Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Noviembre de 2020, expediente FRE 000029/2019/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 29/2019/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: CÉSPEDES SOLALINDE, ADISON

IGNACIO POR INFRACCIÓN 22.415

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. W.A.Á. –en representación de A.I.C.S.- contra la resolución que dispone el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por hallarlo penalmente responsable prima facie del delito de contrabando de divisas (arts. 863, 864 inc.

    A

    y 871 del Código Aduanero).

    Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que el hecho investigado se originó en fecha 8/01/2019 cuando personal apostado en Avenida L.M., frente a la Mz. 15 del Barrio “El Quebranto” de la ciudad de Formosa,

    demoró a A.I.C.S., dado que lo vieron descender de una motocicleta que provenía desde un paso fronterizo no habilitado llamado “El Mangal” y continuar su camino a pie –situación que llamó la atención de la policía-,

    constatando que dentro de la mochila que portaba había $572.200 y Gs 2.450.000

    y, de la requisa efectuada, encontraron $11.050 más en su billetera, cuyo origen y tenencia no pudo justificar. En razón de ello, lo notificaron de su detención y secuestraron todo lo antes descripto.

    En sede judicial el Instructor, luego de analizar las constancias obrantes en autos, decidió procesarlo por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. “A” y 871 del Código Aduanero).

  2. - Disiente la Defensa técnica del encausado con lo resuelto por el Instructor e interpone recurso de apelación en favor de su pupilo procesal.

    Afirma que el resolutorio es erróneo y arbitrario por infundado,

    principalmente ante la falta de elementos probatorios. Al respecto hace mención a la declaración testimonial de Paredes, quien manifestó que no lo vio ingresar a C.S. desde Paraguay.

    Solicita se declare nula la requisa personal por haberse hecho sin una orden judicial y sin la presencia de testigos hábiles. Retoma la declaración del prenombrado, indicando que el mismo dijo no haber presenciado la requisa, ni haberlo visto portando la mochila con el dinero.

  3. - Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta Alzada, manifestando el F. General al contestar la vista conferida,

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    que no adhiere al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa técnica del encausado, donde reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

      En forma previa a ingresar al análisis de los agravios formulados por la Defensa del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre...

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