Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Junio de 2021, expediente FSM 024545/2018/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 24545/2018/2/CA1, C.: “Legajo Nº2

IMPUTADO: KUSTERS, C.J. s/LEGAJO

DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Isidro n°2,

Secretaría nº 5

Registro de Cámara: 12.930

S.M., 11 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de C.J.K., contra la resolución que dispuso su procesamiento por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito de puesta en venta, venta o comercialización de productos o servicios con marca registrada o fraudulentamente imitada, previsto y reprimido en el artículo 31, inciso d, de la ley 22.362 y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos -$100.000-.

    En la instancia, el señor F. General no adhirió a la impugnación deducida, mientras que la recurrente la mantuvo y presentó el memorial agregado al legajo.

    En síntesis, postuló que en la resolución en crisis se había plasmado un análisis parcializado de las constancias del legajo a los fines de poder arribar a la decisión ahora cuestionada. Ello, toda vez que, a su entender, no existían elementos de cargo para aseverar que su pupilo conocía la calidad espuria de los productos que comercializaba.

    Subsidiariamente, entendió que no se advertía lesión alguna al bien jurídico tutelado por la norma, toda vez que los productos no reunían las características propias de los originales, por ello, no generaban error en el público Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    consumidor.

  2. a. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio (Art. 445 del ritual), se comprueba que el señor juez ha evaluado con acierto las constancias probatorias que informan el legajo, en tanto ha permitido dirigir al encausado la imputación discernida en el resolutorio en crisis,

    dentro de los límites de probabilidad contemplados en el Art.

    306 del catálogo instrumental, cuyos fundamentos comparte la Sala y da por reproducidos.

    En esa dirección, véase que desde el inicio de la pesquisa el nombrado fue identificado en actividades en violación a la ley marcaria que llevaba adelante en el inmueble sito en San Ginés 745 de San Fernando. Extremo que, el devenir de la investigación, corroboró a través de las diversas tareas investigativas practicadas (Cfr., entre otras, Fs. 1,8, 17, 19,

    27, 32, 71, 78/80 y 89/90 del expediente agregado digitalmente al sistema de gestión judicial Lex100).

    A mayor abundamiento, obra en el legajo la observación directa sobre esa propiedad, donde la prevención dejó constancia que Kusters descendía de un rodado portando una bolsa negra con lo que parecería ser indumentaria y que dentro de aquélla se observaron prendas deportivas dentro de bolsas Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 24545/2018/2/CA1, C.: “Legajo Nº2

    IMPUTADO: KUSTERS, C.J. s/LEGAJO

    DE APELACION”, del Juzgado Federal de San...

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