Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2022, expediente FRE 005423/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veinticuatro días de mayo de dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente EXPTE FRE Nº 5423/2019/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS CARATULADOS: LECCE, J.M.P.I..
LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que:
RESULTA:
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Inician las presentes actuaciones ante la denuncia realizada por la A.F.I.P. el
29 de marzo del 2019, en virtud de un procedimiento de fiscalización a la firma “Lemavial
S.A.” CUIT N° 30714381829, cuyo Director Titular y P. resulta ser Juan
Marcelo Lecce, por inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas en lo relativo
a las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto al Valor Agregado del período
01/2015 al 12/2015 y en el Impuesto a las Ganancias por igual período.
Del procedimiento de mención resultó que la empresa presentaba diferencias
entre los ingresos declarados en el I.V.A. respecto de los declarados en el Impuesto a las
Ganancias, acreditaciones bancarias superiores a las ventas declaradas en el período,
además del cobro de los créditos del período anterior, falta de documentación respaldatoria
de operaciones declaradas con proveedores y diferencias de gastos y compras en el
Impuesto a las Ganancias con aquellos registrados y no registrados en el Libro I.V.A.
respectivo.
Que mediante resolución N° 150/18 (DV RRES) el organismo fiscal determinó
de oficio el Impuesto al Valor Agregado, resultando para el período fiscal 2015 un saldo a
favor de la A.F.I.P. por el monto de $1.797.531,89, al tiempo que mediante resolución N°
151/18 (DV RRES) determinó la materia imponible en el Impuesto a las Ganancias por el
período 2015 por la suma de $2.737.749,89, y el monto de $338.376,50 en concepto de
Salidas No Documentadas del mismo período.
En ese contexto, el Fiscal Federal de Primera Instancia presenta requerimiento
de instrucción por considerar que la conducta desplegada por J.M.L., quien
resulta responsable por el cargo que ostentaba en el período mencionado, encuentra
simetría con el tipo penal de “evasión simple” previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley
24.769. Solicita se cite al nombrado a prestar declaración indagatoria, quien en dicho acto,
haciendo uso del derecho que le asiste, se abstuvo de declarar.
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En este marco, la Sra. Jueza de la anterior instancia valoró las pruebas
aportadas por la A.F.I.P. resultado de la Orden de Intervención N° 1.611.826, como
también las Resoluciones N° 150/18 y 151/18 en virtud del requerimiento de instrucción
respecto del delito de “evasión simple” a J.M.L..
Fecha de firma: 20/05/2022
Alta en sistema: 24/05/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Luego de analizar los requisitos objetivos y subjetivos del delito en cuestión,
concluyó con el grado de provisoriedad que la instancia requiere que el mencionado
omitió el pago de tributos al vencimiento de la obligación en el período supra detallado,
dictando auto de procesamiento sin prisión preventiva por la presunta comisión del delito
de “Evasión Simple” art. 1 Ley 24.769 en calidad de autor, en relación al Impuesto a las
Ganancias período fiscal 2015 por un monto de $2.737.749,89 y al Impuesto al Valor
Agregado período fiscal 01/2015 al 12/2015 por un monto de $ 1.797.531,89. Dispuso
medidas de coerción art. 210 C.P.P.F. y trabó embargo sobre sus bienes.
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A lo decidido se enfrenta J.M.L. con el patrocinio letrado del
Dr. P.M.G., e interpone recurso de apelación en tiempo y forma, alegando que
el delito que se le imputa requiere de dolo directo de su parte.
Expresa que durante la época en que se llevó a cabo la omisión de pagar los
tributos reseñados, quien llevaba la administración de la empresa como todo lo relativo al
curso normal de los negocios y las cuestiones contables relativas como ser facturaciones,
declaraciones juradas ante la A.F.I.P., etc. era su padre, E.P.L. fallecido
USO OFICIAL
junto con los contadores de la empresa familiar Lemavial S.A., quienes pertenecen al
estudio DHALGREN & ASOCIADOS.
Relata que en virtud de su adicción a las drogas duras, desde el año 2011 hasta
el año 2020 fue internado, por lo que no pudo llevar la administración de la empresa
familiar.
Explica que en el año 2017 recibió tratamiento en el centro de rehabilitación
San Ignacio – Centro de Rehabilitación de Adicciones
sito en calle Palma N° 2598 Villa
Rosa Pilar – Provincia de Buenos Aires, y que luego, en el mismo año, se internó
ambulatoriamente en el Centro de Rehabilitación CUIDARTE en la ciudad de...
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