Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2022, expediente FRE 005423/2019/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días de mayo de dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente EXPTE FRE Nº 5423/2019/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS CARATULADOS: LECCE, J.M.P.I..

LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que:

RESULTA:

  1. Inician las presentes actuaciones ante la denuncia realizada por la A.F.I.P. el

    29 de marzo del 2019, en virtud de un procedimiento de fiscalización a la firma “Lemavial

    S.A.” CUIT N° 30714381829, cuyo Director Titular y P. resulta ser Juan

    Marcelo Lecce, por inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas en lo relativo

    a las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto al Valor Agregado del período

    01/2015 al 12/2015 y en el Impuesto a las Ganancias por igual período.

    Del procedimiento de mención resultó que la empresa presentaba diferencias

    entre los ingresos declarados en el I.V.A. respecto de los declarados en el Impuesto a las

    Ganancias, acreditaciones bancarias superiores a las ventas declaradas en el período,

    además del cobro de los créditos del período anterior, falta de documentación respaldatoria

    de operaciones declaradas con proveedores y diferencias de gastos y compras en el

    Impuesto a las Ganancias con aquellos registrados y no registrados en el Libro I.V.A.

    respectivo.

    Que mediante resolución N° 150/18 (DV RRES) el organismo fiscal determinó

    de oficio el Impuesto al Valor Agregado, resultando para el período fiscal 2015 un saldo a

    favor de la A.F.I.P. por el monto de $1.797.531,89, al tiempo que mediante resolución N°

    151/18 (DV RRES) determinó la materia imponible en el Impuesto a las Ganancias por el

    período 2015 por la suma de $2.737.749,89, y el monto de $338.376,50 en concepto de

    Salidas No Documentadas del mismo período.

    En ese contexto, el Fiscal Federal de Primera Instancia presenta requerimiento

    de instrucción por considerar que la conducta desplegada por J.M.L., quien

    resulta responsable por el cargo que ostentaba en el período mencionado, encuentra

    simetría con el tipo penal de “evasión simple” previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley

    24.769. Solicita se cite al nombrado a prestar declaración indagatoria, quien en dicho acto,

    haciendo uso del derecho que le asiste, se abstuvo de declarar.

  2. En este marco, la Sra. Jueza de la anterior instancia valoró las pruebas

    aportadas por la A.F.I.P. resultado de la Orden de Intervención N° 1.611.826, como

    también las Resoluciones N° 150/18 y 151/18 en virtud del requerimiento de instrucción

    respecto del delito de “evasión simple” a J.M.L..

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Luego de analizar los requisitos objetivos y subjetivos del delito en cuestión,

    concluyó con el grado de provisoriedad que la instancia requiere que el mencionado

    omitió el pago de tributos al vencimiento de la obligación en el período supra detallado,

    dictando auto de procesamiento sin prisión preventiva por la presunta comisión del delito

    de “Evasión Simple” art. 1 Ley 24.769 en calidad de autor, en relación al Impuesto a las

    Ganancias período fiscal 2015 por un monto de $2.737.749,89 y al Impuesto al Valor

    Agregado período fiscal 01/2015 al 12/2015 por un monto de $ 1.797.531,89. Dispuso

    medidas de coerción art. 210 C.P.P.F. y trabó embargo sobre sus bienes.

  3. A lo decidido se enfrenta J.M.L. con el patrocinio letrado del

    Dr. P.M.G., e interpone recurso de apelación en tiempo y forma, alegando que

    el delito que se le imputa requiere de dolo directo de su parte.

    Expresa que durante la época en que se llevó a cabo la omisión de pagar los

    tributos reseñados, quien llevaba la administración de la empresa como todo lo relativo al

    curso normal de los negocios y las cuestiones contables relativas como ser facturaciones,

    declaraciones juradas ante la A.F.I.P., etc. era su padre, E.P.L. fallecido

    USO OFICIAL

    junto con los contadores de la empresa familiar Lemavial S.A., quienes pertenecen al

    estudio DHALGREN & ASOCIADOS.

    Relata que en virtud de su adicción a las drogas duras, desde el año 2011 hasta

    el año 2020 fue internado, por lo que no pudo llevar la administración de la empresa

    familiar.

    Explica que en el año 2017 recibió tratamiento en el centro de rehabilitación

    San Ignacio – Centro de Rehabilitación de Adicciones

    sito en calle Palma N° 2598 Villa

    Rosa Pilar – Provincia de Buenos Aires, y que luego, en el mismo año, se internó

    ambulatoriamente en el Centro de Rehabilitación CUIDARTE en la ciudad de...

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