Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Abril de 2022, expediente FPO 002683/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2683/2021/2/CA1
sadas, a los 28 días del mes de abril de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2683/2021/2/CA1 “Legajo de Apelación” en autos caratulados
F., G.A. sobre Infracción Ley 22.415
.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 55/61 contra la decisión recaída a fs. 53, a
tenor de la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de
G.A.F. por estimarlo prima facie autor penalmente
responsable del delito de “Encubrimiento de Contrabando” (arts. 874
apartado 1 incs. “c y d” de la ley 22.415).
2) Que, el recurrente se agravia del monto de $160.000 previsto
en el art. 947 del Código Aduanero, por considerar que el mismo no
se actualizó para encuadrar la conducta de F. en el delito de
Encubrimiento de Contrabando, más aún si se tiene presente el monto
del aforo realizado.
En ese sentido, menciona que los montos establecidos en el
artículo 947 del Código Aduanero han quedado desactualizados,
teniendo en cuenta el esquema económico y el proceso inflacionario
que sufre la República Argentina y con mayor razón en la actualidad.
Asimismo, manifiesta que el Sr. Juez Federal de Oberá en la
causa “FPO 892/2021 – Centurión, D.M. y R., Marcelo
Sebastián S/Infracción Ley 22.415” resolvió que la suma establecida
como “condición objetiva de punibilidad” del Art. 947 del C.A.
(conforme a la ley 27.430 del 29/12/2017) prevista para el tabaco y
sus derivados de $160.000 violaba el principio de proporcionalidad de
la pena ya que dicho monto estaba basado en un contexto económico
estable y con un valor del dólar muy distinto al actual, siendo por lo
tanto que la suma mencionada estaba muy desactualizada, y que si se
Fecha de firma: 25/04/2022
Alta en sistema: 29/04/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
aplicara de esa manera, se estarían incluyendo en el ámbito penal a
conductas que eran del ámbito infraccional. Es por ello que consideró
que “…al resultar inaplicables al presente caso las leyes 23.928 y
25.561 que impedirían la actualización de los montos conforme a los
mecanismos previstos en el art. 953 del CA,…carece de asidero legal
a partir de la sanción de la ley 27.430, y que su incumplimiento no
puede afectar los Derechos de las personas sujetas a procesos penales,
dado que ello sería contrario a los principios de nuestra Constitución
Nacional, corresponde actualizar los montos mínimos previstos en el
artículo 947 del C.A. conforme al mecanismo previsto por el
legislador en el art. 953 del CA, teniendo en cuenta los montos
actualizados a octubre de cada año (2018, 2019 y 2020).”
Por otro lado, entiende que del análisis del fallo y siendo que el
monto del aforo confeccionado por la aduana, es de $181.486,92,
monto por el cual se le pretende enrostrar a mi asistido F. y su
compañero el delito es encubrimiento de contrabando, siendo el
mismo claramente inferior al monto mínimo previsto en el art. 947 del
C.A. actualizado bajo el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
elaborado por el INDEC –no corresponde la calificación enrostrada.
Continua diciendo que, para el caso que se pueda interpretar por
instancias superiores que la ley 23.928 y modificatorias mantiene su
vigencia derogatoria del artículo 953 del CA y son aplicables al
presente caso, subsidiariamente considero también que las mismas,
además, han devenido inconstitucionales por el paso del tiempo y
debe declararse su invalidez para el presente caso.
En efecto, la normativa en crisis ha perdido vigencia debido a
que las condiciones que dieran lugar al dictado de las leyes 23.928 y
25.561, se han visto modificadas considerablemente habiendo perdido
toda similitud, esto es así dado que no existe la convertibilidad ni la
pesificación asimétrica que le dieran nacimiento y razonabilidad,
Fecha de firma: 25/04/2022
Alta en sistema: 29/04/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2683/2021/2/CA1
agregándose que no pueden eternizarse las legislaciones de
emergencia, como en este caso la ley 23.928, por más de 30 años.
De esta manera, conductas que resultaban ser infracción
aduanera, por el mero paso del tiempo y el aumento inflacionario,
pasan a ser delitos, lo cual lo torna inequitativo, violentando el
principio de igualdad, no debiendo dejar de tener en cuenta las
consecuencias que se derivan de ese cambio, no solo en lo
sancionatorio, sino...
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