Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente CFP 003323/2019/2

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3323/2019/2/CA2

CCCF – Sala I

CFP-3323/19/2/CA2

F., E.

s/procesamiento

Juzgado 10 – Sec. 19

61.351 - CL

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., en representación de E. J. M. F., contra la resolución que dispuso su procesamiento como autor responsable de los delitos de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, sustitución de chapa patente y uso de documento público falso, todos ellos en concurso ideal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

  2. Las actuaciones se iniciaron el día 18 de abril de 2019 cuando personal de la PFA procedió a la detención de un vehículo marca Fiat, modelo M., dominio colocado XXXXXXXX, que era conducido por F.. En ese momento, el nombrado exhibió una cédula de identificación que denotaba ser apócrifa, al igual que las placas de dominios colocadas en el vehículo.

    Asimismo, el número de chasis y motor se encontraban con grabados no originales, según la descripción del inspector que intervino en el procedimiento.

    Con el transcurso de la investigación se pudo corroborar que el vehículo secuestrado a F. poseía número de motor y chasis adulterados; que la cédula de identificación control XXXXXXXX y chapas patentes eran falsas; y se constató que el número de chasis original le correspondía al vehículo Fiat Mobi,

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    dominio XXXXXXX, que poseía pedido de secuestro de fecha 31 de julio de 2018,

  3. Se agravia la defensa en tanto considera que no existió dolo en el accionar del imputado, y que las pruebas acumuladas resultan insuficientes para tener por acreditado que haya tenido conocimiento de los delitos achacados.

    Indica que F. no ha podido aportar las capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas con quien le habría vendido el automóvil, por haber transcurrido más de 3 años desde aquella operación.

    Por último considera que el monto del embargo es excesivo.

  4. Esta Alzada en una intervención anterior había dictado la falta de mérito respecto del imputado, señalando en aquel momento que restaba corroborar la versión brindada por el imputado...

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