Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 21 de Julio de 2022, expediente FRO 000273/2020/TO01/7/2/CFC003

Fecha de Resolución21 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria Causa FRO 273/2020/TO1/7/2/CFC3,

caratulada: “D., W.D. s/

recurso de casación”

CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

Registro nro.: 130/22

Buenos Aires, 21 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por los señores jueces E.R.R., A.E.L. y Carlos A.

Mahiques, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por C.C., Secretaria de Cámara, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 273/2020/TO1/7/2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “D., W.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    3 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 7 de julio de 2022, resolvió prorrogar la prisión preventiva de W.D.D., por el término de seis (6) meses a contar desde su vencimiento que opera el 21 de julio del año en curso (art. 1° de la ley 24.390 -cfr. ley 25.430-).

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación y solicitó la habilitación de la feria judicial, que fue concedido por el a quo el pasado 12 de julio.

  2. De las constancias traídas a conocimiento de esta Cámara surgen elementos que justifican la habilitación de la feria, en tanto hay pedido expreso de la parte y se encuentra involucrada una cuestión de libertad (Acordada 7/09 de la CFCP).

  3. La resolución en crisis es la conclusión razonablemente derivada de una fundamentación del a quo sustentada en la valoración de las particulares circunstancias de la causa a la luz de las previsiones Fecha de firma: 21/07/2022

    Alta en sistema: 22/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C., SECRETARIO

    Sala de Feria Causa FRO 273/2020/TO1/7/2/CFC3,

    caratulada: “D., W.D. s/

    recurso de casación”

    CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    de la ley 24.390 y lo establecido en la normativa vigente en materia de detención cautelar.

    En línea con el dictamen fiscal ante la instancia, el tribunal de mérito ponderó la naturaleza y gravedad de los hechos enrostrados a D. que fue requerido a juicio por ser hallado presuntamente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (...

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