Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Julio de 2022, expediente FRE 004988/2022/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4988/2022/2/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: BALBUENA, D.F. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del

que;

RESULTA:

  1. Que viene el presente expediente a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.R. –en representación de Diego

    Fernando Balbuena contra la resolución del Juez a quo mediante la cual dispuso el auto de

    procesamiento sin prisión preventiva en relación al nombrado, en orden al delito de

    encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1º, inc. “D” de la Ley 22.415), trabando

    embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta que la presente causa se inició el 8 de

    abril del corriente año, en circunstancias que personal de Gendarmería Nacional de Sección

    Seguridad Vial “BASAIL” emplazados sobre la Ruta Nacional N° 11 KM 946, procedió a

    la detención de un transporte de carga marca IVECO con dominio colocado KQJ855 y

    acoplado marca “SOLA Y BRUSA” dominio AB451UJ, conducido por Diego Fernando

    Balbuena, el cual provenía de la ciudad de Clorinda Provincia de Formosa con destino a

    la ciudad de Dalmacio Vélez, Provincia de Córdoba.

    A los fines de efectuar el control documentológico del rodado, se le preguntó a

    1. si se encontraba realizando transporte de cargas generales, quien manifestó que

    no, que solamente transportaba cubiertas para recapar. Seguidamente el personal preventor

    solicitó al mismo que exhibiera el interior del chasis del rodado para realizar un control

    visual, oportunidad en que se constató la existencia de dieciocho (18) neumáticos para

    camión usados junto a sus dos (2) ruedas de auxilio con cubiertas nuevas marca XBRI

    ECOWAY 275/80 R22.5 lisas, como también se observó que el camión y el semirremolque

    llevaban colocadas cubiertas nuevas, con poco tiempo de rodamiento. Asimismo, se detalló

    que no contaban con el correspondiente aval aduanero y que B. solo aportó un

    remito de la empresa “La Gomería”.

    En ese contexto se indicó que del aforo practicado por AFIP surge que el monto de

    dicha mercadería (neumáticos) asciende a la suma de $1.503.396,79 (pesos un millón

    quinientos tres mil trescientos noventa y seis con setenta y nueve centavos)

    Así las cosas, el Juzgador valoró los hechos desencadenantes de autos y el tipo

    penal endilgado al encausado, resolviendo procesarlo sin prisión preventiva en orden al

    Fecha de firma: 15/07/2022 delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1º, inc. “D” de la Ley 22.415).

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  3. Disiente la Defensa técnica con lo resuelto e interpone recurso de apelación.

    Alega que la conducta que se le atribuye a su defendido no se encuadra en el tipo penal

    imputado, puesto que la mercadería en cuestión no provenía del contrabando.

    Afirma que no se dan en la especie, ninguna de las acciones típicas previstas en el

    tipo penal, esto es adquirir, recibir o intervenir de algún modo en la adquisición o recepción

    de determinada mercadería; alega que B. solo transportó esa mercadería, atento que

    se trata de un empleado en relación de dependencia de G.P., realizando la tarea

    que éste le indica, puesto que es quien dirige el transporte.

    Concluye en que si se comprobase que la mercadería transportada al país ingresó al

    mismo sin los requisitos que exige el servicio aduanero, aun así no se ha determinado

    fehacientemente que el valor de plaza de la misma supere la suma exigida para ser

    considerado un delito debiendo, en ese hipotético supuesto, sustanciarse tan solo un

    sumario administrativo y aplicarse la multa prevista por el tipo infraccional

    correspondiente.

  4. Concedido el recurso procesal incoado, se radican las actuaciones ante esta

    USO OFICIAL

    Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión al

    ...

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