros s/inc. de prórroga de prisión preventiva”.”

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    3 de Rosario, con fecha 14 de noviembre de 2022,

    resolvió: “Prorrogar las prisiones preventivas que vienen cumpliendo K.T.C., B.E.M., M.S.R., y C.M.L.L. por el plazo de seis (6) meses a contar de su vencimiento, o hasta que se dicte sentencia definitiva, a contar a partir de su vencimiento que opera el día 15 de noviembre del corriente, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 24.390,

    modific. por ley 25.430- y lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.”

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial asistiendo a los mencionados interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 30 de noviembre de 2022.

    En lo medular, la defensa sostuvo que el tribunal a quo, a los fines de prorrogar la prisión preventiva de sus asistidos, apeló a afirmaciones dogmáticas e incurrió en una fundamentación aparente Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    para justificar dicha medida cautelar excepcional y extrema como la prisión preventiva.

    En este sentido, la defensa oficial entendió

    que la sola referencia acerca de la naturaleza del hecho o la escala penal en abstracto no alcanzan para desvirtuar el estado de inocencia de sus asistidos y no permite inferir la existencia de un peligro procesal en concreto.

    Por ende, entendió que debe anularse el fallo recurrido y se disponga el cese de detención de sus asistidos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de K.T.C., B.E.M., M.S.R. y C.M.L. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada,

    a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de sus asistidos.

    Para así decidir, el a quo memoró en primer lugar que el representante del Ministerio Público Fiscal ante dicha instancia solicitó que se prorrogue la prisión preventiva de K.T.C., B.E.M., M.S.R. y C.M.L.. Para ello, el fiscal tuvo en cuenta la gravedad de los delitos atribuidos, la necesidad de Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 1849/2020/TO1/14/2/CFC4

    garantizar la celebración del debate y neutralizar el peligro de fuga.

    En base a lo previamente expuesto, el colegiado señaló que: “se observa que la duración que insumió la presente causa no se ha originado en la morosidad injustificada de la actividad procesal durante la instrucción y mucho menos por este Tribunal. La naturaleza de los hechos que se investigan y la entidad de las pruebas producidas, se vislumbran como causal de la demora en la etapa instructoria; razones que la misma ley admite para permitir que sea prorrogada la prisión preventiva (artículo 1 y ss. de la ley 24.390).”

    Asimismo, refirieron que: “No obstante esto último, el proceso tuvo continuidad en su tramitación,

    infiriendo que el empleo del tiempo por parte del Estado fue racional, consecuencia de una constante actividad jurisdiccional, con la salvedad de que la especial naturaleza y gravedad del hecho, fueron circunstancias que, en su apreciación conjunta impidieron el dictado...

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