Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2022, expediente CFP 013260/2009/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 13260/2009/2/CA1

Sala II - CFP 13260/2009/2/CA1

D, J M y otros s/ procesamiento y embargo

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Juzgado Federal n° 1 - Secretaría n°1.

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. G.E.K., contra la resolución dictada por la Magistrada de grado que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J M D por el delito de “… asociación o banda ilícita de tres o más personas destinada a cometer delitos en su calidad de Jefe de la misma. Dicha calificación concurre realmente con la totalidad de las defraudaciones perpetradas, dado que la organización, realizó … en principio 11 estafas o defraudaciones simples, incluyéndose además otros 9 casos agravados por el uso de una tarjeta de compra, de crédito o de débito, haciendo un total de 20 maniobras; de los cuales, al menos 14

hechos estarían consumados, con perjuicio patrimonial para los particulares y/o las entidades financieras respectivas; y otros 6 hechos serían en grado de tentativa por no haberse acreditado un perjuicio patrimonial; todas las cuales concurren realmente entre sí. Todo lo anterior, en concurso ideal para cada una de las defraudaciones, con los respectivos usos de documentos públicos falsificados todos ellos agravados por encontrarse destinados a acreditar la identidad de las personas en cada caso específico, que sirvieron como instrumento en cada una de las maniobras ardidosas” y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

Cabe mencionar que los agravios expuestos por la defensa en su escrito de apelación se han circunscripto a cuestionar -únicamente- la existencia de una asociación ilícita. De manera subsidiaria,

apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes de su pupilo por considerarlo excesivo.

En lo central, el defensor señaló que el plexo probatorio conformado en el expediente carece del sustento necesario como para endilgarle a su representado la figura prevista en el artículo 210 del Fecha de firma: 08/09/2022

Alta en sistema: 09/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Código Penal pues, a su criterio, no existe constancia alguna que acredite que D haya integrado una asociación ilícita con el propósito colectivo de cometer delitos en forma indeterminada y con cierta permanencia.

Asimismo, refirió que la...

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