Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2022, expediente CFP 004618/2021/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4618/2021/2/CA1

CCCF-S. 2

CFP 4618/2021/2/CA1

P L, N R s/ procesamiento

Juzgado Fed. 1 - Sec. 1

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución a través de la cual la Sra. Jueza de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de N R P L en orden al delito previsto en el artículo 296 del Código Penal, en función del artículo 292, segundo párrafo, del mismo cuerpo normativo.

  2. Cabe recordar que esta investigación se originó el 22 de julio de 2021, cuando personal de la Policía de la Ciudad, que desempeñaba funciones en la dirección “Proyecto Despliegue de Intervenciones Rápidas”, procedió a efectuar un control sobre un automóvil marca Volkswagen, modelo F., con dominio NMU-…, conducido por quien resultó ser N R P L, que circulaba por la calle B. al 1900 de esta Ciudad.

    Tras solicitarle los datos del auto, el nombrado exhibió

    una cedula de identificación de vehículo para personas autorizadas a conducir nº ADQ…. (cédula azul), expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, correspondiente al rodado en cuestión. En ella figuraba la Sra. S K P como titular registral y N R P L como autorizado a conducir.

    Según surge de las actas policiales, las primigenias sospechas atinentes a la autenticidad de la pieza surgieron cuando el agente la tomó en sus manos y el instrumento plastificado se “separó en dos partes” -una correspondiente al frente del documento y la otra al reverso-.

    Ante esa situación, se consultaron in situ los antecedentes del bien,

    arrojando la medida que la única persona que había sido autorizada a conducir el rodado era el Sr. D S T, descartando -en consecuencia- que un permiso semejante hubiera sido formalmente expedido a favor del imputado.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36241777#319416182#20220310135607459

    Fue así que, en presencia de dos testigos, se labraron las actas correspondientes y se procedió al secuestro del auto y del documento.

    Posteriormente, una vez radicado el caso en sede judicial, se incorporó el informe pericial nro. 1267/2021, realizado por la División Investigación Documental del Departamento Scopométrico de la Policía de...

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