Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 058547/2018/TO01/22/2/CFC032

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 58547/2018/TO1/22/2/CFC32

SOSA, A.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 772/22

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces, doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 58547/2018/TO1/22/2/CFC32 del registro de esta Sala I, caratulado “SOSA, A.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de La Plata, en fecha 25 de abril de 2022, resolvió

    prorrogar, a partir del 26 de abril de 2022, por el término de tres meses, la prisión preventiva de A.A.S..

  2. Que, contra esa decisión, el nombrado S. apeló in pauperis, por lo que el tribunal a quo dio intervención a su defensa a fin de que fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada.

    De ese modo, el abogado R.G.A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 29 de abril próximo pasado.

  3. La parte impugnadora señaló que “(L)a Fecha de firma: 30/06/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    resolución recurrida provoca a mi defendido un gravamen irreparable toda vez que contrariando a la jurisprudencia y doctrina legal y en forma injustificada y arbitraria se ha dispuesto una nueva prórroga de la duración de la prisión preventiva que viene sufriendo desde hace […] tres años y nueve meses sin que […] S. o esta defensa hayan dado motivos para dilatar el procedimiento”.

    Además, adunó que “(l)a instrucción ha finalizado y que el virtual estado de paralización de las actuaciones no permite ni permitirá en lo inmediato la fijación de una fecha de debate y que, además, en caso de que la misma fuera fijada lo será en forma ‘tentativa’

    pues la agenda del Tribunal interviniente, por el estado de pandemia que sufre la sociedad provocado por el virus SARS COV 2 y sus variantes, no permite asegurar, con un mínimo de certeza, que el debate podrá iniciarse”.

    Finalmente, solicitó el cese de la prisión preventiva de su defendido y, en consecuencia, se anule lo resuelto.

  4. Sentado cuanto precede, es útil memorar, una vez más, que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791...

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