Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2020, expediente FGR 012000292/2012/TO01/6/2/CFC003
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR
12000292/2012/TO1/6/2/CFC3
MORRINSON, E. s/recurso de casación
Registro nro.:
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR
12000292/2012/TO1/6/2/CFC3 del registro de esta Sala III,
caratulada: “MORRINSON, E. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, a cargo de la ejecución,
con fecha 27 de octubre del corriente año, resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de E.M..
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Que contra dicha decisión, la defensora particular, doctora C.N.F., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La asistencia técnica tachó de arbitraria la resolución impugnada y argumentó que el a quo no evaluó
debidamente el contacto estrecho que padeció M. con un interno portador del virus Covid-19 dentro de la unidad carcelaria.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 17/12/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
Ciertamente corresponde destacar que, E.M., el día 31 de agosto de 2018, fue condenado a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión por ser considerado autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.727); resolución confirmada por esta Sala –con una integración...
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