Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2022, expediente FMP 091005951/2015/TO01/6/1/2/CFC007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMP

91005951/2015/TO1/6/1/2/CFC7

Romano Abregú, C.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1513/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver en la causa FMP

91005951/2015/TO1/6/1/2/CFC7 del registro de esta Sala,

caratulada “R.A., C.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General,

doctor R.O.P., y ejerce la defensa de C.A.R.A., el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores M. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, el 10 de agosto de 2022 resolvió: “1) NO HACER

    LUGAR al planteo efectuado a fs. 979 y 982/983, debiendo estarse a las disposiciones reglamentarias de visitas del S.P.F. y al protocolo de comunicación por videoconferencia…”

    (ver pág. 5 de la resolución recurrida).

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de R.A., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 26 de agosto de Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2022 y mantenido en fecha 1 de septiembre de 2022.

  3. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar los antecedentes del caso, la defensa alegó que el juez de ejecución “…ha excedido su jurisdicción al fallar sobre cuestiones donde no había desacuerdo entre las partes” (pág. 7 del recurso).

    En este sentido, remarcó que “…claramente se ha vulnerado el sistema acusatorio (art. 18 y 75 inc. 22 CN),

    puesto que se ha borrado la meta diferenciación entre la función requirente y la decisoria” (pág. 8).

    Por otra parte, arguyó que “…el Tribunal -al denegar el régimen de vistas familiares a mi defendido- ha vulnerado las normas del Bloque Constitucional Federal que consagran el derecho a la protección familiar de las personas privadas de la libertad; derecho a la igualdad; trascendencia mínima de la pena; normas que regulan la finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad…” (pág. 10).

    Refirió que “…en el caso de R.A., la pérdida de contacto directo con su familia -principalmente con su madre- implica una sanción extra, un castigo adicional a su situación de privación de libertad” (pág. 12).

    Asimismo, señaló que “…el rechazo de la solicitud efectuada provoca un incremento ilegítimo del dolor propio de la privación de la libertad, único derecho que puede ser convencional y constitucionalmente limitado por el Estado.

    Así, se impone mencionar que desde que R.A. fue privado de su libertad hasta la actualidad se encuentra alojado en una unidad penal alejado de su domicilio familiar puesto que su madre y el resto de la familia residen en la ciudad de Mar del Plata” (pág. 14).

    Adujo que “al no hacerse lugar al traslado por acercamiento familiar mencionado se afectó el vínculo entre mi Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMP

    91005951/2015/TO1/6/1/2/CFC7

    Romano Abregú, C.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal representado y su madre, produciendo un perjuicio irreparable”

    (pág. 17).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. En el término de oficina, la defensa ante esta Cámara presentó escrito en el que reiteró los agravios incoados en el recurso interpuesto. Asimismo, citó

    jurisprudencia de esta Cámara, relativa a sus alegaciones.

    V.a. Que, como primera cuestión, corresponde efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

    De esta manera, cabe memorar que C.A.R.A. fue condenado en la causa FMP 91005951/2015/TO1,

    en fecha 26 de septiembre de 2016, por resultar autor materialmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con los delitos de homicidio en grado de tentativa,

    encubrimiento por receptación de un arma de fuego con numeración registrable suprimida proveniente de un delito y robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, a la pena de quince años de prisión,

    accesorias legales, declarándolo reincidente.

    1. Que, R.A. solicitó que se le concediera un régimen de visitas domiciliarias, una vez por mes, por el término de seis horas cada una. Ello, a fin de poder visitar a su madre que vive en la ciudad de Mar del Plata.

    Posteriormente, el Tribunal otorgó vista al representante del Ministerio Público Fiscal.

    El acusador público sostuvo que “…teniendo en cuenta que en fecha 30 de diciembre de 2020, este Tribunal ya ha autorizado a ser traslado con el fin de visitar a su madre,

    que esta resolución no se ha materializado al día de la fecha Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y toda vez que C.A.R.A., durante el transcurso del cumplimiento de la pena, solo ha recibido solo visitas en dos oportunidades y en pos de un acercamiento familiar, procurando una mejor reinserción social, este Ministerio Público presta consentimiento a lo requerido por la Defensa Pública” (pág. 1 del escrito del fiscal general).

    Seguidamente, el magistrado de ejecución resolvió no hacer lugar a lo pretendido por la defensa.

    En primer lugar, estableció que “…el causante se encuentra detenido en la órbita del Servicio Penitenciario Federal, en una unidad del Área Metropolitana Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR