Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Abril de 2022, expediente FPO 002683/2021/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2683/2021/2/CA1

sadas, a los 28 días del mes de abril de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

2683/2021/2/CA1 “Legajo de Apelación” en autos caratulados

F., G.A. sobre Infracción Ley 22.415

.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 55/61 contra la decisión recaída a fs. 53, a

tenor de la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de

G.A.F. por estimarlo prima facie autor penalmente

responsable del delito de “Encubrimiento de Contrabando” (arts. 874

apartado 1 incs. “c y d” de la ley 22.415).

2) Que, el recurrente se agravia del monto de $160.000 previsto

en el art. 947 del Código Aduanero, por considerar que el mismo no

se actualizó para encuadrar la conducta de F. en el delito de

Encubrimiento de Contrabando, más aún si se tiene presente el monto

del aforo realizado.

En ese sentido, menciona que los montos establecidos en el

artículo 947 del Código Aduanero han quedado desactualizados,

teniendo en cuenta el esquema económico y el proceso inflacionario

que sufre la República Argentina y con mayor razón en la actualidad.

Asimismo, manifiesta que el Sr. Juez Federal de Oberá en la

causa “FPO 892/2021 – Centurión, D.M. y R., Marcelo

Sebastián S/Infracción Ley 22.415” resolvió que la suma establecida

como “condición objetiva de punibilidad” del Art. 947 del C.A.

(conforme a la ley 27.430 del 29/12/2017) prevista para el tabaco y

sus derivados de $160.000 violaba el principio de proporcionalidad de

la pena ya que dicho monto estaba basado en un contexto económico

estable y con un valor del dólar muy distinto al actual, siendo por lo

tanto que la suma mencionada estaba muy desactualizada, y que si se

Fecha de firma: 25/04/2022

Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

aplicara de esa manera, se estarían incluyendo en el ámbito penal a

conductas que eran del ámbito infraccional. Es por ello que consideró

que “…al resultar inaplicables al presente caso las leyes 23.928 y

25.561 que impedirían la actualización de los montos conforme a los

mecanismos previstos en el art. 953 del CA,…carece de asidero legal

a partir de la sanción de la ley 27.430, y que su incumplimiento no

puede afectar los Derechos de las personas sujetas a procesos penales,

dado que ello sería contrario a los principios de nuestra Constitución

Nacional, corresponde actualizar los montos mínimos previstos en el

artículo 947 del C.A. conforme al mecanismo previsto por el

legislador en el art. 953 del CA, teniendo en cuenta los montos

actualizados a octubre de cada año (2018, 2019 y 2020).”

Por otro lado, entiende que del análisis del fallo y siendo que el

monto del aforo confeccionado por la aduana, es de $181.486,92,

monto por el cual se le pretende enrostrar a mi asistido F. y su

compañero el delito es encubrimiento de contrabando, siendo el

mismo claramente inferior al monto mínimo previsto en el art. 947 del

C.A. actualizado bajo el Índice de Precios al Consumidor (IPC)

elaborado por el INDEC –no corresponde la calificación enrostrada.

Continua diciendo que, para el caso que se pueda interpretar por

instancias superiores que la ley 23.928 y modificatorias mantiene su

vigencia derogatoria del artículo 953 del CA y son aplicables al

presente caso, subsidiariamente considero también que las mismas,

además, han devenido inconstitucionales por el paso del tiempo y

debe declararse su invalidez para el presente caso.

En efecto, la normativa en crisis ha perdido vigencia debido a

que las condiciones que dieran lugar al dictado de las leyes 23.928 y

25.561, se han visto modificadas considerablemente habiendo perdido

toda similitud, esto es así dado que no existe la convertibilidad ni la

pesificación asimétrica que le dieran nacimiento y razonabilidad,

Fecha de firma: 25/04/2022

Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2683/2021/2/CA1

agregándose que no pueden eternizarse las legislaciones de

emergencia, como en este caso la ley 23.928, por más de 30 años.

De esta manera, conductas que resultaban ser infracción

aduanera, por el mero paso del tiempo y el aumento inflacionario,

pasan a ser delitos, lo cual lo torna inequitativo, violentando el

principio de igualdad, no debiendo dejar de tener en cuenta las

consecuencias que se derivan de ese cambio, no solo en lo

sancionatorio, sino...

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