Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA, 29 de Diciembre de 2020, expediente CPE 000745/2016/2

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

CPE 745/2016/2

Reg. S.J. N° 352

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por los Dres. M.Á.S.B., J.M.S. y F.S., en su carácter de defensores de Compañía Mega S.A. y de los señores V.S.C., A.D.Q.L., R.M.A., R.M., A.E.P. y J.L.M., en la causa n° CPE 745/2016/2/CFC1, caratulada:

Camporeale, V.S. y otros s/recurso de casación

, del registro de la Sala III (causa nº 296/18 del registro interno de la Secretaría de Jurisprudencia de esta C.F.C.P.),

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores Á.E.L., Ana M.

Figueroa y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que el referido recurso fue articulado contra la resolución del 12 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal establecido en el art. 12 del Reglamento de la C.F.C.P., modificado por La Acordada 3/2012, mediante la cual se resolvió, por mayoría,

    declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa contra la decisión de la Sala III de esta C.F.C.P., que por mayoría había anulado la resolución que declaró extinguida la acción penal en relación a la supuesta evasión del pago de la suma de $ 1.810.550,70, correspondiente al impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias, del período fiscal 2008 de la contribuyente Compañía Mega S.A., y en consecuencia sobreseyó parcialmente en la causa a V.S.C., M.E.S., A.D.Q.L., I.C.M.,

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN M MONTESANO REBON, SECRETARIO GENERAL

    A.E.P., R.M.A., R.M. y J.L.M.(.. 1669/18).

  2. ) Que, en función del traslado dispuesto a tenor de lo normado por el art. 257 del C.P.C.C.N., se presentaron el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP),

    quienes postularon que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa (fs. 184/186 y 187/192,

    respectivamente).

  3. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del artículo 14 de la ley 48 y que cabe hacer excepción cuando la...

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