Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Septiembre de 2021, expediente FSM 000054/2020/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9268 - FSM 54/2020/2/CA1

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CANESE, MARINA SOLEDAD s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n° 10.174

S.M., 29 de septiembre de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro nro. 2, (I) dictó el procesamiento de M.S.C., por considerarla prima facie autora del delito de hurto en concurso real con el de falsificación de documentos públicos y privados,

    en calidad de partícipe necesaria, los que concurren realmente con el de estafa mediante la utilización de un Documento Nacional de Identidad ajeno reiterado en cuatro oportunidades, en calidad de autora; (II) mantuvo su libertad provisional ordenando su prohibición de salida del país; y (III) mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero “hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.800.000)”.

  2. Contra el pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el Defensor Particular que asiste a la causante,

    el cual fue mantenido en la instancia mediante memorial.

    Por su parte, el F. General no adhirió.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

  3. Sentado ello, a los fines de otorgar mayor claridad expositiva a la presente, corresponde mencionar que a C. se le atribuye –y así se le hizo saber al recibirle declaración indagatoria a tenor del artículo 294

    del ceremonial-: “1) haberse apoderado ilegítimamente, en el mes de septiembre del año 2019, en el gimnasio SportClub de V.L. –sito en la calle Libertad 1650

    de Florida, pcia. de Buenos Aires- del documento nacional Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    de identidad n° 33.096.900 original a nombre M.E.P. y de una tarjeta de crédito VISA del HSBC

    también a su nombre.

    2) haberse presentado el día 14 de noviembre de 2019

    ante la Sucursal San Isidro del Banco de la Nación Argentina, simulando ser M.E.P.,

    obteniendo de manera fraudulenta un paquete de servicios consistente en, entre otras cosas en tarjetas de crédito ‘visa’ y ‘mastercard’, una caja de ahorro y un préstamo personal de libre destino por el monto de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), que fue acreditado en la respectiva caja de ahorros el 3 de diciembre de 2019, de la cual se realizaron extracciones y pagos en efectivo en diferentes fechas (5/12/2019, 06/12/2019, 7/12/2019,

    8/12/2019, 09/12/2019 y 10/12/2019), hasta que el 10/12/2019, en virtud de la acción de M.E.P., se dio de baja el paquete con un saldo de 351.492,47 que no se llegó a extraer.

    3) haberse presentado el día 22 de octubre de 2019

    ante la Sucursal M. del Banco de la Provincia de Buenos Aires, simulando ser M.E.P.,

    obteniendo de manera fraudulenta un paquete de servicios consistente, entre otras cosas, en una caja de ahorro en pesos y dólares, tarjetas de crédito ‘visa’ y ‘mastercard’

    y un crédito por la suma de quinientos cincuenta y nueve mil trescientos pesos ($ 559.300) que fue efectivamente acreditado en la caja de ahorros, de la cual se realizaron dos extracciones los días 29 de octubre y 19 de noviembre de 2019 por ventanilla de cincuenta mil pesos ($ 50.000)

    cada una. Asimismo, la imputada pretendió -a través del Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9268 - FSM 54/2020/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CANESE, MARINA SOLEDAD s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n° 10.174

    envío de correos electrónico a la entidad desde la casilla mariaP.1983@hotmail.com de fecha 2 de diciembre de 2019- que se le amplíe el monto del préstamo (para lo cual adjuntó nueva documentación fraudulenta), el cual no fue otorgado merced a la actividad verificatoria de la entidad que detectó, primero el comportamiento irregular de gastos con tarjetas de crédito y luego carácter irregular de toda la maniobra, haciéndose cesar la operatividad de todos los productos previamente otorgados.

    4) haberse presentado el día el 21 de octubre de 2019

    en la sucursal San Isidro Banco Macro, simulando ser M.E.P. obteniendo de manera fraudulenta un paquete de servicios consistente, entre otras cosas, en una caja de ahorro y un préstamo personal por cuatrocientos mil pesos ($400.000), el cual le fue efectivamente otorgado.

    5) haberse presentado el día 10 de octubre 2019 ante la sucursal N. del Banco Ciudad, simulando ser M.E.P. obteniendo de manera fraudulenta un paquete de servicios consistente, entre otras cosas, en una caja de ahorro y un préstamo personal por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) que le fue efectivamente otorgado el día 15 de octubre de 2019.

    Para concretar las aludidas maniobras, la imputada empleó un DNI original n° 33.096.900 a nombre M.E.P. (obtenido mediante el accionar enrostrado en el hecho 1), facturas de la firma Claro y Cablevisión-Fibertel a nombre de la víctima, constancia de CUIL de ANSeS y copia de recibos de sueldo del Ministerio Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    de Relaciones Exteriores y Culto falsos junto con una nota firmada por A.G. de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación también falsa, todo ello a nombre de M.E.P..

    El apelante se desconformó con el decisorio del “a quo”, por entender que no existe prueba que vincule a su representada con los sucesos que se le enrostran. Agregó,

    que “se construyó un hecho [en relación al suceso identificado como Hecho I] y a partir de ello sus ramificaciones”, en referencia a los eventos restantes.

    Establecido el primer punto de agravio, es posible adelantar que el mismo no tendrá favorable acogida en esta Alzada, en tanto, la lectura de los diversos elementos incorporados a la pesquisa permite sostener, con el grado de probabilidad que el estadio reclama, la responsabilidad de C. en los hechos endilgados.

    N., que a la instrucción en trámite ante este fuero, en virtud de la denuncia realizada por la apoderada del Banco de la Nación Argentina, se añadieron diversas investigaciones que habían tenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR