Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Julio de 2022, expediente FRE 004988/2022/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 4988/2022/2/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: BALBUENA, D.F. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del
que;
RESULTA:
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Que viene el presente expediente a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.R. –en representación de Diego
Fernando Balbuena contra la resolución del Juez a quo mediante la cual dispuso el auto de
procesamiento sin prisión preventiva en relación al nombrado, en orden al delito de
encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1º, inc. “D” de la Ley 22.415), trabando
embargo sobre sus bienes.
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Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta que la presente causa se inició el 8 de
abril del corriente año, en circunstancias que personal de Gendarmería Nacional de Sección
Seguridad Vial “BASAIL” emplazados sobre la Ruta Nacional N° 11 KM 946, procedió a
la detención de un transporte de carga marca IVECO con dominio colocado KQJ855 y
acoplado marca “SOLA Y BRUSA” dominio AB451UJ, conducido por Diego Fernando
Balbuena, el cual provenía de la ciudad de Clorinda Provincia de Formosa con destino a
la ciudad de Dalmacio Vélez, Provincia de Córdoba.
A los fines de efectuar el control documentológico del rodado, se le preguntó a
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si se encontraba realizando transporte de cargas generales, quien manifestó que
no, que solamente transportaba cubiertas para recapar. Seguidamente el personal preventor
solicitó al mismo que exhibiera el interior del chasis del rodado para realizar un control
visual, oportunidad en que se constató la existencia de dieciocho (18) neumáticos para
camión usados junto a sus dos (2) ruedas de auxilio con cubiertas nuevas marca XBRI
ECOWAY 275/80 R22.5 lisas, como también se observó que el camión y el semirremolque
llevaban colocadas cubiertas nuevas, con poco tiempo de rodamiento. Asimismo, se detalló
que no contaban con el correspondiente aval aduanero y que B. solo aportó un
remito de la empresa “La Gomería”.
En ese contexto se indicó que del aforo practicado por AFIP surge que el monto de
dicha mercadería (neumáticos) asciende a la suma de $1.503.396,79 (pesos un millón
quinientos tres mil trescientos noventa y seis con setenta y nueve centavos)
Así las cosas, el Juzgador valoró los hechos desencadenantes de autos y el tipo
penal endilgado al encausado, resolviendo procesarlo sin prisión preventiva en orden al
Fecha de firma: 15/07/2022 delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1º, inc. “D” de la Ley 22.415).
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Disiente la Defensa técnica con lo resuelto e interpone recurso de apelación.
Alega que la conducta que se le atribuye a su defendido no se encuadra en el tipo penal
imputado, puesto que la mercadería en cuestión no provenía del contrabando.
Afirma que no se dan en la especie, ninguna de las acciones típicas previstas en el
tipo penal, esto es adquirir, recibir o intervenir de algún modo en la adquisición o recepción
de determinada mercadería; alega que B. solo transportó esa mercadería, atento que
se trata de un empleado en relación de dependencia de G.P., realizando la tarea
que éste le indica, puesto que es quien dirige el transporte.
Concluye en que si se comprobase que la mercadería transportada al país ingresó al
mismo sin los requisitos que exige el servicio aduanero, aun así no se ha determinado
fehacientemente que el valor de plaza de la misma supere la suma exigida para ser
considerado un delito debiendo, en ese hipotético supuesto, sustanciarse tan solo un
sumario administrativo y aplicarse la multa prevista por el tipo infraccional
correspondiente.
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Concedido el recurso procesal incoado, se radican las actuaciones ante esta
USO OFICIAL
Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión al
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